Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 2021 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-0572
DTS2021 DTS 007
TSPR2021 TSPR 7
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

2021 DTS 007 NEW HAMPSHIRE INSURANCE V. GARCIA PASSALACQUA, 2021TSPR007

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

New Hampshire Insurance Co.; American International Insurance Co. of Puerto Rico

Peticionarias

v.

Ing.

Luis García Passalacqua,

et al.

Recurridos

Certiorari

2021 TSPR 7

205 DPR ___, (2021)

205 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 7, (2021)

Número del Caso: CC-2017-0572

Fecha: 25 de enero de 2021

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado Señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

Disiento respetuosamente de la Opinión que suscribe este Tribunal. Resolver que las aseguradoras del epígrafe son las acreedoras del dinero consignado por virtud de un contrato y no el Departamento de Hacienda, es contrario al Art. 1824 del Código Civil, infra, que establece un orden preferente para pagar acreencias en caso de que concurran varios acreedores.

I

New Hampshire Insurance Company (NHIC) y American International Insurance Company (AIICO), presentaron una demanda contra Miramar Construction Company (Miramar Construction), el Sr. Luis García Passalacqua y el Sr. José R. Berríos Pagán, quienes eran los accionistas de la empresa Miramar Construction, el 3 de abril de 2003. Alegaron que estos le adeudaban una suma que excedía $21,000,000. Explicaron que Miramar Construction confrontó problemas económicos que le impidieron completar los proyectos que tenían afianzados para finales del año 2000. De esta forma, AIICO prestó una fianza el 26 de enero de 2001 para que Miramar Construction pudiese cumplir con sus obligaciones a corto plazo, específicamente con la mano de obra y materiales en diferentes proyectos de construcción.

El 15 de marzo de 2004, las corporaciones Río Grande Investment, LLC y Las Piedras Investment, LLC -dueñas de unas obras que llevó a cabo Miramar Construction-, solicitaron intervenir en el pleito. Comparecieron para consignar la cuantía de $1,115,000, por el balance adeudado a Miramar Construction por la construcción de dos proyectos, los cuales fueron afianzados por AIICO. En su solicitud, indicaron que la consignación de los fondos tenía el propósito de queel foro primario determinara a quién le correspondía el dinero. El 27 de mayo de 2005, el foro primario notificó una sentencia parcial en la que aceptó la consignación y relevó a las dueñas de las obras de cualquier deuda con AIICO.

Por su parte, el 5 de agosto de 2005, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), presentó una notificación de embargo ante el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, solicitó el embargo de los fondos consignados por las dueñas de las obras, por concepto de los balances que estas adeudaban a Miramar Construction. Esto tenía el propósito de cobrar una deuda contributiva de esta última correspondiente a los años 1998 a 2001, ascendente a $681,888, más los intereses. La deuda surgió por el incumplimiento de Miramar Construction con su obligación de remitir a dicha agencia la retención patronal de los salarios de sus empleados.

El 7 de marzo de 2006, NHIC y AIICO solicitaron la autorización del Tribunal de Primera Instancia para retirar la totalidad de los fondos consignados, pues entendieron que se habían subrogado por los pagos hechos a tenor con su obligación bajo las fianzas expedidas. El foro primario denegó la solicitud y sostuvo que había una controversia sobre a quién pertenecían los fondos.

En desacuerdo, NHIC y AIICO presentaron ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari. El Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en la que confirmó la resolución del foro primario. No obstante, la modificó a los únicos efectos de devolver el caso al TPI para que celebrara una vista evidenciaria en la que las partes pudieran presentar prueba sobre la titularidad de los fondos en controversia. Asimismo, indicó que lo más conveniente era que el Departamento de Hacienda compareciera al pleito como interventor. El foro primario solicitó los argumentos del Estado, a través de una demanda de intervención, y estableció fecha para la celebración de la vista evidenciaria.

En cumplimiento con lo anterior, el Estado presentó una demanda de intervención el 10 de marzo de 2008. Alegó que tenía un crédito preferente sobre los fondos consignados al amparo del Art. 335 del Código Político 1902, 13 LPRA sec. 502 y el Art. 1824 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5194. Por ello, solicitó la ejecución del embargo para el cobro de la deuda contributiva de Miramar Construction. NHIC y AIICO presentaron su contestación. En lo pertinente, levantaron como defensa afirmativa que los fondos consignados, no le pertenecían a Miramar Construction, por lo que la acreencia del Estado no podía pagarse con el dinero consignado. Posteriormente, el 6 de abril de 2009, NHIC y AIICO solicitaron la disposición sumaria de la controversia sobre cobro de dinero presentada en contra de Miramar Construction. Argumentaron que no existían hechos materiales en controversia que impidieran que el foro primario estableciera que el dinero consignado les pertenecía antes del embargo. Por lo tanto, el derecho a los fondos consignados surgió del derecho de subrogación como fiadoras y los contratos otorgados por las partes. El foro primario notificó una resolución el 15 de septiembre de 2010, en la que resolvió que adjudicaría la controversia sobre a quién corresponde el dinero -NHIC, AIICO O el Estado- sujeto a que se adjudicara la controversia del cobro de dinero.

Tras varios trámites procesales, el 12 de junio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia sumaria parcial en la que dispuso de la reclamación sobre cobro de dinero. De esta forma, el foro primario ordenó a Miramar Construction y otros codemandados al pago de la cuantía adeudada a las peticionarias, ascendente a $21,478,449.

Miramar Construction, en desacuerdo con lo resuelto por el foro primario, presentó un recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR