Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-811
DTS2021 DTS 014
TSPR2021 TSPR 14
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021

2021 DTS 014 JUNTA DE RESIDENTES V. LORA MERCEDES Y OTROS, 2021TSPR014

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Residentes Urbanización Rincón Español

Peticionaria

v.

Humberto José Lora Mercedes; Felícita Ayala Díaz

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos

Certiorari

2021 TSPR 14

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 14, (2021)

Número del Caso: CC-2019-811

Fecha: 12 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Michael Corona Muñoz

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Xavier Osvaldo Nieves Cabrera

Lcdo. Christian M. Rodríguez Torres

Control de Acceso, Ley Núm. 21 de 1987

La Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de Control de Tráfico de Vehículos de Motor y Uso Público de Ciertas Calles (Ley de Control de Acceso) 23 LPRA sec.

64 et seq.:Un propietario -por si solo o en representación de una vivienda- que de una autorización para controlar el acceso o los accesos de su urbanización, calle o comunidad, en las circunstancias que dispone la Sec. 3 de la Ley de Control de Acceso, supra, queda automáticamente obligado al pago de cuota para el mantenimiento del sistema de control de acceso. No hay requisitos de forma adicionales a los dispuestos por la Sec. 3 de este estatuto.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

Nos toca determinar si la autorización escrita que dio el Sr.

Humberto Lora Mercedes -en representación de la sociedad legal de bienes gananciales- para el establecimiento del régimen de acceso controlado, cumplió

con la Sec. 3 de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, infra, conocida como Ley de Control de Acceso, y por consiguiente quedó obligado por las responsabilidades que esta impone. Resolvemos que sí. La Ley de Control de Acceso no impone requisitos de forma adicionales a esa autorización escrita.

I.

En marzo de 2009, la Junta de Residentes de la Urb. Rincón Español presentó una demanda de cobro de dinero contra el Sr. Humberto Lora Mercedes, su esposa, la Sra. Felícita Ayala Diaz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, “el matrimonio Lora-Ayala). La Junta alegó que el matrimonio Lora-Ayala eran los dueños de una propiedad ubicada en la Calle 3, B-27-A, de la Urbanización Rincón Español. La urbanización estaba sujeta a un sistema de control de acceso. La Junta reclamó

que la cuota de mantenimiento asignada era por $45 mensuales y que, a pesar de varios requerimientos, el matrimonio Lora-Ayala no había cumplido con su pago.

Tras varios trámites procesales, incluida la consolidación del pleito con otros de igual naturaleza que presentó la Junta, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia en la que declaró con lugar la demanda. El señor Lora Mercedes recurrió de ese dictamen ante el Tribunal de Apelaciones, pero ese foro concluyó que dicha determinación no...

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