Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1989 - 124 D.P.R. 815
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 124 D.P.R. 815 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 1989 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re JOSÉ RAFAEL MELENDEZ MULERO
Núm. 7023
124 D.P.R. 815
4 de diciembre de 1989
NOTIFICACIÓN presentada por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías sobre deficiencia notarial por no rendir índices notariales. Se suspende al Lic. José Rafael Meléndez Mulero por dos (2) años del ejercicio de la notaría y se le sanciona como abogado amonestándole severamente con el apercibimiento que de incurrir en el futuro en conducta análoga estará sujeto a medidas disciplinarias más severas.
APOSTILLA
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DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--CORRECCIÓN DISCIPLINARIA--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION NOTARIAL--CAUSAS O MOTIVOS Y SU SUFICIENCIA--DEJAR DE RENDIR INDICES MENSUALES AL DIRECTOR DE INSPECCIÓN DE NOTARIAS.
Al Tribunal Supremo le sorprende que a pesar de sus múltiples pronunciamientos sobre la obligación de los notarios de rendir los índices notariales, todavía persista una actitud de dejadez y negligencia por parte de algunos letrados con este requisito relativamente sencillo que no requiere conocimientos especializados o la preparación de un escrito complejo.
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Aunque la rigurosa observancia de la obligación de los notarios de rendir los índices notariales exige una organización administrativa mínima en cada oficina de abogado, esta obligación forma parte integral e importante del esquema legislativo conducente a rodear el acto de fe pública con la más completa garantía de veracidad y confiabilidad.
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Un notario que incumple con su obligación de rendir sus índices notariales según lo dispone la Ley Notarial de Puerto Rico, y en su comparecencia señala que tiene una práctica notarial limitada, que tuvo problemas secretariales y administrativos en su oficina, y que no fue su intención incumplir con sus obligaciones notariales, no justifica adecuadamente su conducta de hacer caso omiso a varias resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo requiriéndole que rindiera susodichos índices y explicara el porqué de su incumplimiento.
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El Tribunal Supremo no puede aceptar la conducta de un notario que no cumple con su obligación de rendir índices notariales. El Tribunal será riguroso al aplicar sanciones disciplinarias por incumplimiento con las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico.
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ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O...
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