Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 44

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 44

21 D.P.R. 44 (1914) PUEBLO V. TORO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Toro, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por libelo

infamatorio.

No. 682.-Resuelto en junio 22, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El apelante compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En la apelación interpuesta por el acusado de la Corte Municipal de Yauco a

la de Distrito de Ponce fué declarado culpable del delito de libelo

infamatorio y condenado a pagar una multa de diez dólares. Se alega en la

acusación que el acusado maliciosa, voluntaria y criminalmente, firmó como

especial repórter, y ordenó e hizo que se publicara en el periódico "El

Día," que se edita en Ponce, un suelto en el que se decía: "Ayer se juró

una denuncia criminal contra un tal Natalio Lozada Colón, (el denunciante);

Lozada hace tres años hizo un negocio con Rosendo Velazco, entregándole una

obligación a éste por una suma de dinero, para ser recogida a los pocos

días; Lozada desapareció y Velazco no había podido recobrar ese dinero;

anteayer sabedor de que Lozada estaba en Yauco vendiendo unos caballos lo

demandó civilmente dirigido por el abogado Toro Fernández (acusado y

apelante en este caso) solicitando y obteniendo el embargo preventivo de

unos caballos del demandado Lozada para el aseguramiento de la sentencia; ya

practicado el embargo y sujetos los animales a un depósito, Lozada sustrajo

uno de aquéllos y tomó la de Villadiego, siendo capturado entonces por la

policía, etc.," terminando la acusación con las debidas alegaciones. En el

juicio de esta causa quedó probado el hecho de la publicación en la forma

alegada en la acusación.

El apelante alega que se han cometido dos errores. El primero consiste en

haberse negado la corte a admitir como prueba otra información según la cual

el apelante publicó en el mismo periódico la absolución de Lozada. Esta fué

claramente una manifestación hecha por el acusado en su propio beneficio y

por tanto inadmisible. Evidencia en Casos Criminales por Wharton, página

690; 12 Cyc., 426, 428.

El segundo error que ha sido alegado es que no se probó

por el fiscal que el

apelante hubiera cometido el delito que se le imputó en la acusación. El

acusado funda principalmente esta alegación en la sección 249 del Código

Penal, que prescribe lo siguiente:

"Sección 249. --Ningún...

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