Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-130
DTS2021 DTS 045
TSPR2021 TSPR 45
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021

2021 DTS 045 SUPER ASPHALT V.

A.F.I.P.R., 2021TSPR045

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Super Asphalt Pavement, Corp.

Peticionario

v.

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico

Recurrido

A&M Group, Inc.

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 45

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. __, (2021)

2021 DTS 45, (2021)

Número del Caso: CC-2019-130

Fecha: 30 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Sonia S. Sierra Sepúlveda

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Luis R. Ortiz Segura

Derecho Administrativo- Subastas

Evaluación sobre la Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña y su efecto en los procesos de subastas gubernamentales. Específicamente, la aplicación sobre el parámetro de preferencia a los productores puertorriqueños al momento de adjudicar la subasta cuando el presupuesto disponible para el proyecto es menor que la propuesta recibida.

ADVERTENCIA

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El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

En esta ocasión nos corresponde evaluar las disposiciones de la Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, infra, y su efecto en los procesos de subastas gubernamentales. Específicamente, la controversia ante nuestra consideración trata sobre cómo aplica el parámetro de preferencia a los productores puertorriqueños al momento de adjudicar la subasta cuando el presupuesto disponible para el proyecto es menor que la propuesta recibida.

A continuación, esbozamos los antecedentes fácticos pertinentes al caso de autos.

I

El 29 de junio de 2018 la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) publicó un aviso de subasta pública para el proyecto AFI-BP-18-18 sobre “Repaving of the State Road PR-335 and its Branch PR-3334 at the Municipality of Yauco”. A esos fines, AFI notificó a los licitadores sobre su obligación de cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos de subasta. Para ello, les entregó las instrucciones (Instruction to Proponents), las cuales establecían, entre otras cosas, que para poder reclamar el beneficio dispuesto en la Ley Núm.

14-2004, conocida como Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, el licitador tenía que incluir en la propuesta una copia de la resolución emitida por la Junta de Preferencia. A su vez, el licitador debía establecer el por ciento de preferencia otorgado al producto que se ofrece en la propuesta.

El 31 de julio de 2018, fecha límite para la entrega de propuestas, AFI recibió

cuatro propuestas de licitadores, las cuales quedaron de la forma siguiente:1

#
Licitadores
Hora Entrega
Propuesta
Porciento de Preferencia
Propuesta Ajustada
1
Super Asphalt Pavement, Corp.
9:15 am
$929,703
10%=>($56,795.20)
$872,907.80
2
A&M Group, Inc.
9:30 am
$889,700
0%
$889,700
3
Nieves & Nieves Engineers & Contractors, Inc.
9:35 am
$1,104,598
0%
$1,104,598
4
Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.
9:40 am
$1,483,937
15%=>($149,087.40)
$1,334,849.60

Así las cosas, el Departamento de Subastas llevó a cabo el análisis del cumplimiento de las propuestas recibidas conforme a los criterios mínimos establecidos en las instrucciones al licitador y su respectiva Adenda.

De este análisis resultó que todos los participantes con las propuestas más bajas excedían el presupuesto disponible.2

Por tal razón, conforme establece el Artículo 8.2 del Reglamento de Compras y Subastas de AFI, el 10 de agosto de 2018 se notificó la cancelación del proceso de subasta del referido proyecto. Cabe resaltar que del aviso de cancelación surge que a dos de los licitadores se les aplicó el por ciento de preferencia a tenor con la Ley Núm. 14-2004, entre ellos, Super Asphalt Pavement, Corp. (Super Asphalt o peticionario).3

Así las cosas, la Junta de Subastas autorizó negociar con los dos licitadores que sometieron las propuestas más bajas, en pro de los mejores intereses de AFI, para lograr la ejecución de la obra dentro de los parámetros del presupuesto asignado. Los licitadores con las propuestas más bajas fueron A&M Group, Inc. (A&M o recurrido) y Super Asphalt. El 17 de agosto de 2018 se llevó a cabo una reunión de negociación con ambos licitadores, a quienes se les solicitó entregar, en los próximos diez días, una oferta revisada. Así las cosas, el 27 de agosto de 2018 se realizó la apertura de las ofertas revisadas. La siguiente tabla detalla las propuestas en el orden en que fueron recibidas:4

No. Propuesta
Hora Recibida
Nombre de la Compañía
“Best and Final Offer”
1
10:01 am
A&M Group, Inc.
$849,285.00
2
10:01 am
Super Asphalt Pavement, Corp.
$901,305.40

Posteriormente, el Departamento de Ingeniería ajustó la partida de “ALLOWANCE” estableciendo una reducción de $70,000 a los dos licitadores. La siguiente tabla detalla el ajuste realizado en las propuestas recibidas:5

