Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1912 - 22 D.P.R. 471

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 471
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1912

22 D.P.R. 471 (1915) PUEBLO V. RAMIREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Ramírez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por delito de falsa representación e impostura.

No. 771.-Resuelto en mayo 17, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

Abogado del apelante: Sr. Leopoldo Tormes.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué declarado culpable en la Corte de Distrito de Ponce por haber obtenido dinero mediante falsas y fraudulentas simulaciones, a virtud de una acusación en la que se alegaba que el delito se había cometido como sigue: "El citado José Ramírez Bonilla, en Ponce, dentro de este distrito judicial, en uno de los días del mes de diciembre de mil novecientos doce, a sabiendas e intencionalmente, valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones y con intención de defraudar a Juan Bautista Pou ofreciéndole en garantía su sueldo como cartero, correspondiente a dicho mes de diciembre de mil novecientos doce, consiguió que el dicho Juan Bautista Pou le entregara la suma de sesenta y cinco dollars, constándole que no había de recibir tal suma, defraudando así al dicho Juan Bautista Pou en la suma referida de $65." El acusado, cartero, empleado en la oficina de correos de Ponce en 11 de diciembre de 1912, obtuvo cierta cantidad de dinero del denunciante que el jurado declaró que era mayor de cincuenta dólares y firmó el documento siguiente: "Sr. Don Santiago Oppenheimer Dalmau, Presente. Respetable Señor. Puede V.

retenerme el check correspondiente al mes actual y que deducido los días que he faltado a la oficina, ascienden a sesenticinco pesos los que he recibido de Don Juan Bautista Pou, a quien puede V. entregar el importe de dichos sesenticinco pesos. Ponce 11 de diciembre de 1912. José Ramírez." Pocos días después embarcó el acusado para New York, quedando cesante y perdiendo así el sueldo que de no ser por este motivo hubiera percibido por el resto del mes. La cuestión que aquí se presenta es si el hecho de obtener dinero en esta forma, existiendo a la vez el propósito deliberado de abandonar el empleo, y constándole por tanto al acusado que la orden no sería aceptada ni satisfecho el sueldo por el tiempo que no trabajó, pero sin que mediare una simulación expresa en cuanto al particular, constituye o nó el delito definido en el artículo 470 del Código...

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