Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2021-86
DTS2021 DTS 133
TSPR2021 TSPR 133
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021

2021 DTS 133 PUEBLO V. DANIEL CENTENO, 2021TSPR133

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Nelson Daniel Centeno

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 133

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. __, (2021)

2021 DTS 133, (2021)

Número del Caso: AC-2021-86

Fecha: 9 de septiembre de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Oficina del Procurador General: Lcdo. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Subprocurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

Lcda. Liza M. Delgado González

Procuradora General Auxiliar

Clínica de Asistencia Legal

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Luis A. Gutiérrez Marcano

Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal –

Solo es válida la instrucción que explique al Jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad debe ser unánime.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021.

Luego de la determinación de Ramos v. Louisiana1 adoptada en Pueblo v. Torres Rivera,2 nos corresponde dilucidar la validez de una instrucción al Jurado que alude a que el veredicto de culpabilidad tiene que ser unánime, pero, en cambio, uno absolutorio

podría ser por mayoría de 9 miembros del Jurado.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos que solo será válida la instrucción que explique al Jurado que tanto el veredicto de culpabilidad

como el de no culpabilidad deberá ser unánime.

I

Por hechos ocurridos el 4 de enero de 2016, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el Sr. Nelson Daniel Centeno (recurrido) en el Tribunal de Primera Instancia. Luego de los procedimientos correspondientes, al recurrido se le imputó la comisión de los delitos de escalamiento agravado, asesinato en primer grado, tentativa de asesinato e infracciones a la Ley de Armas.

Durante la celebración del juicio, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción solicitando instrucción al jurado. En específico, y al amparo de la normativa establecida en Ramos y adoptada en Torres Rivera, el Ministerio Público solicitó que se le impartiera al Jurado la instrucción de que, en esencia, “todos deben estar de acuerdo y votar, de forma unánime, ya sea para encontrar culpable o no culpable al acusado”.3

Por su parte, el recurrido se opuso a la instrucción sugerida por el Ministerio Público.4

De entrada, aludió a que tanto nuestra Constitución como las Reglas de Procedimiento Criminal establecen la proporción de mayoría y que la norma pautada en Ramos, adoptada en Torres Rivera, se limitó a que el requisito de unanimidad es para veredictos de culpabilidad. En particular, manifestó que en Torres Rivera circunscribimos la controversia en determinar si, a la luz de Ramos, una condena dictada en virtud de un veredicto por mayoría en nuestra jurisdicción infringe las salvaguardas procesales inherentes al derecho fundamental a un juicio por Jurado que garantiza la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Así, argumentó que determinamos que según Ramos se instituye el requisito de unanimidad para lograr una convicción.

En consecuencia, el recurrido propuso que se impartiera al Jurado la instrucción siguiente:

Para que un veredicto de no culpabilidad sea válido, por lo menos nueve (9) de ustedes deben estar de acuerdo con el mismo. El veredicto para declarar no culpable al acusado, expresará si la mayoría es de 9 a 3, 10 a 2, 11 a 1, o por unanimidad. Por el contrario, para que un veredicto de culpabilidad sea válido, el mismo debe ser unánime, es decir, todos ustedes deben de estar de acuerdo con el mismo. El resultado de la votación se hará constar por el Presidente o la Presidenta del jurado en el formulario provisto por el Tribunal.5

Evaluados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró “no ha lugar” la Moción solicitando instrucción al jurado presentada por el Ministerio Público. En lo pertinente, la determinación dispuso lo siguiente:

Al requerir que se encuentre no culpable por unanimidad a un acusado, entendemos que estaríamos colocándolo en una posición donde tendría que demostrar su inocencia. En ese sentido, se depositaría en la defensa el cargo de la prueba, en tanto y en cuanto se debe convencer al jurado de la no culpabilidad. Sin embargo, quien por disposición legal tiene el peso de la prueba es el Ministerio Fiscal teniendo que demostrar la culpabilidad de un acusado más allá de duda razonable. Es el responsable de presentar evidencia que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o ánimo prevenido.

Tanto la jurisprudencia como la ley establece que el acusado no tiene obligación alguna de presentar prueba en su defensa y que el peso de la prueba no cambia en etapa alguna del proceso, pues descansa en su presunción de inocencia.

