Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2021-130 |
DTS | 2021 DTS 023 |
TSPR | 2021 TSPR 23 |
DPR | 206 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
2021 DTS 023 IRIZARRY MENDEZ V. ROLDAN CONCEPCION, 2021TSPR023
Certiorari
2021 TSPR 23
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 23, (2021)
Número del Caso: CC-2021-130
Fecha: 26 de febrero de 2021
-Véase Resolución del Tribunal.
La Jueza Presidenta ORONOZ RODRIGUEZ emitió un Voto particular disidente.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.
Disiento del proceder de una Mayoría de este Tribunal.
Este foro debió proteger la intención de todos los electores que emitieron válidamente su voto en las elecciones generales del 3 de noviembre de 2020. Al no hacerlo, ha dado paso a la invalidación de miles de votos de electores que confiaron en que su prerrogativa electoral -de rango constitucional- se respetaría en línea con su intención inequívoca. Tal proceder avala que un panel del Tribunal de Apelaciones cambie las reglas del juego después de celebrados los comicios. Ello tiene un efecto nefasto dual. Primero, se crean reglas a la medida para adjudicar el voto en la contienda electoral del municipio de Aguadilla. Segundo, se adjudican votos de manera desigual a la que se hizo en los demás municipios y a la que se hizo en la papeleta de la gobernación y la legislativa. Es decir, al validar la interpretación del Tribunal de Apelaciones se pone un gran signo de interrogación sobre la manera en que se adjudicaron los votos de todas las contiendas en todo Puerto Rico.
El Tribunal de Apelaciones erró al anular una Certificación del Resultado Electoral que se presume válida conforme a las disposiciones pertinentes en el Código Electoral de 2020 y la normativa que adoptó la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Se equivocó, también, al ordenar un recuento en donde precisamente no se tomen en cuenta esos votos que se presumen válidamente emitidos conforme a las propias directrices de la CEE.
Esto sin que, hasta el momento, la Sra. Yanitsia Irizarry Méndez haya presentado evidencia alguna de la existencia de las papeletas votadas en la forma en que pretende controvertir.
Conforme al Reglamento de Elecciones Generales y Escrutinio General 2020 -aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones el 11 de septiembre de 2020 con el aval unánime de todos los comisionados electorales- se le representó a los electores que podían votar en dicha papeleta de diversas maneras, incluyendo hacer una marca bajo la insignia de un partido político y marcas al lado de los candidatos de otros partidos, lo cual reglamentariamente se denominó voto mixto. Véase Regla 50 del Reglamento de Elecciones Generales y Escrutinio General 2020.
Ahora, tras finalizar la elección, después de efectuarse un primer recuento y conocerse sus resultados, con un alcalde en propiedad al mando de la gestión administrativa del Municipio de Aguadilla, la candidata que perdió solicita que se descarten las papeletas de quienes descansaron en las representaciones de la CEE sobre la validez de ejercer su voto de esta manera. A juicio de la candidata, las alternativas que la CEE ofreció para completar la papeleta deben alterarse luego de concluida la elección, y contabilizados los resultados, para que ese voto mixto -ya emitido- no sea una opción. Se reitera, ello implicaría anular miles de papeletas que fueron emitidas conforme a las representaciones reglamentarias previas de la CEE. Tal curso de acción es improcedente por razones estatutarias y constitucionales.
La anulación de votos (disenfranchisement)
producto de un cambio ex post facto en las reglas de una elección ya celebrada, donde se induce a error al elector, plantea serios problemas constitucionales. Véase Griffin v. Burns, 570 F.2d 1065 (1er Circ. 1978). Conforme se ha notado, changing the rules of the game after it has been played and the score is known, violates fundamental rules of fair play. Such action gives the appearance of, as well as is, actual unfairness and consequently violates due process of law. PNP v. Barreto Pérez, 639 F.2d 825, 827 (1er Circ. 1980) citando a PNP v. Barreto Pérez, 507 F. Supp. 1164, 1174 (D.P.R. 1980). Véase además Bonas v. Town of N. Smithfield, 265 F.3d 69 (1er Cir. 2001).
Por ello, debimos ordenar la paralización del recuento de votos pautado para mañana, sábado, 27 de febrero de 2021. Hubiese expedido el recurso de certiorari que el Hon. Julio Roldán Concepción (señor Roldán) presentó, y concedido su petición de paralizar los efectos de la Sentencia del foro apelativo intermedio hasta que atendiéramos la controversia en los méritos. Por entender que sus reclamos son meritorios, correspondía que revocáramos el dictamen que emitió el Tribunal de Apelaciones y reinstaláramos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia.
El 3 de noviembre de 2020, al igual que en el resto del país, se llevaron a cabo las elecciones para la Alcaldía del Municipio de Aguadilla. Esa noche la CEE emitió un resultado parcial de la contienda a favor del Hon. Julio Roldán Concepción (peticionario) por una diferencia de menos de 100 votos. Ante ese resultado parcial, bajo lo dispuesto en el Artículo 10.8 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Código Electoral de 2020), la CEE ordenó realizar un recuento de los votos antes de hacer el procedimiento de escrutinio. La CEE dispuso que [l]a adjudicación de votos manual se llevar[ía] a cabo conforme lo establecido en los reglamentos y manuales aprobados, de forma unánime, por la Comisión en pleno y según se adjudica por la máquina de escrutinio. Prevaleciendo así el principio de que cada voto tiene el mismo peso y valor. Resolución CEE-AC-20-508.
En desacuerdo la señora Irizarry Méndez presentó
por primera vez en el foro judicial la controversia que hoy atendemos nuevamente. Recurso de revisión judicial, Caso Núm. SJ2020CV6543. Allí
alegó que las máquinas de recuento y escrutinio estaban programadas incorrectamente para contabilizar y adjudicar papeletas que, a su juicio, eran inválidas por no cumplir con la definición de voto mixto del Código Electoral de 2020. Luego de evaluar la controversia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó
el recurso por falta de jurisdicción. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación y, traído ante nuestra consideración, este Tribunal denegó el recurso. En consecuencia, procedía que la CEE realizara el recuento de las papeletas municipales del precinto de Aguadilla utilizando las máquinas programadas conforme al reglamento de elecciones. Estas son las mismas máquinas que se usaron para el escrutinio del resto de las contiendas del país.
El recuento concluyó y el 31 de diciembre de 2020 la CEE certificó al señor Roldán Concepción como el Alcalde Electo del Municipio de Aguadilla al obtener 8,845 votos a su favor. Estos son 50...
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