Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 1915 - 24 D.P.R. 78

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 78
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1915

24 D.P.R. 78 (1916) ITURRINO V. ITURRINO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Iturrino, Peticionario y Apelado, v. Iturrino, Opositora y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre administración judicial.

No. 1437.-Resuelto en junio 9, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. José de Guzmán Benítez.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 25 de agosto de 1915, hallándose en vacaciones la Corte de Distrito de Aguadilla, Luis Iturrino y López solicitó la administración judicial de los bienes dejados a su fallecimiento por el doctor Juan Dionisio Iturrino y Rivera fallecido bajo testamento en Cataño el 8 de octubre de 1913. En la solicitud presentada al efecto se alega que el peticionario es hijo natural auténticamente reconocido del dicho doctor, en virtud de expediente y decreto emanado del Superior Gobierno Eclesiástico de fecha 10 de octubre de 1884; que habiendo sido preterido en el testamento otorgado por su padre natural, inició un pleito en la dicha Corte de Distrito de Aguadilla que fué fallado a su favor por sentencia de 4 de junio de 1915 que declaró nulo el referido testamento, nula la institución de heredero hecha en el mismo a favor de la única hija legítima del doctor llamada Camila Teresa de Jesús Iturrino, y abrió la sucesión intestada del finado; que el peticionario tiene en tal virtud, como hijo natural reconocido y heredero forzoso, interés en el procedimiento; y que la única persona con derecho a suceder al doctor además del peticionario es la mencionada Camila Teresa de Jesús Iturrino que se halla en posesión material de todos los bienes de la herencia consistentes en fincas rústicas y urbanas y otros bienes muebles y semovientes que tienen un valor aproximado de veinte y cinco mil pesos y que están situados, en su mayor parte, en San Sebastián, P. R. La solicitud está jurada pero no documentada.

El 8 de septiembre de 1915 el peticionario presentó otro escrito a la misma corte, que aún se hallaba en vacaciones, solicitando el nombramiento de un administrador interino, indicando para el cargo a Santiago López. El escrito no está jurado.

El once de septiembre de 1915 el juez, hallándose aún la corte en vacaciones, nombró administrador interino a la persona designada por el peticionario, quien debería prestar una fianza de veinte mil dólares antes de entrar en el desempeño de su cargo.

El mismo día once de septiembre de 1915 la corte mandó citar a Camila Teresa de Jesús Iturrino, para una junta que debería celebrarse el 28 de dicho mes para tratar del nombramiento de administrador.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 1915, Camila Teresa de Jesús Iturrino solicitó que se dejara sin efecto la administración decretada, y discutida su solicitud, el 28 del mismo mes, el juez de distrito, el 8 de octubre de 1915, cuando habían terminado ya las vacaciones, la declaró sin lugar dejando subsistentes la administración judicial decretada y el nombramiento de administrador interino hecho en vacaciones, reservándose hacer en su día un nuevo señalamiento para la comparecencia de la hija legítima del finado a los efectos del nombramiento definitivo de administrador. Contra esa resolución de la corte interpuso Camila Teresa de Jesús Iturrino el presente recurso de apelación.

Sostiene la parte apelante que la Corte de Distrito erró: 1, al tomar en consideración y resolver la solicitud de administración hallándose como se hallaba en vacaciones; 2, al nombrar el adminsitrador interino, por no demostrar los hechos alegados en la solicitud que se estuviera en el caso que sanciona el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales; 3, al permitir la enmienda del juramento de la solicitud inicial, y 4, al declarar que el peticionario tenía el...

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