Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 77
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 77 |
23 D.P.R. 77 (1915) FAJARDO V. JUEZ
Fajardo, Peticionario v. Soto Nussa, Juez de Distrito et al., Demandados.
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari a los jueces de las
Cortes de Distrito de Aguadilla y San Juan, Sección 2 a., en causas por
soborno.
No.
148.-Resuelto en julio 28, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del peticionario: Sr. Willis Sweet.
Abogados de los demandados: Sres. Howard L. Kern, Attorney General de
Puerto Rico, R. W. Perkins, Jr., Attorney General Auxiliar y Jaime Sifre,
Jr., Fiscal Especial de la Isla.
El Juez Asociado Sr. Hutchison emitió la opinión del tribunal.
Los hechos de este caso aparecen clara y concisamente expresados en el
alegato que ha sido presentado por los abogados del demandado, los cuales
son como sigue:
"Estas causas tuvieron por origen tres acusaciones de soborno que fueron
formuladas por El Pueblo de Puerto Rico contra Mateo Fajardo Cardona, en la
Corte de Distrito de Mayagüez. Antes de entrar en juicio en virtud de estas
acusaciones, el ministerio público solicitó que las causas fueran
trasladadas a cualquiera otro distrito judicial, por la razón de que El
Pueblo de Puerto Rico no podÃa obtener un juicio justo e imparcial en
Mayagüez. Para probar este hecho se presentaron declaraciones juradas, y
después de la debida argumentación de la moción, la corte decretó el
traslado de las causas al distrito de Aguadilla. De acuerdo con esta orden
el secretario de la Corte de Mayagüez remitió a la Corte de Aguadilla, una
copia certificada de los récords de estas causas tal como habÃan ocurrido en
Mayagüez.
Antes del juicio en Aguadilla el ministerio público presentó otra moción
solicitando que las causas fueran trasladadas a cualquier otro distrito, por
la razón de que El Pueblo de Puerto Rico no podÃa obtener un juicio justo e
imparcial en Aguadilla. En esta moción, no obstante, se solicitaba que si
la resolución era favorable, la orden decretando el traslado no debÃa
ordenar la remisión de las causas al distrito de Arecibo, puesto que un
estado de cosas análogo al de Mayagüez y Aguadilla impedirÃa que se
celebrase un juicio justo e imparcial para El Pueblo en dicho distrito. Se
presentaron declaraciones juradas para sostener esta moción y se argumentó
sobre esto. Después de la debida consideración la Corte de Aguadilla dictó
una orden considerando la moción y decretando que las causas fuesen
trasladadas a la Corte de Distrito de San Juan. Se señaló la vista de estas
causas en San Juan para el 28 de junio y se citaron los testigos. Mientras
tanto, no obstante, con posterioridad al traslado de las causas desde
Aguadilla a San Juan y la fecha que se fijó para el juicio en San Juan, la
Corte Suprema expidió un auto de certiorari dirigido al Hon. Juez de la
Corte de Distrito de Aguadilla, ordenándole que remitiese a dicho tribunal
el récord original en las causas contra Mateo Fajardo Cardona. Además, el
dÃa 26 de junio, de acuerdo con una enmienda en la solicitud para que se
expidiese el auto, se expidió un auto de certiorari análogo dirigido al Hon.
Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., ordenándole que
remitiera los autos originales en las causas contra Mateo Fajardo Cardona.
De acuerdo con estas órdenes, se suspendió el juicio y el auto fué cumplido
por los respectivos jueces, elevando a esta corte el récord de los
procedimientos en estas causas hasta la fecha.
El peticionario sugiere la siguiente reseña de las cuestiones de derecho
presentadas por él:
"Las cuestiones de derecho comprendidas en este caso son actualmente como
sigue:
"La sección 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que todos los
delitos deben ser juzgados en el distrito en que se haya cometido la
ofensa.
"a. La sección 171 del mismo código dispone que las causas criminales
pueden ser trasladadas a solicitud del fiscal del distrito.
"Lo que se efectuará; y esto envuelve:
"b. La facultad de una legislatura territorial para promulgar una
disposición de ley directamente en contraposición con la Constitución de los
Estados Unidos.
"c. Si habiéndole conferido autoridad a la Legislatura de Puerto Rico, para
legislar libremente, siempre que no promulgase leyes contrarias a las leyes
de los Estados Unidos, la legislatura local no se ha excedido en sus
facultades constitucionales al legislar en materia de juicios por jurado, en
cuanto que haya conferido al Fiscal de distrito la facultad de obtener un
traslado al solicitarlo o acordar el que se le conceda tal traslado sobre su
solicitud.
"d. Si la corte tiene facultad para decretar una orden de traslado sin
requerir previamente al menos un esfuerzo para obtener un jurado.
