Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101297
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-012 - El Pueblo De PR v. Ramjeet Manohar Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAMJEET MANOHAR DÍAZ
Peticionario
KLCE202101297
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. núm.: ISCR201900714 AL ISCR201900717 Sobre: Art. 2.8 Ley 54, Art. 230 Código Penal, Art. 401, 412 Ley 4

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr.

Ramjeet Manohar Díaz (en adelante el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI) el 18 de octubre de 2021, notificada ese mismo día.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I.

En contra del peticionario se presentaron dos denuncias por violación al Artículo 2.8 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 628, y el Artículo 230 del Código Penal de 2012, 33 LPRA se. 5311. En síntesis, le imputó que el 14 de marzo de 2019, en el Municipio de San Germán, y en común acuerdo con otra persona, pegó fuego al vehículo propiedad de Mei-Ling Cintrón Vargas, violentando así también la Orden de Protección Núm. OPA 2019 001544 expedida a favor de esta.

En lo pertinente al recurso ante nos, el 24 de septiembre de 2021 el peticionario presentó moción intitulada Escrito solicitando que se emita orden a los fines de disponer que la decisión del Tribunal Supremo en Pueblo v.

Centeno, 2021 TSPR 133, no le aplica al acusado de epígrafe. Argumentó, en esencia, que su aplicación retroactiva perjudicaría a los acusados que están siendo o serán juzgados en juicio por jurado. Al respecto, indicó que: “Ello es así, pues al momento de la conducta imputada era suficiente convencer a nueve jurados para un veredicto de no culpable; tras Centeno, tiene que persuadir a los doce jurados. La acción no es neutral, pues claramente favorece a los doce jurados.”[1] Por lo cual, solicitó al foro recurrido que impartiera al jurado la instrucción de que el veredicto para condenar tiene que ser por unanimidad, pero que para declararlo no culpable, “al menos nueve de los jurados deben estar de acuerdo con el mismo y por tanto, que el veredicto para el no culpable puede ser nueve a tres, diez a dos u once a uno o por unanimidad.”[2]

El 8 de octubre de 2021 el Ministerio Público presentó Moción en Oposición a Orden a los fines de no aplicar al acusado de epígrafe lo resuelto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Centeno, 2021 TSPR 133. Alegó que la controversia no es una madura ni justiciable por cuanto en el presente caso aún no ha culminado el descubrimiento de prueba ni ha comenzado la desinsaculación del Jurado. Por otro lado...

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