Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 310

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 310

24 D.P.R. 310 (1916) TRUCHARTE V. FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Trucharte, Demandante y Apelante, v. Figueroa, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

injunction para recobrar posesión de propiedad inmueble.

No. 1494.-Resuelto en julio 10, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Muñoz & Brown.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este fué un injunction para recobrar la posesión de parte de un terreno por

virtud de la ley No. 43, aprobada en marzo 13, 1913. La teorÃa que sustenta

la demanda parece ser la de que Pablo Trucharte era administrador o

mayordomo de cierta finca perteneciente a sus mandantes Doña Adelaida

Olivieri, Don Evaristo FreirÃa y Don Luis Muñoz Morales, finca que se

describe en la demanda. Se alega además en la demanda que el demandado

penetró violentamente en la parte de la propiedad que estaba administrando

el demandante y puso una cerca alrededor de ella y le privó de la posesión

de la referida porción, que el dicho demandante habÃa limpiado y

acondicionado un mes antes y sembrado de café y plátano.

La corte dictó sentencia a favor del demandado. La prueba demuestra que el

demandado estaba en posesión de la finca en cuestión y en realidad ésta

pertenecÃa al demandado hasta mayo 5, 1915, en que el demandante penetró en

dicha finca y la sembró. El demandado colocó su cerca alrededor del terreno

en 26 de junio, 1915. De manera que la única posesión fÃsica que puede

alegar el demandante es entre mayo 5 y junio 26, 1915. Los únicos actos de

posesión del demandante Trucharte fueron los de ir a la finca en cuestión

por varios dÃas y sembrar el terreno con la ayuda de sus peones. En estas

condiciones la corte inferior se hizo a sà misma la pregunta de si el

demandante habÃa adquirido alguna vez la posesión de la finca en cuestión lo

que resolvió en sentido negativo, en vista de los artÃculos 446, 447, 461 y

462 del Código Civil, basándose principalmente en el artÃculo 446, el cual

es como sigue:

"ArtÃculo 446. --Los actos meremente tolerados y los ejecutados

clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con

violencia, no afectan a la posesión."

y cita también la corte a Manresa, Comentarios al Código Civil, tomo 4,

página 209, y tomo 8, página 379 y siguientes, para demostrar que el tenedor

por actos meramente tolerados...

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