Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-18,872
DTS2020 DTS 139
TSPR2020 TSPR 139
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Graciela Vázquez Lagomarsini

2020 TSPR 139

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 139, (2020)

Número del Caso: TS-18,872

Fecha: 6 de noviembre de 2020

Sra. Rebecca Díaz Guerrero: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.

Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I

La Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini (licenciada Vázquez Lagomarsini o letrada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y prestó juramento como notaria el 8 de mayo de 2012.

El 12 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González (licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua (Informe) mediante el cual expuso que la licenciada Vázquez Lagomarsini no había completado los créditos de educación jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017. Sostuvo que el Programa le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento por medio del cual le concedió un término de treinta (30) días para justificar su cumplimiento tardío, así como un término de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío, según dispuesta en la Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. La Directora Ejecutiva del PEJC manifestó que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, la licenciada Vázquez Lagomarsini no había cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua para el periodo señalado. Finalmente, la licenciada Molinelli González expresó preocupación ante la actitud de desidia exhibida por la licenciada Vázquez Lagomarsini al desaprovechar las múltiples oportunidades que le...

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