Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MD-2020-2, cons. con, MC-2020-5 |
DTS | 2020 DTS 111 |
TSPR | 2020 TSPR 111 |
DPR | 205 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Jesús Manuel Ortiz; Hon. Ramón Luis Cruz Burgos; Carlos Rodolfo Colón Rosario; Leslie Ramos Rodríguez
Luis Ricardo Vega Ramos en su carácter personal y como representante a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
205 DPR ___, (2020)
205 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 111, (2020)
Número del Caso: MD-2020-2
cons. con
MC-2020-5
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Lucas Córdova Ayuso
Lcdo.
Alberto C. Rivera Ramos
Lcdo.
Orlando José Aponte Rosario
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Félix R. Passalaqua Rivera
Abogado del Hon. Luis Vega Ramos: Lcdo.
Ricardo Arrillaga Armendáriz
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez
Procurador General
Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo
Subprocurador General
Lcdo. Carlos Lugo Fiol
Abogados del Partido Nuevo Progresista: Lcdo. Carlos J. Sagardía Abreu
Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar
Derecho Electoral-
Plebiscito- Estadidad SI o NO.
Resolución del Tribunal NO HA LUGAR a la Moción en auxilio y solicitud de paralización de orden para detener la impresión papeletas del plebiscito con Voto Particular Disidente.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2020.
Evaluada la Moción en auxilio y solicitud de paralización de orden presentada por los peticionarios del MD-2020-002, se provee no ha lugar.
Adelántese por la vía telefónica y notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez esta conforme y hace constar la expresión siguiente:
Ante la experiencia de las primarias celebradas el pasado mes de agosto y por ser lo procedente en derecho, estoy conforme...
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