Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-157
DTS2021 DTS 065
TSPR2021 TSPR 65
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021

2021DTS065 PUEBLO V.

HERNANDEZ FUENTES, 2021TSPR065

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

María Fernanda Hernández Fuentes

Peticionaria

Certiorari

2021 TSPR 65

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 65, (2021)

Número del Caso: CC-2021-157

Fecha: 12 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel V

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Alberto Carlos Rivera Ramos

Procedimiento Criminal- Derecho de Probatoria

Resolución del Tribunal- NO HA LUGAR con Voto particular disidente. Para revocar una probatoria, se exige, al menos: (1) una vista preliminar para determinar si hay causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones de su probatoria; y (2) una vista final antes de la decisión definitiva sobre si la probatoria será

revocada.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2021.

Evaluada la Moción de Reconsideración y la Moción en solicitud de orden provisional en auxilio de jurisdicción presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar a ambas.

Para revocar una probatoria, se exige, al menos: (1) una vista preliminar para determinar si hay causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones de su probatoria; y (2) una vista final antes de la decisión definitiva sobre si la probatoria será

revocada (Énfasis suplido). Martínez Torres v. Amaro Pérez, 116 DPR 717, 725 (1985). Véase, además: E. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Ed. Forum, 1991, Vol. I, pág. 519. Esta última es la vista que se celebrará mañana, 13 de mayo de 2021.

El Tribunal de Apelaciones actuó correctamente. Esta no es la etapa más propicia para la consideración de los méritos de la revocación de la probatoria. De hecho, la peticionaria pudo haber resuelto todo esto antes, si hubiera acudido al Tribunal de Apelaciones cuando el Tribunal de Primera Instancia declinó

modificar las condiciones de la probatoria para avalar el uso de cannabis. No lo hizo. Cuando el foro primario ordenó comenzar el proceso de revocación de la probatoria, explicó: “Se dará una fecha inicial para ver qué va a pasar. Si lo que...

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