Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-645
DTS2020 DTS 114
TSPR2020 TSPR 114
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

2020 DTS 114 PUEBLO V. HENRIQUEZ RIVERA Y URBAEZ MATEO, 2020TSPR114

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Héctor Henríquez Rivera

Recurrido

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El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Yicauri Urbáez Mateo

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 114

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 114, (2020)

Número del Caso: CC-2019-645

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Véase Sentencia del Tribunal.

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRIGUEZ emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

“Everyone has the right to liberty and security of person. No one shall be subjected to arbitrary arrest or detention. No one shall be deprived of his liberty except on such grounds and in accordance with such procedures as are established by law”. – Res. A. G. 2200 A, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9(1) (16 dic. 1966).

Toda persona tiene el derecho a disfrutar de su libertad, así como de tener la seguridad de que sus derechos fundamentales serán protegidos frente el poder del Gobierno. Se trata de un principio cardinal en la dignidad del ser humano. Por ello, ante la amenaza de una privación a esa libertad, el Estado se debe regir estrictamente por los parámetros que establecen nuestras normas jurídicas, bajo las circunstancias excepcionales que dicta nuestro ordenamiento. Toda desviación de ese principio se debe escrudiñar celosa y minuciosamente por los tribunales de nuestro País. Es nuestra responsabilidad como intérpretes y garantes de esos derechos.

En la Sentencia que se dictó hoy, este Tribunal pasó juicio sobre las condenas que el Tribunal de Primera Instancia le impuso a los señores Héctor Henríquez Rivera y Yicauri Urbáez Mateo. Por entender que esta Curia actuó correctamente al sostener la condena del señor Henríquez Rivera, estoy conforme con ese dictamen. Empero, disiento enérgicamente del proceder de este Tribunal al mantener la condena del señor Urbáez Mateo.

Al señor Urbáez Mateo se le realizó un arresto sin orden judicial para el cual no existían motivos fundados. Al amparo de la regla de exclusión de evidencia que consta en nuestra Constitución, procedía declarar inadmisible la prueba que se le ocupó a raíz de ese arresto ilegal. Suprimida esa evidencia, sus condenas por las infracciones al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, infra, y el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, infra, no se sostienen.

El Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al revocar esa condena, y lo que procedía era que confirmáramos esa Sentencia en cuanto al señor Urbáez Mateo.

I

En este caso, tres agentes de la Policía intervinieron durante horas de la noche con el vehículo de motor en el que se encontraban los acusados –el señor Henríquez Rivera (conductor del vehículo) y el señor Urbáez Mateo (pasajero en la parte posterior)– y un tercer sujeto sin identificar (pasajero delantero).

Según el testimonio del agente Arocho Torres y del agente Rivera Vélez, los agentes decidieron intervenir con el vehículo pues notaron que los cristales estaban sumamente oscuros. Entendieron que tenían motivos para creer que el vehículo transitaba en violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5001 et seq. (Ley de Tránsito).

El agente Arocho Torres declaró que luego de solicitarle al conductor –entiéndase, al señor Henríquez Rivera– la documentación de rigor, observó que este tenía una lata de cerveza en la mano. Testificó, además, que el señor Henríquez Rivera tenía los ojos rojizos, expedía olor a licor y que hablaba incoherentemente.

Ante esas señales, el agente Arocho Torres tuvo motivos para creer que el señor Henríquez Rivera cometía un delito al conducir un vehículo en estado de embriaguez. Por ello, procedió a solicitarle que apagara el vehículo y se desmontara, con la intención de leerle las advertencias correspondientes y arrestarlo. El agente declaró que mientras ayudaba al señor Henríquez Rivera a desmontarse, el pasajero delantero abrió la puerta y emprendió carrera hacia los edificios del Residencial Francisco Figueroa.

Mientras esto ocurría, el señor Urbáez Mateo estaba sentado en el asiento posterior del vehículo con una cerveza en la mano. El agente Rivera Vélez declaró que se encontraba posicionado en el lado izquierdo del vehículo. Por ello, este último estaba en una posición que le permitía vigilar al señor Urbáez Mateo. A preguntas del fiscal sobre qué le llamó la atención al agente Rivera Vélez del señor Urbáez Mateo, este respondió: “En ese momento solamente nada que tenía una cerveza en la mano”.1

Los tres agentes testificaron que, una vez el señor Henríquez Rivera se encontraba fuera del vehículo, comenzó un forcejeo entre este y el agente Arocho Torres.

