Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-435
DTS2020 DTS 112
TSPR2020 TSPR 112
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ECP Incorporated

Peticionaria

v.

Oficina del Comisionado de Seguros

Recurrida

Certiorari

2020 TSPR 112

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 112, (2020)

Número del Caso: CC-2019-435

Fecha: 24 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Abogados de la parte recurrida: Lcda. Brenda Pérez Fernández

Lcdo. Antonio Quiñones Rivera

Derecho de Seguros- Jurisdicción

La agencia administrativa (OCS) no tiene autoridad para requerir información de una compañía dedicada a la venta de productos con una garantía limitada, que no tiene ni ha tenido negocios de seguros y tampoco relación comercial con éstos, como lo es ECP Incorporated. Ello a raíz de cierta querella alegando irregularidades en el cobro de seguros por parte de un concesionario dedicado a la venta de vehículos de motor. La OCS abusó de su discreción administrativa, excediendo así los poderes que le fueron otorgados al amparo de su ley habilitadora. Por tanto, su actuación es nula.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2020.

En el presente caso nos corresponde precisar el alcance de la jurisdicción investigativa de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, según le fue otorgada por la Asamblea Legislativa mediante el Código de Seguros de Puerto Rico, infra. En particular, debemos resolver si dicha agencia administrativa tiene autoridad para requerir información de una compañía dedicada a la venta de productos con una garantía limitada, que no tiene ni ha tenido negocios de seguros y tampoco relación comercial con éstos, como lo es ECP Incorporated. Ello a raíz de cierta querella alegando irregularidades en el cobro de seguros por parte de un concesionario dedicado a la venta de vehículos de motor.

Luego de un cuidadoso examen de las disposiciones legales aplicables a la controversia de autos, así como de los hechos que dieron margen al presente litigio, adelantamos que la Oficina del Comisionado de Seguros excedió

los poderes delegados por ley. Veamos.

I.

En el mes de abril de 2017, la División de Conducta de Mercado de la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, "OCS") recibió una querella del señor Carlos R. Polo (en adelante, "señor Polo"). En la misma, éste alegó

que adquirió un automóvil de un concesionario, donde se le financió -- sin su consentimiento -- una cantidad mayor a la acordada por concepto de los seguros que protegían su vehículo.1

A raíz de la referida querella, la OCS emitió una Orden de Investigación contra ECP Incorporated (en adelante, "ECP"). Dicha compañía es una que se dedica a comercializar los productos The Protector, un químico para la protección de superficies exteriores e interiores de automóviles.

Enterada de lo anterior, el 28 de abril de 2017 ECP presentó su contestación a la Orden, en la cual argumentó que no tenía injerencia en el reclamo del señor Polo sobre un alegado cargo adicional que le hizo el concesionario donde adquirió su vehículo de motor por un producto de seguros que no se identifica con exactitud en su querella. Sostuvo, además, que la garantía limitada que ofrece como fabricante de los productos The Protector

no se considera un seguro y, por ende, no está dentro del ámbito de la jurisdicción reguladora de la OCS. Para validar lo anterior, ECP acompañó

literatura sobre la naturaleza de los productos que distribuye, incluyendo la hoja de la garantía del fabricante con los correspondientes términos y condiciones.

El 20 de junio de 2017 la OCS cursó un Requerimiento de Información a ECP. En el mismo, le solicitó a la mencionada compañía la siguiente información:

I.

Mediante contestación a la Orden de Investigación emitida por la OCS, el día 20 de abril de 2017, ECP indicó lo siguiente:

"The Protector branded Paint and interior products identified in the complaint are consumer products; chemical protectants that are physically applied to exterior or interior surfaces of an automobile and specifically designed to protect the treated surfaces from named environmental damages".

De acuerdo con lo anteriormente expresado:

a) Explique en qué consiste el proceso para llevar a cabo la aplicación del químico en la superficie exterior e interior del automóvil, una vez el producto "The Protector" es adquirido por el cliente.

b) Indique si ECP tiene personal contratado en Puerto

Rico para aplicar el producto químico una vez es adquirido por el cliente, y si la respuesta es en la afirmativa, provea una lista de quiénes son y la dirección física donde realizan dicho trabajo.

c) Indique quién evalúa si el reclamo del comprador

está

cubierto bajo los términos del contrato y dónde se le instruye llevar el vehículo para la reparación necesaria. Apéndice del Certiorari, pág.

349.

En el referido requerimiento, además, se le apercibió a ECP que el dejar de cumplir con el mismo dentro del término provisto constituiría una obstrucción al poder de investigación de la OCS, la cual acarrearía sanciones administrativas.

Evaluado el referido documento, el 26 de julio de 2017 ECP presentó

una moción de reconsideración ante la OCS. En ésta se reiteró en que los productos que distribuye no son considerados contratos de seguro ni cualifican como contratos de servicios bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

Dicha moción de reconsideración fue denegada por la referida dependencia gubernamental y, en consecuencia, se le concedió a ECP hasta el 8 de agosto de 2017 para contestar el requerimiento en cuestión.

Inconforme con la determinación de la OCS, el 8 de agosto de 2017 ECP presentó ante dicho foro administrativo un escrito titulado Impugnación de Investigación al Amparo del Artículo 8 de la Regla I-A del Reglamento del Código de Seguros. En dicho documento, señaló que el requerimiento que le fue cursado excede el alcance de la autoridad investigativa de la OCS, pues los negocios llevados a cabo por ECP no caen dentro de aquellos regulados por dicha instrumentalidad gubernamental.

Así las cosas, y tras varios trámites procesales no necesarios aquí

pormenorizar, incluyendo el descubrimiento de prueba realizado entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, las partes solicitaron al foro adjudicativo que considerase los méritos de la controversia planteada mediante una Resolución Sumaria.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el 27 de agosto de 2018 la OCS emitió una Resolución final, mediante la cual sostuvo la validez de su investigación, ordenó a ECP a contestar el requerimiento de información en un término de treinta (30) días -- so pena de desacato -- y le apercibió de la posible imposición...

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