Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-233
DTS2021 DTS 059
TSPR2021 TSPR 59
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

2021 DTS 059 PUEBLO V. IN RE MENOR KDTG, 2021TSPR059

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

En Interés del menor KDTG

Peticionario

Certiorari

2021 TSPR 59

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. __, (2021)

2021 DTS 59, (2021)

Número del Caso: CC-2021-233

Fecha: 30 de abril de 2021

-Véase Sentencia del Tribunal

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ, a l cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2021.

En esta ocasión comparece ante nos el menor KDTG (en adelante, “menor KDTG” o “peticionario”) -- por conducto de su representante legal, la Sociedad para Asistencia Legal -- mediante Petición de certiorari y Moción solicitando la paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción.

En éstas, nos solicita la paralización de cierta vista de renuncia de jurisdicción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores, pautada para el próximo martes, 4 de mayo de 2021, y la revisión de determinada Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual el foro de referencia denegó

expedir el recurso de certiorari presentado por el peticionario. A través de este último, el menor KDTG procuraba recurrir de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la cual el foro primario rechazó reconsiderar su denegatoria de desglosar del expediente social de su caso cierta Evaluación social sobre renuncia de jurisdicción e Informe suplementario

provistos unilateralmente por el Estado.

Por entender que este Tribunal debió paralizar los procesos y expedir el auto de certiorari -- para así revocar las determinaciones del Tribunal de Apelaciones y el foro primario -- respetuosamente disentimos. Veamos.

I.

Allá

para el 17 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para presentar la querella contra el menor KDTG, por infringir las siguientes disposiciones: 1) el Art. 93(b) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142; 2) por tentativa de violación del Art. 189 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5259; y 3) el Art. 6.09 de la Ley Núm.

168-2019, 25 LPRA sec. 466h, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.

Así

las cosas, el 29 de junio de 2020 la Procuradora de Menores presentó una moción mediante la cual solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores, la renuncia de su jurisdicción sobre el menor KDTG. En síntesis, fundamentó su petitorio en que el joven era mayor de catorce (14) años pero menor de dieciocho (18) años, y se le imputaba la comisión de una falta Clase II o III.

Ello, conforme al Art. 15(a) de la Ley de Menores de Puerto Rico, infra (en adelante, “Ley de Menores”).

En la moción de referencia se anunciaron una serie de testigos para la vista de renuncia de jurisdicción. Entre ellos, la señora Rosalía Rodríguez Orsini (en adelante, “señora Rodríguez Orsini”), Trabajadora Social adscrita al Departamento de Justicia de Puerto Rico.

En igual fecha, es decir el 29 de junio de 2020, la Procuradora de Menores también presentó una Moción informativa y en solicitud de orden. Mediante ésta, solicitó que el foro primario emitiera una orden permitiendo que la señora Rodríguez Orsini entrevistara al menor KDTG, sus padres o encargados, al igual que evaluar sus expedientes sociales y médicos.1

Evaluada la referida solicitud, el Tribunal de Primera Instancia accedió a la misma. En consecuencia, permitió que el menor KDTG fuera entrevistado -- y que todo expediente o reporte fuera evaluado -- por la señora Rodríguez Orsini.

Enterado de la anterior, la Sociedad para Asistencia Legal -- representante legal del menor KDTG -- presentó una Moción en oposición a renuncia de jurisdicción y en solicitud de descubrimiento de prueba ante el foro primario. En esencia, señaló que el “sistema [de justicia] debe brindarle la oportunidad a[l] joven para trabajar su rehabilitación”. Véase, Apéndice, pág. 19. De igual forma, solicitó que la Procuradora de Menores suministrara copia del Informe social que rindiera la señora Rodríguez Orsini con razonable antelación.2

Transcurridos varios incidentes procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 29 de octubre de 2020 -- al advenir en conocimiento de que el Informe redactado por la señora Rodríguez Orsini, testigo-perito del Estado, se encontraba en la parte social del expediente judicial -- la representación legal del menor KDTG presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción urgente en solicitud [d]e desglose Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Departamento de Justicia. En ésta, se opuso a que el referido Informe

ya formara parte del expediente del caso, toda vez que era materia de prueba a ser presentado por la Procuradora de Menores, para sustentar su solicitud de renuncia de jurisdicción.

Según alegado por la representación legal del menor, permitir que el mencionado Informe

permaneciera en la parte social del expediente judicial significaría que: 1) se violentarían los derechos constitucionales del menor, incluyendo su derecho a un juicio justo e imparcial; y 2) se estaría adelantando prueba al tribunal, sin que el menor tuviese oportunidad de rebatirla. Siendo ello así, se solicitó

que el foro primario ordenara el desglose del Informe preparado por la señora Rodríguez Orsini, para así garantizar el debido proceso de ley y trato justo del menor KDTG.

Evaluado lo anterior, el 4 de noviembre de 2020 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución, mediante la cual declaró no ha lugar el petitorio de desglose. En específico, el foro primario sentenció:

El Informe o “Evaluación Social sobre Renuncia de Jurisdicción”, presentado el 27 de julio de 2020, es parte del expediente social del caso. Art. 37(d) de la Ley Núm.

88 de 9 de julio de 1986, según enmendada. El que se haya unido al expediente no afecta los derechos del menor a su trato justo, debido proceso de ley, presunción de inocencia o presunción de no incurso en las faltas imputadas.

La vista sobre renuncia a jurisdicción no versa sobre determinaciones para encontrar incurso o no incurso al menor en las faltas imputadas. Se trata de un procedimiento dispositivo, no adjudicativo. Véase [,] Pueblo en interés de menor R.H.M., 126 DPR 404, 423-426 (1990). (Énfasis en el original) Véase, Apéndice, pág. 29.

Inconforme con dicho proceder, la representación legal del menor KDTG presentó una Moción en solicitud de reconsideración y en solicitud de orden ante el foro primario. Empero, el 7 de diciembre de 2020 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución, mediante la cual denegó dicha solicitud.

En específico, el foro primario reiteró que tanto la Evaluación social sobre renuncia de jurisdicción como su Informe suplementario, estaban “unidos” a un expediente social, separado del expediente que recoge los asuntos procesales. Asimismo, el foro primario volvió a hacer referencia al caso de Pueblo en interés menor R.H.M., 126 DPR 404, 426 (1990).

Aún en desacuerdo, el 4 de enero de 2021 el peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, mediante una Petición de certiorari. En resumen, señaló

que el foro primario había errado al permitir que la Procuradora de Menores radicara, con antelación a la vista adversativa, el Informe de la perito a ser utilizada para promover la renuncia de jurisdicción del menor KDTG. En cuanto a dicho recurso, el foro apelativo intermedio ordenó a la Oficina del Procurador General que se expresara sobre el mismo.

En su escrito en cumplimiento de orden, la Oficina del Procurador General arguyó

que: 1) el...

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