Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 77

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 77

23 D.P.R. 77 (1915) FAJARDO V. JUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fajardo, Peticionario v. Soto Nussa, Juez de Distrito et al., Demandados.

Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari a los jueces de las

Cortes de Distrito de Aguadilla y San Juan, Sección 2 a., en causas por

soborno.

No.

148.-Resuelto en julio 28, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Willis Sweet.

Abogados de los demandados: Sres. Howard L. Kern, Attorney General de

Puerto Rico, R. W. Perkins, Jr., Attorney General Auxiliar y Jaime Sifre,

Jr., Fiscal Especial de la Isla.

El Juez Asociado Sr. Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Los hechos de este caso aparecen clara y concisamente expresados en el

alegato que ha sido presentado por los abogados del demandado, los cuales

son como sigue:

"Estas causas tuvieron por origen tres acusaciones de soborno que fueron

formuladas por El Pueblo de Puerto Rico contra Mateo Fajardo Cardona, en la

Corte de Distrito de Mayagüez. Antes de entrar en juicio en virtud de estas

acusaciones, el ministerio público solicitó que las causas fueran

trasladadas a cualquiera otro distrito judicial, por la razón de que El

Pueblo de Puerto Rico no podÃa obtener un juicio justo e imparcial en

Mayagüez. Para probar este hecho se presentaron declaraciones juradas, y

después de la debida argumentación de la moción, la corte decretó el

traslado de las causas al distrito de Aguadilla. De acuerdo con esta orden

el secretario de la Corte de Mayagüez remitió a la Corte de Aguadilla, una

copia certificada de los récords de estas causas tal como habÃan ocurrido en

Mayagüez.

Antes del juicio en Aguadilla el ministerio público presentó otra moción

solicitando que las causas fueran trasladadas a cualquier otro distrito, por

la razón de que El Pueblo de Puerto Rico no podÃa obtener un juicio justo e

imparcial en Aguadilla. En esta moción, no obstante, se solicitaba que si

la resolución era favorable, la orden decretando el traslado no debÃa

ordenar la remisión de las causas al distrito de Arecibo, puesto que un

estado de cosas análogo al de Mayagüez y Aguadilla impedirÃa que se

celebrase un juicio justo e imparcial para El Pueblo en dicho distrito. Se

presentaron declaraciones juradas para sostener esta moción y se argumentó

sobre esto. Después de la debida consideración la Corte de Aguadilla dictó

una orden considerando la moción y decretando que las causas fuesen

trasladadas a la Corte de Distrito de San Juan. Se señaló la vista de estas

causas en San Juan para el 28 de junio y se citaron los testigos. Mientras

tanto, no obstante, con posterioridad al traslado de las causas desde

Aguadilla a San Juan y la fecha que se fijó para el juicio en San Juan, la

Corte Suprema expidió un auto de certiorari dirigido al Hon. Juez de la

Corte de Distrito de Aguadilla, ordenándole que remitiese a dicho tribunal

el récord original en las causas contra Mateo Fajardo Cardona. Además, el

dÃa 26 de junio, de acuerdo con una enmienda en la solicitud para que se

expidiese el auto, se expidió un auto de certiorari análogo dirigido al Hon.

Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., ordenándole que

remitiera los autos originales en las causas contra Mateo Fajardo Cardona.

De acuerdo con estas órdenes, se suspendió el juicio y el auto fué cumplido

por los respectivos jueces, elevando a esta corte el récord de los

procedimientos en estas causas hasta la fecha.

El peticionario sugiere la siguiente reseña de las cuestiones de derecho

presentadas por él:

"Las cuestiones de derecho comprendidas en este caso son actualmente como

sigue:

"La sección 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que todos los

delitos deben ser juzgados en el distrito en que se haya cometido la

ofensa.

"a. La sección 171 del mismo código dispone que las causas criminales

pueden ser trasladadas a solicitud del fiscal del distrito.

"Lo que se efectuará; y esto envuelve:

"b. La facultad de una legislatura territorial para promulgar una

disposición de ley directamente en contraposición con la Constitución de los

Estados Unidos.

"c. Si habiéndole conferido autoridad a la Legislatura de Puerto Rico, para

legislar libremente, siempre que no promulgase leyes contrarias a las leyes

de los Estados Unidos, la legislatura local no se ha excedido en sus

facultades constitucionales al legislar en materia de juicios por jurado, en

cuanto que haya conferido al Fiscal de distrito la facultad de obtener un

traslado al solicitarlo o acordar el que se le conceda tal traslado sobre su

solicitud.

