Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2021-8
DTS2021 DTS 064
TSPR2021 TSPR 64
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021

2021DTS064 PUEBLO V.

OCASIO SANTIAGO, 2021TSPR064

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Miguel Ocasio Santiago

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 64

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 64, (2021)

Número del Caso: CT-2021-8

Fecha: 10 de mayo de 2021

Véase Sentencia del Tribunal

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRIGUEZ emitió una Opinión disidente.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.

Reitero: hay que divulgar las grabaciones solicitadas y hay que hacerlo ya. Si bien nadie puede devolver la vida a Andrea Ruiz Costas, nuestra actuación a favor de la transparencia arrojaría luz sobre lo que aconteció cuando acudió a nuestros tribunales. Estoy convencida que ello es un primer paso indispensable para recobrar la fe y la confianza en los procedimientos judiciales para proteger las víctimas de violencia de género.

I

El artículo 3.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 24s(f), dispone que podremos traer a nuestra atención asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia cuando se planteen: (1) conflictos entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones, (2) cuestiones noveles de derecho o (3) cuestiones de alto interés público que incluyan cualquier cuestión constitucional sustancial al amparo de la Constitución de Puerto Rico o de Estados Unidos. Asimismo, hemos establecido que “es un recurso de carácter excepcional porque la norma preferida en nuestro ordenamiento es que los casos maduren durante el trámite ordinario para evitar así que el foro de última instancia se inmiscuya a destiempo”. UPR v. Laborde Torres y otros, 180 DPR 253, 272 (2010). Además, es un recurso que nos permite atender asuntos que de otra manera pudieran evadir nuestros pronunciamientos. Íd., pág.

273.

Evaluados los criterios que nos permiten certificar intrajurisdiccionalmente una controversia pendiente ante un foro inferior vemos que no se cumplen.

Ciertamente, estamos ante un asunto de alto interés público que involucra un tema novel. No obstante, por ser el foro de última instancia, este Tribunal debe abstenerse de intervenir en asuntos que aún requieren madurar en los tribunales inferiores.

Es sorprendente y preocupante la forma en que, a puertas cerradas, este Tribunal cambió su postura jurisdiccional sobre este asunto. El Tribunal tuvo la oportunidad de expedir y expresarse en el caso previo Ex Parte Overseas Press Club de Puerto Rico, MC-2021-59. No obstante, una Mayoría optó por denegar la solicitud que presentó la parte peticionaria en...

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