Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1916 - 23 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 651
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1916

23 D.P.R. 651 (1916) MUÑOZ V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Muñoz, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido.

Recurso gobernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a., denegando la inscripción de ciertas casas.

No. 272.-Resuelto en marzo 30, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Pedro Amado Rivera.

El registrador recurrido, Sr. José S. Belaval, no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso gubernativo en el que está envuelta la cuestión de cómo deben hacerse constar en el registro las edificaciones nuevas en fincas ya inscritas.

El 1 de febrero de 1916 se otorgó ante el Notario P. Amado Rivera por los Sres. A. Sarmiento, J. López, F. Almiroty y M. Muñoz, una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, compraventa y constitución de otra hipoteca. De la escritura resulta que dueño Almiroty de tres solares con casas construídas en ellos, los hipotecó a ciertas personas representadas por los Sres. Sarmiento y López. Pagó el préstamo garantizado y los acreedores cancelaron la hipoteca. En el mismo acto Almiroty vendió una de las fincas, solar con dos casas, al recurrente Muñoz, e hipotecó las otras a favor de cierta persona representada por el compareciente López. En el documento se describen las dos casas edificadas sobre el solar vendido.

Presentada la escritura en el registro por el comprador Muñoz, el registrador hizo las cancelaciones e inscribió la venta sólo en cuanto al solar, denegándola en cuanto a las casas por no aparecer inscritas a nombre del vendedor, ni de ninguna otra persona. El comprador interpuso entonces el presente recurso gubernativo.

A nuestro juicio el registrado no debió haberse negado a consignar la venta de las casas en los libros del registro.

Ni la Ley Hipotecaria ni su reglamento determinan qué debe hacerse en un caso semejante. De ahí que deba acudirse a los principios generales del derecho para resolver la cuestión planteada.

Que lo accesorio sigue a lo principal, es una regla de antaño conocida, y que el edificio se considera como accesorio del suelo, está aceptado repetidamente por la jurisprudencia. De ahí que se haya decidido muchas veces que inscrito el suelo en el registro debe considerarse también inscrito el edificio construído sobre él.

Inscrito un terreno, resolvió la Dirección General de los Registros en 22 de agosto...

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