Durante el forcejeo, el agente Rivera Vélez le solicitó al señor Urbáez Mateo que dejara las manos donde él pudiera verlas. En específico, el agente Rivera Vélez declaró:

Yo rápidamente le grito al pasajero posterior que es el caballero Yicauri Urbaez Mateo que deje las manos donde yo pueda verlas, porque ya había observado que había uno corriendo con una actitud sospechosa para nosotros, pasa este, está pasando esta situación con el compañero Arocho y el conductor pues yo le grito a este, a este pasajero posterior “deja las manos donde yo pueda verlas”.2

El agente Rivera Vélez no indicó que existiera indicio alguno de que el señor Urbáez Mateo haya desobedecido la orden. De hecho, el agente testificó que mientras se desarrollaba el altercado, el señor Urbáez Mateo permanecía “sin cometer delito sentado en la parte posterior del auto”.3

Mientras, el señor Henríquez Rivera y el agente Arocho Torres continuaban el forcejeo. El señor Henríquez Rivera empujó al agente Arocho Torres, a medida que este último lo agarró entre la cintura y la mano derecha con la intención de llevarlo al piso para arrestarlo. En ese ínterin, los agentes vieron que un arma de fuego se desprendió de la cintura del señor Henríquez Rivera y cayó al piso. Esto provocó que el agente Arocho Torres advirtiera a sus compañeros la presencia de una pistola. Consecutivamente, el agente Arocho Torres soltó al señor Henríquez Rivera y ocupó inmediatamente el arma de fuego, acto conocido al momento por los otros dos agentes que testificaron. Quedó estipulado que los agentes conocían además que el arma que se cayó al piso se desprendió de la cintura del señor Henríquez Rivera.

El agente Rivera Vélez declaró que inmediatamente vio caer el arma de la cintura del señor Henríquez Rivera, le ordenó al señor Urbáez Mateo que se desmontara del vehículo. Mientras este último acataba la orden, el agente Rivera Vélez lo agarró por el brazo izquierdo y le informó que estaba arrestado. Sobre el particular, el agente Rivera Vélez declaró:

Arocho continúa ese forcejeo y cae un arma de, de color negro al piso. El agente Arocho grita “pistola” y entonces eh ese joven que resultó ser Héctor Henríquez sale corriendo hacia la parte delantera del auto para internarse entre los edificios del Residencial Francisco Figueroa, yo le informo al pasajero posterior que es el joven Yicauri Urbaez Mateo que se desmonte, cuando este se está desmontando yo lo sujeto por el brazo izquierdo y le informo que está arrestado porque ya había visto la evidencia delictiva con relación al arma de fuego que, que estaba el compañero Arocho inclusive la, la recoge del, del suelo.4

Sobre los motivos que tuvo el agente Rivera Vélez para efectuar el arresto del señor Urbáez Mateo, el fiscal le preguntó directamente al agente:

FISCAL COLÓN: “Okey, le pregunto en ese momento explíquele a su señoría, si va a efectuar un arresto y por qué usted iba a efectuar un arresto en ese momento contra esa persona [Urbáez] explíquele a su señoría”.

[AGENTE RIVERA]: “Porque ya había observado evidencia delictiva en el sentido de que había habido un forcejeo, en ese forcejeo se había despren, se había deslizado un arma de fuego de color negra que fue la que cayó al piso de la parte delantera del cuerpo de Héctor Henríquez”.

FISCAL COLÓN: “Okey. Y en ese momento que usted lo arresta, qué procedió con relación al arresto hacer una vez usted lo tiene esposado”.

[AGENTE RIVERA]: “Ejerzo fuerza, llevo sus manos a la parte posterior —como ya mencioné— y le pongo los grilletes y re, por su seguridad y la nuestra realizo un registro.5

El agente Rivera Vélez fue enfático en afirmar en múltiples ocasiones durante el juicio que la razón por la que entendió tener motivos fundados para arrestar al señor Urbáez Mateo fue porque al señor Henríquez Rivera se le cayó una pistola durante su forcejeo con el agente Arocho Torres. Sobre el particular, declaró:

FISCAL COLÓN: Con relación a, a Yicauri, usted infor, le dijo al compañero abogado que en el momento en que el agente Arocho estaba interviniendo él no estaba (inteligible)

del[…]

[AGENTE RIVERA]: Correcto.

FISCAL COLÓN: Por qué usted lo arresta entonces, por qué usted le lo baja del vehículo, explíquele a su señoría.

[AGENTE RIVERA]: Yo le ordeno bajar al joven porque está sentado en el asiento posterior que resultó ser Yicauri Urbáez Mateo, porque ya yo le vi, había visto una evidencia delictiva con relación al arma de fuego que cayó en el, en el suelo, una vez el compañero César Arocho está forcejeando con Héctor Henríquez. Ya al ver una evidencia delictiva, un arma de fuego en el lugar eh se le ordena bajar a este, a este joven y se le informa que está arrestado.6

A eso, el abogado de defensa le cuestionó al agente Rivera Vélez:

[ABOGADO]: Usted dice que vio evidencia delictiva pero en realidad es que la evidencia que, delictiva que usted observó no tenía nada que ver con Yicauri, ¿verdad que no?

[AGENTE RIVERA]: Eh estaba…

[ABOGADO]: ¿Verdad que no?

[AGENTE RIVERA]: Directamente relacionada con Yicauri no...

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