Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 185

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 185

22 D.P.R. 185 (1915) PUEBLO V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Ortiz, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito

contra el derecho electoral.

No. 773.-Resuelto en marzo 25, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

Abogado del acusado: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso el acusado fué declarado culpable de una infracción de cierto

artÃculo del Código Penal por haberse inscrito con el nombre de Tomás Ortiz

Lebrón sin tener derecho a tal inscripción siendo Tomás Ortiz Lebrón el

nombre de un hermano que habÃa fallecido y no el del acusado. Tres son los

señalamientos de error que presenta esta apelación.

El primer error consiste en haberse negado a inhibirse del conocimiento de

la causa el Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez. La cuestión fué

promovida ante la corte inferior por medio de una moción a la cual se llamó

"Moción de jeopardy," en la que el acusado alegó como primer fundamento que

en este caso se habÃa presentado la acusación por orden del juez de distrito

en momentos en que dicho juez dictaba sentencia absolviendo a dicho acusado

por haberse inscrito siendo menor; y como segundo motivo, alegó que los

mismos testigos que tomaron parte en la primera causa figuraban como

testigos de cargo en la nueva acusación y por tanto que la corte conocÃa las

declaraciones que habÃan de prestar dichos testigos, puesto que las mismas

sirvieron de base para ordenar al fiscal que presentara otra acusación.

Convenimos con el Fiscal en que ninguno de los motivos de incapacidad

consignados en el artÃculo 23 del Código de Enjuiciamiento Civil existieron

en este caso y que de existir algo asà como prejuicio o la conveniencia de

los testigos, debió haberse promovido la cuestión mediante una moción de

traslado. Dicha moción debe jurarse, notificarse a la parte contraria y

presentarse antes de la celebración del juicio, todo de conformidad con los

artÃculos 171 al 173 del Código de Enjuiciamiento Criminal según han sido

enmendados por la ley de Marzo 10, 1904. No se cumplió con estos requisitos

formales.

Además, no se demostró que hubiera habido ningún prejuicio. El mero hecho

de que un juez tenga conocimiento de las manifestaciones hechas por los

testigos de la acusación en otro caso no prueba...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1959 - 81 D.P.R. 274
    • Puerto Rico
    • 23 Abril 1959
    ...el fallo que él dictara en el juicio anterior, cuando tuvo la oportunidad de conocer todos los detalles de la prueba.18 Pueblo v. Ortiz, 22 D.P.R. 185, 187 (1915);19 v. Wayne Circuit Judge, 250 N.W. 875 (Mich. 1933); In re J. P. Linahan, 138 F.2d 650 (C.C.A. 2, 1943); Board of Medical Exami......
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