Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 1911 - 24 D.P.R. 200

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 200
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1911

24 D.P.R. 200 (1916) LATORRE V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Latorre, Recurrente, v. El Registrador de Mayagüez, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Mayagüez denegando la inscripción de una escritura de partición de herencia.

No. 239.-Resuelto en junio 24, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. José Benet.

El registrador interino recurrido Sr. José Sabater compareció por escrito en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de 9 de febrero de 1911, No. 86, otorgada en la ciudad de Mayagüez ante el notario Mariano Riera Palmer, Julio N. Laabes, viudo de Josefa Nicolasa Rivera, y Pedro Francisco Battle en concepto de defensor de los menores Carlos Maximiliano Julio y Monserrate Mercedes Laabes y Rivera, habidos en el matrimonio de Laabes con la Rivera, procedieron de común acuerdo a la práctica de la divisoria de los bienes de Josefa Nicolasa Rivera, fallecida abintestato, y figurando entre esos bienes dos fincas rústicas radicadas en el barrio de Mayagüez arriba del término municipal de Mayagüez, afectadas por un crédito hipotecario de $1,290 perteneciente a Josefa Mestre y Castelar, fueron adjudicadas al viudo para el pago de dicho crédito con la obligación de entregar a los herederos sus hijos, por mitad, la suma de $360 que había de sobrar después de satisfecho el mencionado crédito, habiendo renunciado Laabes en favor de sus hijos el derecho de usufructo que le correspondía en una parte de los bienes de la herencia.

Presentada dicha escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, el registrador la denegó por medio de nota que copiada literalmente dice así: "No admitida la inscripción de este documento, con vista de otros, porque aunque aparentemente sólo comprende una partición de herencia, en realidad lleva envuelta una enajenación o traspaso de los bienes inmuebles heredados de su madre por los menores Carlos Maximiliano Julio y Monserrate Mercedes Laabes a favor de su padre Don Julio N. Laabes; y de verificarse directamente a nombre de este último la inscripción de las dos fincas rústicas a que se contrae el documento, según se pretende ahora, resultaría: 1ø. que se habría prescindido de la previa inscripción a favor de los...

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