Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1912 - 23 D.P.R. 881

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 881
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1912

23 D.P.R. 881 (1916) PUEBLO V. PUJOLS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Pujols, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por incendio malicioso.

No. 767.-Resuelto en mayo 26, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José de Diego.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Juan Pujols fué acusado en 12 de noviembre de 1912 ante el Tribunal de Distrito de Guayama del delito de incendio malicioso por haber pegado fuego en la noche del 4 de septiembre de 1912 a la casa de Francisco Roger en la que tenía el acusado su establecimiento mercantil, situada en el pueblo de Aibonito, correspondiente al Distrito Judicial de Guayama. El día antes de presentarse la acusación solicitó Pujols de dicho tribunal que sobreseyera la causa fundándose en que habían transcurrido más de sesenta días desde su detención sin presentarse acusación contra él y en que no había sido llevado a la presencia de algún juez para que investigase la existencia de causa probable para la detención. Aun cuando no consta en la transcripción la resolución que tuvo esa petición debemos suponer que fué contraria al acusado toda vez que el juicio continuó hasta sentencia; pero como no fué jurada ni consta que se practicara prueba es innecesario que consideremos si, como sostiene Pujols en esta apelación, el juez inferior cometió error al desestimarla ya que las alegaciones de hechos de las partes no son por sí solas bastantes para tenerlas por ciertas y basar en ellas nuestra resolución.

En igual situación se halla la excepción que el acusado opuso contra la acusación, fundada en que el Tribunal de Distrito de Guayama carecía de jurisdicción para conocer del juicio porque tenía pendiente de resolución en el Tribunal de Distrito de Ponce una solicitud de habeas corpus y porque no había sido llevado ante un juez para investigación de causa probable para su prisión, pues aunque se expresa que se presentaba una declaración jurada para probar algulos extremos de la objeción, no la encontramos en los autos, ni siquiera constancia de que se presentara.

Pero leyendo el alegato del apelante Pujols se ve que trata muy superficialmente esas cuestiones porque el verdadero motivo de su recurso es que la prueba es insuficiente para sostener el veredicto de culpabilidad pronunciado por el jurado y la consiguiente...

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