Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 2022 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-0020
DTS2022 DTS 03
TSPR2022 TSPR 03
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Enero de 2022

2022 DTS 03 IN RE: MELENDEZ MULERO, 2022TSPR03

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José R. Meléndez Mulero

(TS-7,023)

2022 TSPR 03

208 DPR ___, (2022)

208 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 03, (2022)

Número del Caso: CP-2016-0020

Fecha: 13 de enero de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcdo. Gerardo E. Tirador Menéndez

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Conducta Profesional –

Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de un año por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva 18 de enero 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2022.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo. José Rafael Meléndez Mulero.

Concluimos que este infringió los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por eso, ordenamos su suspensión del ejercicio de la abogacía por un año.

I

El licenciado Meléndez Mulero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la notaría el 22 de enero de 1981. En In re Meléndez Mulero, 124 DPR 815 (1989), suspendimos a este del ejercicio de la notaría por dos años y lo amonestamos severamente como abogado. Nuestra determinación se basó en su incumplimiento con rendir ciertos informes notariales y por su inobservancia a nuestras órdenes. Específicamente, el licenciado Meléndez Mulero incumplió con los requerimientos del Director de Inspección de Notarías y con varias resoluciones en las que le ordenamos comparecer ante nosotros. En aquel momento le apercibimos que de incurrir en el futuro en conducta análoga estaría sujeto a medidas disciplinarias más severas.

En cuanto al tracto procesal de este recurso, el 2 de abril de 2008, el licenciado Meléndez Mulero, en representación de la Sra.

Ileana Rodríguez Vallejo, presentó una demanda por despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, Caso Núm. KPE-2008-01186. El 27 de junio de 2008, a solicitud de dos codemandados, el caso pasó al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (tribunal federal). Entonces, en vista de que la representación legal de los codemandados presentó una Moción de paralización de los procedimientos, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 3 de julio de 2008. En esta decretó la paralización de los procedimientos y se reservó jurisdicción para reabrir el caso a solicitud de alguna parte.

Luego de varios trámites interlocutorios en el tribunal federal, el licenciado Meléndez Mulero compareció allí por primera vez el 12 de enero de 2009. Solicitó que se le relevara de representar legalmente a la señora Rodríguez Vallejo. En esa misma fecha, ese foro denegó la solicitud e indicó que no permitiría el relevo hasta que la parte demandante, la señora Rodríguez Vallejo, obtuviera nueva representación legal. Además, el tribunal expresó que la señora Rodríguez Vallejo debía informar que obtuvo una nueva representación en o antes del 2 de marzo de 2009.

Posteriormente el tribunal reiteró que la señora Rodríguez Vallejo debía designar una nueva representación y notificarlo en o antes del 20 de febrero de 2009. Sin embargo, el 12 de febrero de 2009, el tribunal federal, mediante Opinion and Order, concedió una solicitud de desestimación de la parte demandada. Cabe destacar que esta solicitud no tuvo oposición de la señora Rodríguez Vallejo ni de su representación legal. Así, el tribunal federal desestimó la causa de acción sin perjuicio.

El 14 de junio de 2010, la señora Rodríguez Vallejo presentó la queja AB-2010-0139, contra el licenciado Meléndez Mulero. Alegó que mantuvo comunicación con el letrado hasta marzo de 2009, cuando este le informó

que solicitó una extensión en el caso porque debía radicarlo en el tribunal federal. Señaló que luego de esa fecha, en comunicaciones esporádicas, el licenciado Meléndez Mulero le indicó que todo estaba bien en el caso y que luego se verían en su oficina. Sostuvo que en febrero de 2010, el letrado dejó

de contestar sus llamadas y que, al visitar la oficina de este, le decían que no se encontraba. Esto fue así hasta que se comunicó con la oficina el 14 de junio de 2010 y le informaron que el licenciado Meléndez Mulero ya no trabajaba allí.

El 30 de agosto de 2010, el licenciado Meléndez Mulero, en reacción a la queja, expresó que la situación se debió a un malentendido pues instruyó a su asistente que le enviara correspondencia a la señora Rodríguez Vallejo. Alegó que no pudo hacer gestiones para contactar a su clienta personalmente porque tuvo un accidente que lo mantuvo bajo sedantes hasta marzo de 2009. Además, señaló que la señora Rodríguez Vallejo se sometió a varias intervenciones quirúrgicas lo que provocó

que perdieran contacto. El letrado arguyó que la causa de acción de la señora Rodríguez Vallejo continuaba vigente y que hizo las gestiones necesarias para el proceso sin que ella tuviese que satisfacer suma alguna.

Respecto a esto, la entonces Procuradora General, por conducto de la Procuradora General Auxiliar, Minnie H. Rodríguez López, le requirió al licenciado Meléndez Mulero el 24 y 28 de marzo de 2014 que explicara en detalle lo expresado y...

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