"d. Si la corte tiene facultad para decretar una orden de traslado sin

requerir previamente al menos un esfuerzo para obtener un jurado.

"e. Si la corte, supuesto que esté autorizada para acordar un traslado

puede elegir no solamente el distrito en que se ha de celebrar la vista,

sino también el juez que ha de conocer de la causa.

"f. Si, en arreglo a la ley que regula el juicio por jurado, el juez en un

Territorio de los Estados Unidos, en lo que tal cuerpo polÃtico se

diferencia de un Estado de la Unión, puede decretar el traslado de una causa

criminal fuera del distrito en que se cometió la ofensa que se alega,

excepto al mostrarse causa fundada en representación e interés del acusado,

con arreglo a los más antiguos preceptos de dicha ley."

No es preciso discutir en todos sus detalles las subdivisiones "b", "c" y

"f". Si bien la proposición que de tal modo ha sido expresada presenta un

campo fecundo tanto para hacer una investigación histórica como legal, el

peticionario está satisfecho con citar el caso de People v. Powell, 87 Cal,

348, y el de Hyde v. United States, 225 U. S., 347.

Si se puede confiar en el sumario como guÃa, se ve que las únicas cuestiones

que han sido consideradas en el último caso citado que pueden tener alguna

relación con cualquier cuestión que esté comprendida en este caso son las

siguientes:

"Puede haber una presencia sobreentendida en un Estado, distinta de la

presencia personal por virtud de la cual un delito cometido en otro Estado

puede ser consumado y hacer que la persona que lo lleva a cabo sea castigada

en aquel lugar.

"Al interpretar las leyes criminales las cortes no deben mostrar una

solicitud demasiado grande hacia el acusado que le dé inmunidad por la

dificultad que hay para declararlo culpable o descubrir su delito.

"Al determinarse el lugar del juicio no se comete opresión alguna porque se

lleve a los conspiradores al lugar en que el acto ilegal fué cometido en vez

de obligar a los perjudicados y a los testigos a ir al sitio en que se formó

la conspiración.

"La extensión de nuestro paÃs no ha llegado a ser demasiado grande para la

eficaz administración de la justicia criminal.

"Cuando se comete un delito continuado en más de un distrito, la enmienda

Sexta no impide la celebración de un juicio en cualquiera de dichos

distritos. Armour Packing Co. v. United States, 209 U. S., 56.

"Los actos manifiestos ejecutados en un distrito por una de las partes que

habÃan conspirado en otro distrito en violación de la sección 5440 de los

Estatutos Revisados, confieren jurisdicción a la corte del distrito en que

se ejecutan los actos manifiestos en lo que respecta a todos los

conspiradores. Brown v. Elliot, p. 392, post."

Hide v. United States, 225 U. S. 347.

La opinión del tribunal emitida por el juez Sr. McKenna sugiere además que

debemos "ajustar las leyes y su aplicación a los actos de los hombres y no

dejarnos llevar por la mera `teorÃa de los libros'." Y de nuevo al

referirse a la "inmunidad contra el castigo" que podrÃa resultar "si fuera

adoptada la regla que ha sido alegada" se dice "que la posibilidad de tal

resultado rechaza la alegación y demuestra que someternos a ella serÃa

aplicar demasiado las reglas técnicas y el rigor del razonamiento en la

administración práctica de la justicia criminal." Aun en la opinión

disidente del juez Sr. Holmes hallamos la admisión de que "es una de las

desgracias de la ley que las ideas lleguen a encerrarse en frases y luego

por mucho tiempo dejen de provocar más análisis." Tales frases no son sino

indicios para mostrar la corriente general e irresistible de la opinión

judicial moderna hacia la práctica administración de la justicia sustancial

sin tener en cuenta los obstáculos técnicos, asà en casos criminales como

civiles.

Refiriéndose únicamente al otro caso que ha sido alegado dice el abogado:

"No es posible dar nuevas razones, o robustecer la lógica del argumento que

presenta el caso del Estado v. Powell, en contra de la proposición de que se

conceda un traslado en casos criminales." Sin embargo, la corte que se hizo

famosa por su decisión en aquel caso no ha estado aparentemente...

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