Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 310
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 310 |
24 D.P.R. 310 (1916) TRUCHARTE V. FIGUEROA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Trucharte, Demandante y Apelante, v. Figueroa, Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
injunction para recobrar posesión de propiedad inmueble.
No. 1494.-Resuelto en julio 10, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. Muñoz & Brown.
El apelado no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este fué un injunction para recobrar la posesión de parte de un terreno por
virtud de la ley No. 43, aprobada en marzo 13, 1913. La teorÃa que sustenta
la demanda parece ser la de que Pablo Trucharte era administrador o
mayordomo de cierta finca perteneciente a sus mandantes Doña Adelaida
Olivieri, Don Evaristo FreirÃa y Don Luis Muñoz Morales, finca que se
describe en la demanda. Se alega además en la demanda que el demandado
penetró violentamente en la parte de la propiedad que estaba administrando
el demandante y puso una cerca alrededor de ella y le privó de la posesión
de la referida porción, que el dicho demandante habÃa limpiado y
acondicionado un mes antes y sembrado de café y plátano.
La corte dictó sentencia a favor del demandado. La prueba demuestra que el
demandado estaba en posesión de la finca en cuestión y en realidad ésta
pertenecÃa al demandado hasta mayo 5, 1915, en que el demandante penetró en
dicha finca y la sembró. El demandado colocó su cerca alrededor del terreno
en 26 de junio, 1915. De manera que la única posesión fÃsica que puede
alegar el demandante es entre mayo 5 y junio 26, 1915. Los únicos actos de
posesión del demandante Trucharte fueron los de ir a la finca en cuestión
por varios dÃas y sembrar el terreno con la ayuda de sus peones. En estas
condiciones la corte inferior se hizo a sà misma la pregunta de si el
demandante habÃa adquirido alguna vez la posesión de la finca en cuestión lo
que resolvió en sentido negativo, en vista de los artÃculos 446, 447, 461 y
462 del Código Civil, basándose principalmente en el artÃculo 446, el cual
es como sigue:
"ArtÃculo 446. --Los actos meremente tolerados y los ejecutados
clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con
violencia, no afectan a la posesión."
y cita también la corte a Manresa, Comentarios al Código Civil, tomo 4,
página 209, y tomo 8, página 379 y siguientes, para demostrar que el tenedor
por actos meramente tolerados...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Septiembre de 1994 - 136 D.P.R. 827
...de disfrute o tenencia de otros que el poseedor ha tolerado. Artículo 373 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 1447; Trucharte v. Figueroa, 24 D.P.R. 310 (1916). Es por ello, además, que el poseedor de una cosa no la pierde, mientras se halle bajo su poder, aunque éste ignore su paradero. Artículo......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Septiembre de 1994 - 136 D.P.R. 827
...de disfrute o tenencia de otros que el poseedor ha tolerado. Artículo 373 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 1447; Trucharte v. Figueroa, 24 D.P.R. 310 (1916). Es por ello, además, que el poseedor de una cosa no la pierde, mientras se halle bajo su poder, aunque éste ignore su paradero. Artículo......