Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2020-24, CT-2020-25
DTS2020 DTS 142
TSPR2020 TSPR 142
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020

2020 DTS 142 VALENTIN RIVERA V. ROSADO COLOMER, CEE, 2020TSPR142

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olvin A. Valentín Rivera, en su capacidad oficial como Comisionado

Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

Peticionario

v.

Hon. Francisco J. Rosado Colomer, en su capacidad oficial como

Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, et als.

Promovidos

_______________________________________

Olvin A. Valentín Rivera, en su capacidad oficial como Comisionado

Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

Recurrido

v.

Hon. Francisco J. Rosado Colomer, en su capacidad oficial como

Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, et als.

Peticionarios

2020 TSPR 142

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 142, (2020)

Número del Caso: CT-2020-24

CT-2020-25

Fecha: 23 de noviembre de 2020

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs

Lcdo. Luis José Torres Asencio

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jason Caraballo Oquendo

Lcdo. Félix R. Passalacqua Rivera

Abogados de las partes con interés:

Comisionado Electoral del Partido

Proyecto Dignidad

Lcdo. Germán R. Ufret Pérez

Comisionado Electoral del Partido

Popular Democrático

Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni

Comisionado Electoral del Partido

Nuevo Progresista

Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano

Lcdo. Francisco J. González Magaz

Abogados del Interventor:

Lcdo. Javier A. Vega Villalba

Lcda. Myriam C. Ocasio Arana

Derecho electoral –Escrutinio y listas de los electores-

El Escrutinio General no puede ser paralizado, excepto lo dispuesto por el Código Electoral. No se tienen que dar las listas. Solo pueden usarse las listas en las mesas, según el Manual y Reglamento. El Supremo validó las normas electorales y señaló que una discrepancia no puede detener el proceso del escrutinio electoral. Modificó la sentencia de Tribunal de Instancia para aclararla.

El Tribunal establece unos requisitos que por el Código Electoral y los Manuales del proceso deben cumplirse.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020.

A tres (3) semanas de concluido el ejercicio del derecho al voto por el Pueblo de Puerto Rico, es un hecho irrefutable que no se ha completado el Escrutinio General de los votos de tan siquiera uno (1) de los ciento diez (110) precintos.Ello, a pesar del claro mandato legislativo de que tal escrutinio no puede ser paralizado.Ante ese cuadro, resulta imperativo que este Tribunal intervenga oportunamente para precisar el alcance y los efectos jurídicos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en el caso ante nos, y para descontinuar las acciones y omisiones administrativas de algunos funcionarios electorales, que han desvirtuado y dilatado irrazonablemente la naturaleza del Escrutinio General que ordinariamente se realiza en toda elección general.

Veamos los hechos que originan nuestra urgente intervención.

I.

Como es de conocimiento público, el pasado 3 de noviembre se celebraron las elecciones generales en Puerto Rico, junto con el plebiscito. En consecuencia, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) notificó unos resultados preliminares del proceso electoral. Conforme dicta el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020, (http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/58-2020.pdf)

(Código Electoral), procedía el inicio del Escrutinio General a los fines de lograr un resultado final y oficial de nuestro evento electoral.

Ahora bien, al inicio del Escrutinio General, el Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Lcdo. Olvin A. Valentín Rivera, presentó una acción de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia dirigida al Presidente de la CEE, Hon. Francisco Rosado Colomer.1 Específicamente, solicitó la entrega de las listas oficiales digitales de los solicitantes del voto ausente y del voto adelantado. A su vez, solicitó, como medida provisional, la paralización del Escrutinio General y del conteo manual de los votos adelantados. En la alternativa, solicitó la segregación de todos los votos contados manualmente y que se mantuvieran íntegros los sobres hasta el momento en que se produjera la información solicitada.

En respuesta, el Presidente de la CEE y los distintos comisionados electorales, presentaron sus respectivos escritos.