Siendo el Ministerio Fiscal quien posee el peso de la prueba está llamado a demostrar ante el jurado la culpabilidad de un acusado más allá de duda razonable, el cual se cumple al obtener un veredicto unánime, pues lograría convencer, dirigir la inteligencia y satisfacer la razón de las 12 personas del jurado. Así, se satisface el derecho a un juicio justo e imparcial, donde no abarque duda razonable de la comisión del delito.6

Acto seguido, el foro de instancia enfatizó que la norma pautada en Ramos se ciñó a los veredictos de culpabilidad al expresar:

Ahora bien, el veredicto al que se hace alusión es al de culpabilidad y no al de absolución. Sabido es que toda persona acusada de delito tiene un derecho constitucional a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe lo contrario.

La unanimidad establece una protección procesal esencial del acusado ante un proceso penal, donde puede ser privado de su libertad. Al ser un derecho del acusado, es el Estado quien debe lograr convencer a los 12 jurados más allá de duda razonable.7

De esta manera, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que exigir el requisito de unanimidad para un veredicto absolutorio iría en contra de los preceptos en ley.

Por consiguiente, determinó instruir al Jurado, según solicitó el recurrido.

Esto es, que para alcanzar un veredicto de no culpabilidad, por lo menos 9 personas del Jurado deben concurrir, por lo que el veredicto deberá expresar si la mayoría es de 9 a 3, 10 a 2, 11 a 1 ó por unanimidad.8

Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari y señaló que el tribunal de instancia erró al adoptar la instrucción para el Jurado propuesta por el recurrido de que el veredicto de culpabilidad tiene que ser unánime, pero que para uno de no culpabilidad sería suficiente por lo menos la concurrencia de 9 miembros del Jurado.9 En resumen, el Procurador General argumentó que, al amparo de la Constitución federal, un veredicto que incumpla con la exigencia de la unanimidad tanto para condenar como para absolver es constitucionalmente inválido. Así, concluyó que esa era la norma aplicable a nivel federal, “y es la norma que impera en Puerto Rico al activarse en nuestra jurisdicción la figura del Jurado de conformidad con la Sexta Enmienda y lo resuelto en Ramos v. Louisiana, supra.”10

Por su parte, el recurrido presentó un Escrito en oposición.11

En esencia, argumentó que luego de Ramos el requisito de mayoría de votos para la absolución de nuestra Constitución y de las leyes pertinentes no había sido alterado o eliminado por ninguna enmienda constitucional o legislativa ni por declaración de inconstitucionalidad por un tribunal competente. Sobre este particular, el recurrido arguyó que:

Es el Estado quien debe tener una segunda oportunidad para probar la culpabilidad de un acusado si en un primer proceso no ha logrado obtener un voto de culpabilidad por unanimidad. Sin embargo, un segundo proceso no debiera ser una segunda oportunidad para un acusado probar su inocencia cuando en el primer juicio hubo por lo menos nueve (9) jurados que concluyeron que el acusado era inocente.12

Una vez analizó los argumentos de las partes, el foro apelativo intermedio confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

Según razonó el Tribunal de Apelaciones, la decisión del Tribunal Supremo federal en Ramos mediante la cual se estableció el requisito de unanimidad como un componente esencial del derecho fundamental al juicio por Jurado, se limitó exclusivamente a la unanimidad para veredictos de culpabilidad.

Añadió que no procedía la aplicación de la Sexta Enmienda de forma restrictiva y sin apoyo jurídico. Además, enfatizó que tanto en Ramos como en Torres Rivera los tribunales solo resolvieron si la Sexta Enmienda requiere unanimidad para el veredicto de culpabilidad y al así adoptar este requisito dispusieron que la unanimidad del veredicto del Jurado operaba como un requisito sustancial para lograr una convicción. De manera que, según interpretó, se reconoció la unanimidad como un corolario natural de la imparcialidad que ordena la Sexta Enmienda.

Asimismo, precisó que la propuesta del Procurador General dejaría inoperantes las disposiciones medulares de nuestro ordenamiento jurídico que establecen que para rendir un veredicto deberán concurrir no menos de 9 de los 12 miembros del Jurado. En ese contexto, expuso que hemos reconocido que, en comparación con la Constitución federal, nuestra Carta Magna es de factura más ancha, por lo que conceder mayores protecciones a los acusados de las ofrecidas a nivel federal no contraviene la reciente jurisprudencia federal y estatal.

Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR