Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 834

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 834

24 D.P.R. 834 (1917) OLIVER V. JAYUYA DEVELOPMENT COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oliver, Demandante y Apelada, v. Jayuya Development Company, Demandada y

Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en procedimiento de

traslado del pleito en causa sobre indemnización de daños y perjuicios.

No. 1545.-Resuelto en febrero 20, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. José A. y Alberto S.

Poventud.

La apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Arecibo negó al demandado una moción sobre traslado

de una causa y la apelación que se interpone es contra la orden que en tal

sentido fué dictada. La causa de acción en este pleito fueron los daños y

perjuicios causados a la propiedad debido a los supuestos actos ilegales de

la demandada. La moción de traslado se fundó

únicamente en el hecho de que

la demandada era una corporación con su oficina principal en Ponce. No fué

impugnado el emplazamiento y puede suponerse que dicho emplazamiento, como

indicó la corte de distrito en su opinión, se hizo y podÃa hacerse en el

Distrito de Arecibo. Se alegó en la demanda que la demandada tenÃa una

oficina y centro de operaciones en Jayuya donde también reside la demandante

y radica además la finca perteneciente a la misma. La corte inferior

expresó como fundamentos de su negativa a ordenar el traslado, que puesto

que la demandada tenÃa oficina en Jayuya, la demandante tenÃa derecho a

demandarla allÃ, de conformidad con el artÃculo 78 del Código de

Enjuiciamiento Civil que prescribe que:

"La residencia legal de los comerciantes en todo lo que concierna a actos y

contratos mercantiles, y sus consecuencias, será el pueblo donde tuvieren el

centro de sus operaciones comerciales.

Los que tuvieren establecimientos mercantiles a su cargo en diferentes

distritos judiciales, podrán ser demandados por acciones personales en aquel

en que tuvieren el principal establecimiento o en el que se hubieren

obligado, a elección del demandante.

Convenimos con la corte inferior en que la obligación fué

contraÃda en el

Distrito de Arecibo y que la demandada tenÃa establecimiento en Juyaya como

alega la demanda, pero no estamos satisfechos, según la consideración que

hemos hecho de la demanda, de que la corporación es un comerciante dentro

del sentido de la ley.

La corte, sin embargo, también fué de opinión de...

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