Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMD-2020-2, cons. con, MC-2020-5
DTS2020 DTS 111
TSPR2020 TSPR 111
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando José Aponte Rosario; Hon. Rafael Hernández Montañez; Hon. José Varela Fernández; Hon. Ángel R. Matos García; Hon. Carlos A. Bianchi Angleró; Hon.

Jesús Manuel Ortiz; Hon. Ramón Luis Cruz Burgos; Carlos Rodolfo Colón Rosario; Leslie Ramos Rodríguez

Peticionarios

v.

Presidente Comisión Estatal de Elecciones; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

____________________________

Hon.

Luis Ricardo Vega Ramos en su carácter personal y como representante a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

v.

Presidente Comisión Estatal de Elecciones; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

2020 TSPR 111

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 111, (2020)

Número del Caso: MD-2020-2

cons. con

MC-2020-5

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Lucas Córdova Ayuso

Lcdo.

Alberto C. Rivera Ramos

Lcdo.

Orlando José Aponte Rosario

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Félix R. Passalaqua Rivera

Abogado del Hon. Luis Vega Ramos: Lcdo.

Ricardo Arrillaga Armendáriz

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo

Subprocurador General

Lcdo. Carlos Lugo Fiol

Abogados del Partido Nuevo Progresista: Lcdo. Carlos J. Sagardía Abreu

Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar

Derecho Electoral-

Plebiscito- Estadidad SI o NO.

Resolución del Tribunal NO HA LUGAR a la Moción en auxilio y solicitud de paralización de orden para detener la impresión papeletas del plebiscito con Voto Particular Disidente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2020.

Evaluada la Moción en auxilio y solicitud de paralización de orden presentada por los peticionarios del MD-2020-002, se provee no ha lugar.

Adelántese por la vía telefónica y notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez esta conforme y hace constar la expresión siguiente:

Ante la experiencia de las primarias celebradas el pasado mes de agosto y por ser lo procedente en...

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