Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Julio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2021-02
DTS2021 DTS 100
TSPR2021 TSPR 100
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021

2021 DTS 100 IN RE: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS PARA SERVICIOS LEGALES, 2021TSPR100

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Proyecto de Reglamento para el Manejo de Fondos Cualificados de Clientes en Cuentas de Fideicomiso para Servicios Legales.

2021 TSPR 100

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 100, (2021)

Número del Caso: ER-2021-02

Fecha: 2 de julio de 2021

Reglamentación

Resolución para el Proyecto de Reglamento de Cuentas IOLTA.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2021.

En reiteradas ocasiones hemos reconocido la importancia de reforzar el desarrollo de iniciativas para fomentar el acceso a la justicia, particularmente, de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Entre los mecanismos empleados a nivel estatal en los Estados Unidos para lograr este objetivo se encuentra la implementación de los programas “Interest on Lawyers Trust Accounts” (IOLTA). Mediante estas cuentas se subvencionan programas a través de los cuales se ofrecen servicios legales a personas que no cuentan con los recursos para sufragar representación legal privada o miembros de comunidades pobres a quienes se le dificulta el igual acceso a la justicia.

Como es sabido, la primera declaración de política pública respecto a las cuentas IOLTA se estableció en la Ley Núm. 165-2013, según enmendada. Esta dispone que las abogadas, los abogados y las oficinas legales en Puerto Rico deberán mantener cuentas IOLTA de los depósitos cualificados, con el objetivo de proveer recursos “a organizaciones sin fines de lucro que provean representación legal gratuita en casos de naturaleza civil, de familia y administrativo a personas de escasos recursos económicos a tenor de los estándares federales de pobreza”; así como “a organizaciones sin fines de lucro que brinden asesoría y asistencia legal para la prevención de ejecuciones de hipotecas residenciales a personas de escasos recursos”.

Dado el desarrollo de esta iniciativa en otras jurisdicciones y en Puerto Rico, le encomendamos al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) la preparación de una propuesta de reglamentación...

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