"e. Si la corte, supuesto que esté autorizada para acordar un traslado
puede elegir no solamente el distrito en que se ha de celebrar la vista,
sino también el juez que ha de conocer de la causa.
"f. Si, en arreglo a la ley que regula el juicio por jurado, el juez en un
Territorio de los Estados Unidos, en lo que tal cuerpo polÃtico se
diferencia de un Estado de la Unión, puede decretar el traslado de una causa
criminal fuera del distrito en que se cometió la ofensa que se alega,
excepto al mostrarse causa fundada en representación e interés del acusado,
con arreglo a los más antiguos preceptos de dicha ley."
No es preciso discutir en todos sus detalles las subdivisiones "b", "c" y
"f". Si bien la proposición que de tal modo ha sido expresada presenta un
campo fecundo tanto para hacer una investigación histórica como legal, el
peticionario está satisfecho con citar el caso de People v. Powell, 87 Cal,
348, y el de Hyde v. United States, 225 U. S., 347.
Si se puede confiar en el sumario como guÃa, se ve que las únicas cuestiones
que han sido consideradas en el último caso citado que pueden tener alguna
relación con cualquier cuestión que esté comprendida en este caso son las
siguientes:
"Puede haber una presencia sobreentendida en un Estado, distinta de la
presencia personal por virtud de la cual un delito cometido en otro Estado
puede ser consumado y hacer que la persona que lo lleva a cabo sea castigada
en aquel lugar.
"Al interpretar las leyes criminales las cortes no deben mostrar una
solicitud demasiado grande hacia el acusado que le dé inmunidad por la
dificultad que hay para declararlo culpable o descubrir su delito.
"Al determinarse el lugar del juicio no se comete opresión alguna porque se
lleve a los conspiradores al lugar en que el acto ilegal fué cometido en vez
de obligar a los perjudicados y a los testigos a ir al sitio en que se formó
la conspiración.
"La extensión de nuestro paÃs no ha llegado a ser demasiado grande para la
eficaz administración de la justicia criminal.
"Cuando se comete un delito continuado en más de un distrito, la enmienda
Sexta no impide la celebración de un juicio en cualquiera de dichos
distritos. Armour Packing Co. v. United States, 209 U. S., 56.
"Los actos manifiestos ejecutados en un distrito por una de las partes que
habÃan conspirado en otro distrito en violación de la sección 5440 de los
Estatutos Revisados, confieren jurisdicción a la corte del distrito en que
se ejecutan los actos manifiestos en lo que respecta a todos los
conspiradores. Brown v. Elliot, p. 392, post."
Hide v. United States, 225 U. S. 347.
La opinión del tribunal emitida por el juez Sr. McKenna sugiere además que
debemos "ajustar las leyes y su aplicación a los actos de los hombres y no
dejarnos llevar por la mera `teorÃa de los libros'." Y de nuevo al
referirse a la "inmunidad contra el castigo" que podrÃa resultar "si fuera
adoptada la regla que ha sido alegada" se dice "que la posibilidad de tal
resultado rechaza la alegación y demuestra que someternos a ella serÃa
aplicar demasiado las reglas técnicas y el rigor del razonamiento en la
administración práctica de la justicia criminal." Aun en la opinión
disidente del juez Sr. Holmes hallamos la admisión de que "es una de las
desgracias de la ley que las ideas lleguen a encerrarse en frases y luego
por mucho tiempo dejen de provocar más análisis." Tales frases no son sino
indicios para mostrar la corriente general e irresistible de la opinión
judicial moderna hacia la práctica administración de la justicia sustancial
sin tener en cuenta los obstáculos técnicos, asà en casos criminales como
civiles.
Refiriéndose únicamente al otro caso que ha sido alegado dice el abogado:
"No es posible dar nuevas razones, o robustecer la lógica del argumento que
presenta el caso del Estado v. Powell, en contra de la proposición de que se
conceda un traslado en casos criminales." Sin embargo, la corte que se hizo
famosa por su decisión en aquel caso no ha estado aparentemente...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 191
...by consent of parties.' "Razonamientos generales que deben tomarse en cuenta aparecen en Ex parte Thomas, 12 D.P.R. 370; Fajardo v. Soto, 23 D.P.R. 77; Pueblo v. Nogueras, 23 D.P.R. 332; Pueblo v. Rivera, 30 D.P.R. 563, "`Cuando los procedimientos seguidos en una corte disponiendo un cambio......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 191
...by consent of parties.' "Razonamientos generales que deben tomarse en cuenta aparecen en Ex parte Thomas, 12 D.P.R. 370; Fajardo v. Soto, 23 D.P.R. 77; Pueblo v. Nogueras, 23 D.P.R. 332; Pueblo v. Rivera, 30 D.P.R. 563, "`Cuando los procedimientos seguidos en una corte disponiendo un cambio......