Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 114
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 114 |
23 D.P.R. 114 (1915) PUEBLO V. LÃ"PEZ
El Pueblo, Demandante y Apelado v. López, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa sobre calumnia e injuria.
No.
872.-Resuelto en julio 29, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José L. Pesquera.
Abogado de El Pueblo: Sr. Salvador Mestre, fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El acusado y apelante fué declarado culpable primeramente en la Corte
Municipal de Bayamón, y luego al celebrarse el juicio de novo en la Corte de
Distrito de San Juan, Sección 2 a., por un delito de calumnia e injuria que
le fué imputado en una denuncia formulada contra él por el jefe de distrito
de la PolicÃa Insular, cometido como sigue:
Que en febrero 22 de 1915, entre 7 y 8 p. m., y en la Plaza Hostos de
Bayamón, del Distrito Judicial Municipal de Bayamón, P. R., que forma parte
del Distrito Judicial de San Juan, P. R., el acusado Luis López Muñiz,
maliciosa y públicamente desde la tribuna de un mitin obrero que se
celebraba en dicha plaza y con el fin de menospreciar al Hon. Arthur Yager,
Gobernador de Puerto Rico, dijo de él que era un imbécil, estúpido y bruto,
y que lo que estaba haciendo eran canalladas.
Es una curiosa coincidencia que el lenguaje ofensivo que ha sido imputado al
acusado caiga tan de lleno dentro del principio sentado por esta corte en el
caso de El Pueblo v. GarcÃa, 21 D. P. R., 163, citado por el acusado, que
sugiere la intención deliberada y malicioso propósito de ir tan lejos en el
uso de este lenguaje como fuere posible hacerlo sin peligro alguno, contando
para ello con la protección de la interpretación que fué dada a estas
cuestiones en dicho caso. Pero no es de la incumbencia de las cortes
prescribir el remedio para cualquier tendencia maligna aun cuando los
sÃntomas indiquen una asimilación defectuosa de los principios fundamentales
proclamados judicialmente. Ni tenemos necesidad de considerar extensamente
los hechos expresados en la denuncia. Las palabras que fueron imputadas al
acusado, pronunciadas en un momento tan crÃtico y bajo circunstancias que
son conocidas de todos, de notoriedad pública e historia contemporánea, de
las cuales tomamos conocimiento judicial sin hacer mención de detalles,
caracterizan suficientemente tanto al orador como al acto suyo de
expresarlas, siendo...
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...no está obligado a asumir un grado de ignorancia tal que seria imperdonable en el en su carácter privado. El Pueblo v. López, 23 D.P.R. 114-116; Jarvis v. Robinson, 21 Wis. 523, 526, 530, 94 Am. Dec. 560; Amos v. Moseley, L.R.A. 1918C, 482; Brass v. Texarkana etc., R. Co., 2......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 899
...o informe, o que sean constitutivas de delito, citando en su apoyo los casos de El Pueblo v. García, 21 D.P.R. 163; El Pueblo v. López, 23 D.P.R. 114. La ley para definir y castigar el delito de calumnia e injurias, aprobada marzo 9 de 1911, página 172, prescribe: "Sec. 1. --Se entiende por......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 112
...informe contra la castidad de una mujer. Las opiniones anteriores de esta corte (El Pueblo v. García, 21 D.P.R. 163; El Pueblo v. López, 23 D.P.R. 114; El Pueblo v. Colberg, D.P.R. 673; El Pueblo v. Bernard, 32 D.P.R. 857; El Pueblo v. Flores, 23 D.P.R. 501; El Pueblo v. Matos, 35 D.P.R. 89......
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