Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1932 - 50 D.P.R. 568

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 568
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1932

50 D.P.R. 568 (1936) PUEBLO V. MAULEÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

v.

Luis Mauleón, acusado y apelante.

Núm.: 5915

Sometido: Julio 6, 1936

Resuelto: Julio 31, 1936.

Resolución y Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), denegando un nuevo juicio y condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario, respectivamente. Confirmadas.

Alfonso Lastra Chárriez y Justo A. Casablanca, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Luis Mauleón fué acusado ante la Corte de Distrito de San Juan por su fiscal de un delito de asesinato perpetrado en la persona de José García el 8 de noviembre de 1932 en esta ciudad.

Juzgado por un jurado fué declarado culpable de homicidio voluntario. Solicitó nuevo juicio. La corte negó su petición y dictó sentencia condenándolo a cinco años de presidio.

Apeló y en su alegato imputa a la corte un solo error, como cometido al negar la moción de nuevo juicio.

La moción se basó en nueva prueba descubierta. A ella se acompañaron las declaraciones de dos testigos que dicen que no fué el acusado el que hizo los disparos que ocasionaron la muerte a García, sino otra persona. Resolviéndola la corte de distrito, en parte, dijo:

"Cuando se presentó por el acusado la moción de posposición de la sentencia, tres días después del veredicto, para presentar la solicitud de nuevo juicio fundada en prueba nuevamente descubierta, no parece que entonces tuviera conocimiento de los testimonios que acompaña con su solicitud. La mayor actividad posible para obtenerla antes del juicio no resulta de la petición de modo suficiente a justificar la concesión de un nuevo juicio. El Pueblo v. Pujols, 23 D.P.R. 881; El Pueblo v.

Quiles, 41 D.P.R. 915.

"El delito fué cometido en este caso el 8 de noviembre de 1932; la acusación se presentó el 23 de diciembre de 1932; y el juicio fué celebrado en 10 de octubre de 1934, o sea un año y once meses después; y como se dice en el caso de El Pueblo v. Díaz, alias Martillo, 5 D.P.R. 217 (2a. ed.) 'Es en verdad muy inverosímil que dado el largo tiempo transcurrido desde la acusación al juicio no se hubieran descubierto todas las pruebas favorables al acusado antes de celebrarse el juicio, si se hubiera puesto en juego la mayor actividad razonable, y...

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