Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 114

23 D.P.R. 114 (1915) PUEBLO V. LÃ"PEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado v. López, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa sobre calumnia e injuria.

No.

872.-Resuelto en julio 29, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José L. Pesquera.

Abogado de El Pueblo: Sr. Salvador Mestre, fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El acusado y apelante fué declarado culpable primeramente en la Corte

Municipal de Bayamón, y luego al celebrarse el juicio de novo en la Corte de

Distrito de San Juan, Sección 2 a., por un delito de calumnia e injuria que

le fué imputado en una denuncia formulada contra él por el jefe de distrito

de la PolicÃa Insular, cometido como sigue:

Que en febrero 22 de 1915, entre 7 y 8 p. m., y en la Plaza Hostos de

Bayamón, del Distrito Judicial Municipal de Bayamón, P. R., que forma parte

del Distrito Judicial de San Juan, P. R., el acusado Luis López Muñiz,

maliciosa y públicamente desde la tribuna de un mitin obrero que se

celebraba en dicha plaza y con el fin de menospreciar al Hon. Arthur Yager,

Gobernador de Puerto Rico, dijo de él que era un imbécil, estúpido y bruto,

y que lo que estaba haciendo eran canalladas.

Es una curiosa coincidencia que el lenguaje ofensivo que ha sido imputado al

acusado caiga tan de lleno dentro del principio sentado por esta corte en el

caso de El Pueblo v. GarcÃa, 21 D. P. R., 163, citado por el acusado, que

sugiere la intención deliberada y malicioso propósito de ir tan lejos en el

uso de este lenguaje como fuere posible hacerlo sin peligro alguno, contando

para ello con la protección de la interpretación que fué dada a estas

cuestiones en dicho caso. Pero no es de la incumbencia de las cortes

prescribir el remedio para cualquier tendencia maligna aun cuando los

sÃntomas indiquen una asimilación defectuosa de los principios fundamentales

proclamados judicialmente. Ni tenemos necesidad de considerar extensamente

los hechos expresados en la denuncia. Las palabras que fueron imputadas al

acusado, pronunciadas en un momento tan crÃtico y bajo circunstancias que

son conocidas de todos, de notoriedad pública e historia contemporánea, de

las cuales tomamos conocimiento judicial sin hacer mención de detalles,

caracterizan suficientemente tanto al orador como al acto suyo de

expresarlas, siendo...

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