Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 44
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 21 D.P.R. 44 |
21 D.P.R. 44 (1914) PUEBLO V. TORO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Toro, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por libelo
infamatorio.
No. 682.-Resuelto en junio 22, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
El apelante compareció en nombre propio.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En la apelación interpuesta por el acusado de la Corte Municipal de Yauco a
la de Distrito de Ponce fué declarado culpable del delito de libelo
infamatorio y condenado a pagar una multa de diez dólares. Se alega en la
acusación que el acusado maliciosa, voluntaria y criminalmente, firmó como
especial repórter, y ordenó e hizo que se publicara en el periódico "El
Día," que se edita en Ponce, un suelto en el que se decía: "Ayer se juró
una denuncia criminal contra un tal Natalio Lozada Colón, (el denunciante);
Lozada hace tres años hizo un negocio con Rosendo Velazco, entregándole una
obligación a éste por una suma de dinero, para ser recogida a los pocos
días; Lozada desapareció y Velazco no había podido recobrar ese dinero;
anteayer sabedor de que Lozada estaba en Yauco vendiendo unos caballos lo
demandó civilmente dirigido por el abogado Toro Fernández (acusado y
apelante en este caso) solicitando y obteniendo el embargo preventivo de
unos caballos del demandado Lozada para el aseguramiento de la sentencia; ya
practicado el embargo y sujetos los animales a un depósito, Lozada sustrajo
uno de aquéllos y tomó la de Villadiego, siendo capturado entonces por la
policía, etc.," terminando la acusación con las debidas alegaciones. En el
juicio de esta causa quedó probado el hecho de la publicación en la forma
alegada en la acusación.
El apelante alega que se han cometido dos errores. El primero consiste en
haberse negado la corte a admitir como prueba otra información según la cual
el apelante publicó en el mismo periódico la absolución de Lozada. Esta fué
claramente una manifestación hecha por el acusado en su propio beneficio y
por tanto inadmisible. Evidencia en Casos Criminales por Wharton, página
690; 12 Cyc., 426, 428.
El segundo error que ha sido alegado es que no se probó
por el fiscal que el
apelante hubiera cometido el delito que se le imputó en la acusación. El
acusado funda principalmente esta alegación en la sección 249 del Código
Penal, que prescribe lo siguiente:
"Sección 249. --Ningún...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1931 - 48 D.P.R. 261
...237. La publicación de procedimientos judiciales, para constituir privilegio, debe ser razonable, justa e imparcial. El Pueblo vs. Toro, 21 D.P.R. 44. "No es necesario que la frase o concepto imputativo de delito o de acto que tienda a exponer la ridículo o menosprecio al libelado, haya sid......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1931 - 48 D.P.R. 261
...237. La publicación de procedimientos judiciales, para constituir privilegio, debe ser razonable, justa e imparcial. El Pueblo vs. Toro, 21 D.P.R. 44. "No es necesario que la frase o concepto imputativo de delito o de acto que tienda a exponer la ridículo o menosprecio al libelado, haya sid......