Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 834
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 834 |
24 D.P.R. 834 (1917) OLIVER V. JAYUYA DEVELOPMENT COMPANY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oliver, Demandante y Apelada, v. Jayuya Development Company, Demandada y
Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en procedimiento de
traslado del pleito en causa sobre indemnización de daños y perjuicios.
No. 1545.-Resuelto en febrero 20, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. José A. y Alberto S.
Poventud.
La apelada no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Arecibo negó al demandado una moción sobre traslado
de una causa y la apelación que se interpone es contra la orden que en tal
sentido fué dictada. La causa de acción en este pleito fueron los daños y
perjuicios causados a la propiedad debido a los supuestos actos ilegales de
la demandada. La moción de traslado se fundó
únicamente en el hecho de que
la demandada era una corporación con su oficina principal en Ponce. No fué
impugnado el emplazamiento y puede suponerse que dicho emplazamiento, como
indicó la corte de distrito en su opinión, se hizo y podÃa hacerse en el
Distrito de Arecibo. Se alegó en la demanda que la demandada tenÃa una
oficina y centro de operaciones en Jayuya donde también reside la demandante
y radica además la finca perteneciente a la misma. La corte inferior
expresó como fundamentos de su negativa a ordenar el traslado, que puesto
que la demandada tenÃa oficina en Jayuya, la demandante tenÃa derecho a
demandarla allÃ, de conformidad con el artÃculo 78 del Código de
Enjuiciamiento Civil que prescribe que:
"La residencia legal de los comerciantes en todo lo que concierna a actos y
contratos mercantiles, y sus consecuencias, será el pueblo donde tuvieren el
centro de sus operaciones comerciales.
Los que tuvieren establecimientos mercantiles a su cargo en diferentes
distritos judiciales, podrán ser demandados por acciones personales en aquel
en que tuvieren el principal establecimiento o en el que se hubieren
obligado, a elección del demandante.
Convenimos con la corte inferior en que la obligación fué
contraÃda en el
Distrito de Arecibo y que la demandada tenÃa establecimiento en Juyaya como
alega la demanda, pero no estamos satisfechos, según la consideración que
hemos hecho de la demanda, de que la corporación es un comerciante dentro
del sentido de la ley.
La corte, sin embargo, también fué de opinión de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1930 - 41 D.P.R. 854
...en los artículo 75 y 79 del Código de Enjuiciamiento Civil, en nuestra sentencia en el caso de Oliver v. Jayuya Development Co., 24 D.P.R. 834, y en el de Ellenwood v. Marietta Chair Co., 39 L. Ed. U. S. 913, (158 U. S. 105). Contra esta resolución han apelado los expresados demandados aleg......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1930 - 41 D.P.R. 854
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