Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 888

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 888

24 D.P.R. 888 (1917) GAZTAMBIDE V. AYUNTAMIENTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gaztambide, Demandante y Apelado, v. Ayuntamiento de Sabana Grande,

Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

deslinde de propiedad.

No. 1526.-Resuelto en marzo 12, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Benito Forés.

Abogado del apelado: Sr. José E. Benedicto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José Ramón Gaztambide presentó una demanda en la corte de distrito de

Mayagüez alegando que era dueño de un solar de 17 metros de largo por 35 de

ancho, con una casa edificada en el mismo; que el demandado Santalis era

dueño de otra casa edificada en un solar del municipio de Sabana Grande que

colindaba con el del demandante, y que no existiendo entre ambas fincas

ningún signo material que señalara y determinara con toda fijeza las

respectivas colindancias, se veÃa "en la necesidad de establecer de una

manera clara e inconfundible el deslinde de su finca de la lÃnea colindante

con la del demandado."

El demandado Ayuntamiento de Sabana Grande excepcionó la demanda por no

aducir hechos suficientes para determinar una causa de acción, pero luego se

allanó a ella a fin de que se practicara el deslinde, reservándose

"cualquier derecho que pudiera tener sobre la propiedad del demandante señor

Gaztambide." El demandado Santalis se eliminó

del pleito por haber sido

destruÃda por un incendio la casa que poseÃa.

Visto el acuerdo de ambas partes, la corte ordenó la práctica del deslinde

que se llevó a efecto por el perito señor Baucher, y no habiéndose hecho

oposición al informe del perito, la dicha corte le impartió su aprobación y

dictó sentencia por la que declaró "que de los 17 metros de frente que según

la escritura del señor Gaztambide mide su solar, no tiene ocupados más que

14 metros 60 centÃmetros, con un edificio de mamposterÃa, faltándole por lo

tanto dos metros 40 centÃmetros, que es lo que con corta diferencia mide el

callejón que separa la casa del demandante de la casa perteneciente a la

sucesión Santalis, perteneciendo dicho callejón al demandante, sin especial

condenación de costas."

Diez dÃas después de dictada la anterior sentencia, la corte la reconsideró

y decretó y ordenó que el memorándum de gastos de viaje y honorarios

presentado por el perito Boucher ascendente a cincuenta pesos fuera pagado

...

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