Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 2020 - 205 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 2020 DTS 139 |
TSPR | 2020 TSPR 139 |
DPR | 205 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
205 DPR ___, (2020)
205 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 139, (2020)
Número del Caso: TS-18,872
Fecha: 6 de noviembre de 2020
Sra. Rebecca Díaz Guerrero: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.
María C. Molinelli González
Directora Ejecutiva
Conducta Profesional
Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
La Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini (licenciada Vázquez Lagomarsini o letrada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y prestó juramento como notaria el 8 de mayo de 2012.
El 12 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González (licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua (Informe) mediante el cual expuso que la licenciada Vázquez Lagomarsini no había completado los créditos de educación jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017. Sostuvo que el Programa le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento por medio del cual le concedió un término de treinta (30) días para justificar su cumplimiento tardío, así como un término de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío, según dispuesta en la Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. La Directora Ejecutiva del PEJC manifestó que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, la licenciada Vázquez Lagomarsini no había cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua para el periodo señalado. Finalmente, la licenciada Molinelli González expresó preocupación ante la actitud de desidia exhibida por la licenciada Vázquez Lagomarsini al desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron concedidas...
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