Tanto el Presidente de la CEE, como los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista (PNP) y del Proyecto Dignidad (PD) se opusieron a la solicitud de mandamus. En síntesis, plantearon que el Presidente de la CEE no se había negado a la petición del Comisionado Electoral del MVC, sino que no se le brindó un tiempo razonable para ello, lo que se discutió en varias de las reuniones de la CEE. Además, destacaron que cada partido político tiene un representante en la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA), lo que implicaba que el Comisionado Electoral del MVC tenía conocimiento de la información solicitada. A su vez, señalaron que las listas de los votantes que habían solicitado voto ausente y adelantado ya habían sido entregadas a los representantes de cada partido político desde mediados del mes de octubre y que parte de la información solicitada no estaba disponible porque se iría obteniendo durante el proceso del Escrutinio General.2 En particular, el Comisionado Electoral del PNP también indicó que no procedía la paralización del Escrutinio General, según solicitada por el Comisionado Electoral del MVC, por ser contraria al mandato expreso del Código Electoral. Por su parte, el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD) se unió a la solicitud de mandamus.

Tras celebrarse una vista mediante videoconferencia el 17 de noviembre de 2020, al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia objeto del presente recurso. El tribunal precisó que, luego de reunirse las partes, la controversia se centraba en la entrega de dos (2) listas: “(1) lista actualizada de los electores que solicitaron el voto ausente y el voto por adelantado; y (2) listas de electores que la CEE ha avalado que han votado bajo esas modalidades”.3 Así, al evaluar si existía un deber ministerial por parte del Presidente de la CEE en la entrega de tales listas, el foro primario hizo referencia al Manual de Procedimientos de la Unidad de Añadidos a Mano Elecciones Generales y Plebiscito 2020, de 11 de noviembre de 2020. Acorde con este Manual, en el proceso de investigar estos votos, se cotejan los mismos con las listas de voto por correo, a domicilio, adelantado y ausente. Basado en ello, el Tribunal de Primera Instancia determinó que, en efecto, existía un deber ministerial por parte de la CEE de entregar las listas a los partidos políticos para que pudieran realizar el Escrutinio General. De este modo, señaló que, según la información provista en la vista, tales listas se encontraban en los maletines de cada precinto. Así, destacó que entregar las listas, una vez finalizado el Escrutinio General, resultaría en un ejercicio de futilidad. A fin de cuentas, la disposición del Tribunal de Primera Instancia es la siguiente:

Cónsono con lo expresado, se declara HA LUGAR el recurso de mandamus. En consecuencia, se ordena a la CEE por conducto de su Presidente Hon. Francisco Rosado Colomer, que cumpla su deber ministerial de entregar a la parte demandante y a cada Comisionado electoral de los partidos políticos, las listas de los electores que votaron en todas las modalidades de voto ausente y adelantado inmediatamente se abran los maletines para cada uno de los precintos electorales, al iniciar el proceso de escrutinio general.

(Énfasis suplido).4

Al siguiente día, el Comisionado Electoral del MVC presentó una moción urgente en la que alegó que el Presidente de la CEE no cumplió con la orden del tribunal y que la información de que las aludidas listas estaban en los maletines era falsa. Basado en ello, solicitó la celebración de una vista de desacato. A raíz de tales planteamientos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de una vista mediante videoconferencia para hoy lunes 23 de noviembre de 2020 a las 2:30 p.m., la cual quedó paralizada con nuestra intervención en este caso.

Posteriormente, el viernes 20 de noviembre de 2020, el Comisionado Electoral del PNP presentó una moción de reconsideración de la sentencia antes resumida. Su petición fue dirigida a aclarar el alcance y manejo de tal dictamen en tres (3) aspectos principales: el acceso a información confidencial de los electores; el manejo de las listas por parte de los funcionarios y funcionarias electorales y; la intromisión indebida con el proceso per se del escrutinio. En particular, solicitó

una orden protectora para que las listas en cuestión se usaran exclusivamente para el proceso de adjudicación de los votos, que no se pudieran sacar ni física ni digitalmente del lugar donde se está procesando dicha adjudicación y que cuando se culminara el proceso fuesen decomisadas. A ello, añadió que el tribunal debía aclarar que la orden de tal divulgación o entrega no podía paralizar, atrasar u obstaculizar el proceso de escrutinio que se estaba llevando a cabo.

Ese mismo día, el Comisionado Electoral del PNP presentó electrónicamente, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la Solicitud de certificación intrajurisdiccional, junto con una moción en auxilio de jurisdicción, dirigidos ambos escritos a este Foro.5

En el auto de certificación, se invoca la intervención de este Tribunal para interpretar el alcance del dictamen del...

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