Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2020-22
DTS2020 DTS 131
TSPR2020 TSPR 131
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

2020 DTS 131 GAUTIER VEGA V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2020TSPR131

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Gautier Vega, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático.

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones; Francisco Rosado Colomer, en su capacidad de Presidente de la CEE; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Olvin Valentín Rivera, en su capacidad de Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; y Edwardo García Rexach, en su capacidad de Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad.

Partes con Interés

Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, en su capacidad de Comisionado Electoral del

Partido Nuevo Progresista

Parte Peticionaria en Certificación

2020 TSPR 131

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 131, (2020)

Número del Caso: CT-2020-22

Fecha: 28 de octubre de 2020

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez a la que se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

A cinco días de las elecciones generales en Puerto Rico, la Comisión Estatal de Elecciones cambió las reglas del juego y eliminó garantías específicas que el legislador incorporó expresamente en el Código Electoral del 2020 para salvaguardar la transparencia y la confiabilidad del voto adelantado por correo. Una mayoría de este Tribunal, en vez de velar por la pureza y la confiabilidad del resultado de las elecciones, refrenda las acciones de un funcionario no electo, a espaldas de la ley y de las nocionas más básicas de juego limpio (“fair play”).

Una vez más la Mayoría de este Tribunal emite una Opinión desacertada en el contexto de la interpretación y aplicación del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, infra. Esta vez, el criterio mayoritario descarta las disposiciones claras de la ley y se aparta de un principio jurídico fundamental: ninguna disposición reglamentaria puede contravenir una ley ni prevalecer por encima de ella. Particularmente, la Mayoría valida que, mediante un reglamento, se deje sin efecto un requisito estatutario que la Asamblea Legislativa estableció inequívocamente para la validación de un voto adelantado por correo: que el elector incluya, junto con su voto, una copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación vigente con foto que la ley autorice. A pesar del lenguaje claro de la ley que establece que la validez del voto está sujeta al cumplimiento fiel de este requisito, la Mayoría valida que se alteren las normas luego de comenzado el proceso electoral. Peor aún, refrenda un mecanismo adoptado por reglamento para permitir que el elector “subsane” su incumplimiento con la ley. Ese mecanismo es contrario al texto claro y terminante del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, infra, y despoja al procedimiento del voto adelantado por correo de una de las medidas procesales que el legislador estatuyó para salvaguardar su transparencia y confiabilidad.

Este Tribunal no tiene un cheque en blanco para reescribir el Código Electoral. Pretenderlo, no solamente representa una falta de respeto a la función constitucional de esta institución, sino también a la deferencia que se le debe dar al rol de la legislatura. Nuestra Constitución establece que se debe garantizar el derecho al voto universal, igual, directo y secreto. Esa igualdad del voto es un concepto vital que proclama nuestra democracia y que está atada a las garantías de confiabilidad que requiere el ejercicio efectivo de ese voto.

Puerto Rico tiene una tradición de limpieza electoral inspirada por su Constitución y que es la base de sus procesos democráticos. A días de los comicios generales, nuestro rol debió ser sostener esa pureza al validar un proceso electoral que inspire la confianza pública, la cual incide de manera proporcional sobre la participación electoral.

I

El Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020 (Código Electoral), tiene como uno de sus propósitos principales “empoderar a los electores facilitando su derecho a los procesos relacionados con el ejercicio de su derecho al voto. Exposición de Motivos, Código Electoral. (Énfasis suplido). Cónsono con ese propósito, la ley establece diferentes métodos a través de los cuales los electores pueden ejercer ese derecho. Uno de estos es elVoto Adelantado, el cual el Código Electoral define como un[m]étodo especial de Votación para garantizar el ejercicio del derecho al voto a los Electores elegibles, activos y domiciliados en Puerto Rico, cuando el día determinado para realizar una Votación confronten barreras o dificultades para asistir a su Centro de Votación. Art. 2.3(110), Código Electoral. Una de las modalidades del Voto Adelantado es el voto por...

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