No. Propuesta
Nombre de la Compañía
“Best and Final Offer”
Ajuste “Allowance”
Final Offer
1
A&M Group, Inc.
$849,285.00
($70,000.00)
$779,285.00
2
Super Asphalt Pavement, Corp.
$901,305.40
($70,000.00)
$831,305.40

A base de ello, el 13 de septiembre de 2018 AFI emitió una Notificación de Adjudicación de Subasta en la cual le otorgó la buena pro a la recurrida. La Junta de Subastas sostuvo que la compañía A&M presentó la propuesta del “Best and Final Offer” menor y estaba dentro de los parámetros del presupuesto asignado por $779,285.

Inconforme, el 2 de octubre de 2018 Super Asphalt presentó una Moción de Reconsideración en la cual alegó que la Junta de Subastas no tomó en consideración el diez por ciento de preferencia otorgado por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP). Arguyó que, de habérsele aplicado el por ciento de preferencia que le correspondía, este hubiese resultado ser la propuesta más baja. A raíz de ello, solicitó la reconsideración de la adjudicación de la subasta y que se determinara que era el licitador agraciado, por ser el postor con el precio final ofertado más bajo.

El 10 de octubre de 2018 AFI emitió una Resolución

en la cual declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por Super Asphalt. En lo pertinente, la Junta de Subastas indicó en su Resolución

lo siguiente:

  1. La propuesta de SAPC en la cantidad de $831,305.40, de aplicársele el por ciento de preferencia al cotizado a la hora de determinar el postor más bajo, no hubiese resultado en una propuesta dentro del presupuesto disponible establecido previo al iniciar el proceso establecido por la AFI, para la adjudicación de la obra de construcción.

    El por ciento de preferencia reconocido por el Reglamento 6825 de la Ley 14 del 2004 opera como un incentivo al licitador que reúne unos requisitos para dicho por ciento, pero de igual forma, no le puede perjudicar ni penalizar a éste luego de ser el licitador agraciado y que esté obligado a deducir la cantidad a contratar en la misma proporción del porciento de preferencia.

    CONCLUSIÓN:

    El expediente de subasta respalda, que de las dos propuestas recibidas por parte de A&M Group, Inc. y SAPC, respectivamente, solo la A&M Group, Inc. queda dentro del presupuesto de construcción previamente autorizado por la División de Finanzas de la AFI. La aplicabilidad del descuento de un 10% de preferencia autorizado por la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña a la propuesta de Super Asphalt Pavement Corporation, no menoscaba la determinación de la Junta de Subasta en reconciliación con el expediente, que, a pesar de la aplicabilidad del porciento de preferencia, su precio contractual y el cual la AFI estaría obligado a desembolsar, resulta mayor al presupuesto asignado y disponible.

    Los señalamientos traídos a nuestra atención en el recurso de reconsideración por parte de SACP, no quedan respaldados por el expediente de subastas y no los hace acreedor a un remedio conforme a lo solicitado y ante el ordenamiento aplicable. El expediente solo respalda que la única propuesta recibida conforme a los parámetros y requisitos establecidos del presupuesto asignado, lo es la de A&M Group, Inc. (Énfasis en el original).6

    Inconforme, Super Asphalt acudió al Tribunal de Apelaciones. Sostuvo que la Junta de Subastas erró al determinar no aplicar el porciento de preferencia que le fue otorgado por la JIIP, al momento de la adjudicación de la subasta.

    Consecuentemente, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018 el foro apelativo intermedio confirmó la adjudicación de la subasta impugnada. Concluyó que la propuesta presentada por Super Asphalt de $831,305.40, de aplicársele el por ciento de preferencia al cotizado a la hora de determinar el postor más bajo, no hubiese resultado en una propuesta dentro del presupuesto disponible. Igualmente, determinó que no hay nada en la Ley Núm. 14-2004 ni en el Reglamento Núm. 8488 que obligue a la agencia o corporación pública a adjudicar un contrato por una subasta en una cantidad que no esté disponible o no esté presupuestada como en este caso.

    Oportunamente, Super Asphalt presentó una Petición de certiorari

    ante este Tribunal, en la cual imputó el error siguiente:

    Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al avalar la actuación de AFI de no tomar en consideración el parámetro de preferencia otorgado a Super Asphalt por virtud de la Ley Núm. 14-2004 al momento de adjudicar la subasta objeto de impugnación.7

    El peticionario alegó, en síntesis, que no se cumple con la Ley Núm. 14-2004 y el Reglamento 6825 al aplicar el...

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