Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 470

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 470
Fecha de Resolución17 de Abril de 1941
58 D.P.R. 470 (1941) SOSA V. SOSA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FRANCISCA SOSA MILLÁN, demandante y apelada,
v.
JUAN I. SOSA ESCOBAR y CELESTINA SOSA VlZCARRONDO, demandados y apelante la última. CARMEN MARÍA SOSA MILLÁN, demandante y apelada,
v.
JUAN I. SOSA ESCOBAR y CELESTINA SOSA VIZCARRONDO, demandados y apelante la ultima. Nums. 8161 y 8162 58 D.P.R. 470 (1941) 17 de abril de 1941 SENTENCIAS de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de legado, con costas y honorarios de abogado. Revocadas, declarándose sin lugar las demandas en cuanto a la apelante se refiere, con costas. PARTICIÓN O DIVISIÓN -- POR ACTOS DE LAS PARTES -- PARTICIÓN DE HERENCIA -- ESCRITURAS PARTICIONALES -- PARTES EN LAS MISMAS -- LEGATARIOS. -- Siendo el legatario un mero acreedor de la herencia, no necesita comparecer ni intervenir en la escritura de partición de los bienes hereditarios. Porque sea menor de edad, el artículo 71 A de la Ley de Procedimientos Legales Especiales no le da derecho a esa intervención. ID. -- ID. -- ID. -- EN GENERAL. -- La partición es una enajenación entre los herederos de su parte indeterminada en la herencia por la determinada y especifica que reciben a cambie de ella. ID. -- ID. -- ID. -- REPRESENTACIÓN DE LOS HEREDEROS MENORES DE EDAD -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- INTERPRETACIÓN. -- Los menores de edad a que se refieren tanto al artículo 1013 del Código Civil (ed. 1930) como el 17A de la Ley de Procedimientos Legales Especiales (artículo 605 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933) son los herederos menores y no los legatarios. ID. -- ID. -- ID. -- VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS OPERACIONES PARTICIONALES.--El hecho de que legatarios no intervengan en la escritura de partición de bienes hereditarios y de que esta no se someta a la aprobación judicial existiendo legatarios menores de edad, no afectan la validez de la partición. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES -- DISTRIBUCIÓN DEL ESTATE -- PAGO DE LEGADOS. -- El recibo de un legado no es necesario acreditarlo mediante el otorgamiento de una escritura pública. Basta que el pago se haga a la persona asignada por el testador para recibirlo. ID. -- ID. -- EFECTO DEL PAGO O DE LA DISTRIBUCIÓN -- PAGO DE LEGADOS -- A PERSONAS ASIGNADAS PARA RECIBIRLO. -- El pago de legados a la persona asignada por el testador para recibirlo obliga al legatario y releva de responsabilidad a los demás herederos. Heriberto Torres Sola, abogado de la apelante; Ricardo H. Blondet, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. Manuel Sosa Olivas falleció en Río Grande el 5 de septiembre de 1921, bajo testamento abierto que otorgo el 4 del [P471] mes anterior, ante el Notario don Carlos García de la Noceda. Instituyó por sus únicos y universales herederos a sus hijos naturales reconocidos Juan I. Sosa Escobar y Celestina Sosa Vizcarrondo, y nombró albaceas a su citado hijo y al Dr. José Celso Barbosa, respectivamente, por el orden en que han sido nombrados, "para que en caso de ausencia, incapacidad o muerte del primero le suceda el segundo . . ." Hizo un legado de parte alícuota a Carmen Escobar, madre de su indicado hijo, y entre otros legados, hizo uno en los siguientestérminos: "Lego a favor de dichos menores Víctor Manuel, Manuel Isidro, Carmen María y Francisca Sosa Millán, hijos de Mariana Millán, la suma de $10,000 a cada uno, de cuya cantidad, una vez terminada la liquidación de los bienes del testador, percibirá cada menor favorecido el interés del 6 por ciento anual, mientras sean menores de edad, y este legado es con la condición que al fallecer cualquiera o cualesquiera de ellos, pasará o pasarán éste o estos legados a favor de los que de ellos queden vivos, salvo que él o los favorecidos tuviesen sucesión, esto es, hijos; y si todos fallecieren sin dejar sucesión, entonces estos legados pasarán a favor de don Juan I. Sosa y doña Celestina Sosa y Vizcarrondo, por partes iguales. También es condición indispensable que en cuanto empiecen a disfrutar estos agraciados de este último legado deben ser administradores de los mismos, indistintamente, don Juan I. Sosa y Escobar y doña Carmen Escobar, bajo cuya protección estarán dichos menores, pues de lo contrario y en el caso de que la madre de los referidos menores los retirase del lado de dichos propietarios (sic) y los llevare a vivir con ella, entonces no percibirán los mencionados menores ni directa ni indirectamente, ninguna renta o intereses correspondientes a sus respectivos legados, quedando nula y sin ningún valor ni efecto legal esta disposición en cuanto a los intereses o rentas de los...

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