Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2021-14
DTS2021 DTS 160
TSPR2021 TSPR 160
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021

2021 DTS 160 ROSARIO RODRIGUEZ V. ROSADO COLOMER Y PADILLA RIVERA, 2021TSPR160

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nelson Rosario Rodríguez, en su carácter oficial de

Comisionado Electoral del partido Proyecto Dignidad

Peticionario

v.

Hon.

Francisco Rosado Colomer; Hon. Jessika Padilla Rivera

Recurridos

Vanessa Santo Domingo, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP); Ramón A. Torres Cruz, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD); Roberto Iván Aponte Berríos, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP); Lillian Aponte Dones, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y el Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, en su carácter de Gobernador de Puerto Rico

Partes con Interés

2021 TSPR 160

208 DPR ___, (2021)

208 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 160, (2021)

Número del Caso: CT-2021-14

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Véase Opinión del Tribunal y Otras Opiniones.

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 27 de diciembre de 2021.

Hoy, una mayoría de mis compañeros y compañera de estrado, en una actuación en extremo lamentable, deciden revocar expresamente lo sentenciado hace varias décadas atrás por este Tribunal en el normativo caso Nogueras v. Hernández Colón (2), infra. Al así hacerlo, abandonan los pronunciamientos -- bien pensados, investigados y analizados -- que allí se recogen para acomodaticiamente concluir que el Presidente y la Presidenta Alterna, en funciones, de la Comisión Estatal de Elecciones pueden continuar ocupando sus cargos a la luz de cierta cláusula de continuidad dispuesta en el Art. 3.7(2) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, infra.

De tan errado curso de acción, enérgicamente disentimos.

Y es que no albergamos duda alguna de que -- en virtud de lo ya resuelto por este Tribunal en Nogueras v.

Hernández Colón (2), infra, un caso anclado en una correcta interpretación de los más nobles principios que se recogen en la doctrina constitucional de separación de poderes --, el Presidente y la Presidenta Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones, Hon. Francisco J. Rosado Colomer y Hon. Jessika D. Padilla Rivera, desde el pasado 17 de noviembre de 2021, ocupan sus cargos de forma ilegal; lo que pone en tela de juicio todas las actuaciones que, desde ese momento, éste y ésta han realizado al frente del referido organismo electoral. Flaco servicio el que se le hace al País. Veamos.

I.

Los hechos medulares que dieron margen al presente litigio no están en controversia. Allá para el 20 de junio de 2020, la entonces gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, firmó la Ley Núm. 58-2020, conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020, 16 LPRA sec. 4501 et seq. (en adelante, “Código Electoral de 2020”). Con la aprobación de este último -- y en lo pertinente a la controversia que nos ocupa --, se instauró en nuestra jurisdicción el andamiaje legal que gobierna todo lo relacionado a los nombramientos del Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, “C.E.E.”).

Al respecto, y como cuestión de umbral, el Art. 3.7(2) del Código Electoral de 2020, 16 LPRA sec. 4517, dispone que los nombramientos a los cargos de referencia deben realizarse “no más tarde del primero (1ro) de julio del año siguiente a una elección general”. En cuanto al término de duración para tales cargos, el precitado artículo dispone que será

de cuatro (4) años a partir del primero (1ro) de julio del año siguiente a una elección general, hasta que los sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Íd.

En esa dirección, el Art.

3.7(3) del Código Electoral de 2020, supra, contempla tres (3)

