Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 55

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 55

21 D.P.R. 55 (1914) CUEVAS V. CARTAGENA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cuevas, Demandante y Apelado, v. Cartagena, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso de habeas

corpus.

Moción del apelado para que se desestime la apelación.

No. 1170.-Resuelto en junio 23, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Fernando Fornaris.

El apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso la parte demandante archivó una moción pidiendo a este

tribunal que desestime el recurso de apelación interpuesto contra la

resolución final dictada en el mismo por la Corte de Distrito de Ponce.

Se trata de un caso de habeas corpus y la moción de desestimación se basa en

que el demandado no ha registrado a su debido tiempo la transcripción de los

autos en la Secretaría de este Tribunal Supremo. El demandante invoca en

apoyo de su petición la sección 295 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Opinamos que debe declararse sin lugar la moción, porque las apelaciones en

casos de habeas corpus se rigen por una ley especial sobre la materia,

decretada por la Asamblea Legislativa en 1903, que dispone en su sección 3

que una vez que el recurso sea debidamente interpuesto no quedará anulado

por virtud de ningún incidente o acontecimiento que pudiere sobrevenir

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