mecanismos para el proceso de nombramiento del Presidente y Presidente Alterno de la C.E.E. En apretado resumen, el primer mecanismo para la selección de la Presidencia y Presidencia Alterna de la C.E.E. establece que los Comisionados Electorales de los distintos partidos políticos (o partidos propietarios), mediante el voto unánime, serán quienes nombren a las personas llamadas a ocupar los mencionados puestos. Ello, luego de que el Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría -- que, para efectos de esta ley, será el partido político que en la Elección General anterior haya obtenido la mayor cantidad de votos íntegros válidos en la Papeleta Estatal --, le proponga a los restantes Comisionados Electorales el o los nombres de la o las personas candidatas a dichos puestos. Este primer mecanismo del proceso de nombramiento del Presidente y Presidente Alterno de la C.E.E. deberá ocurrir dentro del término de treinta (30) días naturales contados a partir de la vacante en uno u otro de los mencionados cargos ejecutivos. No obstante, y si el voto de los Comisionados Electorales no logra un consenso -- la unanimidad -- respecto a uno o varios de los candidatos propuestos por el Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría, según definido en esta ley, entonces deberá activarse el próximo mecanismo.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 3.7(3) del Código Electoral de 2020, supra, el segundo mecanismo para la selección de la Presidencia y Presidencia Alterna de la C.E.E. establece que le corresponderá al Gobernador de turno someter a la consideración, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los nombres de las personas que a su juicio cumplen con los requisitos para ocupar los mencionados cargos. Lo anterior, deberá realizarse no más tarde de quince (15) días naturales siguientes al vencimiento del término establecido en el primer mecanismo. Una vez sometido el o los nombres de la o de las personas nominadas por el Gobernador ante ambos cuerpos legislativos, éstos deberán actuar en el término de quince (15) días para, mediante una votación de dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros, brindar o no el consejo y consentimiento requerido para tales designaciones.

Por último, el tercer mecanismo

dispuesto en el Art. 3.7(3) del Código Electoral de 2020, supra, expresa que el Pleno del Tribunal Supremo elegirá por mayoría de votos a las personas para ocupar el cargo de Presidente o Presidente Alterno de la C.E.E. Además, establece que la referida votación debe ser realizada no más tarde del término de quince (15) días naturales contados a partir de la ausencia de los nombramientos que corresponden al Gobernador o de la ausencia del consejo y consentimiento de la Asamblea Legislativa al cierre de la sesión ordinaria o extraordinaria en que recibieron el o los nombramientos. Este último mecanismo fue declarado inconstitucional por este Tribunal en Senado de Puerto Rico v.

Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2021 TSPR 141, 208 DPR __ (2021).

Por otra parte, el Art. 3.7(4) del Código Electoral de 2020, supra, establece los requisitos que deben cumplir las personas que, en su momento, ocupen los cargos de Presidente y Presidente Alterno de la C.E.E.1 De igual forma, el Art. 3.7(9) del mismo cuerpo legal, supra, dispone el proceder para sustituir a la persona que ocupe el cargo de Presidente o Presidente Alterno de la C.E.E ante la ausencia temporera o definitiva de uno de éstos, así como el término de duración que tendrá el nombramiento del sustituto -- para cualquiera de los cargos mencionados --, el cual será para completar el término del antecesor.

Así las cosas, y como muchos y muchas recordarán, el pasado 3 de septiembre de 2020 el entonces Presidente de la C.E.E., Hon. Juan E. Dávila Rivera, renunció a su puesto a raíz del atropellado proceso primarista que se vivió en el País en ese mismo año. Ante ello, y en consideración al andamiaje electoral previamente reseñado, el 7 de septiembre de 2020 los Comisionados Electorales de los cinco (5) partidos inscritos en la C.E.E.2 seleccionaron unánimemente al Hon.

Francisco J. Rosado Colomer, para ese entonces Juez Superior adscrito a la Región Judicial de Ponce, como nuevo Presidente de la C.E.E. Así también, en igual fecha, la Hon. Jessika D. Padilla Rivera, Jueza Superior asignada a la Región Judicial de Arecibo, fue seleccionada como Presidenta Alterna de la C.E.E. Desde entonces, éstos ejercieron los cargos de Presidente y Presidenta Alterna de la mencionada agencia. No obstante, luego de celebradas las elecciones generales el 4 de noviembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el Art. 3.7 del Código Electoral de 2020, supra, los referidos nombramientos vencieron el 30 de junio de 2021.

En consecuencia, durante el mes de agosto de este año comenzó el proceso para nombrar a los nuevos Presidente y Presidente Alterno de la C.E.E., según establecido...

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