Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 888
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 888 |
24 D.P.R. 888 (1917) GAZTAMBIDE V. AYUNTAMIENTO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gaztambide, Demandante y Apelado, v. Ayuntamiento de Sabana Grande,
Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
deslinde de propiedad.
No. 1526.-Resuelto en marzo 12, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Benito Forés.
Abogado del apelado: Sr. José E. Benedicto.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José Ramón Gaztambide presentó una demanda en la corte de distrito de
Mayagüez alegando que era dueño de un solar de 17 metros de largo por 35 de
ancho, con una casa edificada en el mismo; que el demandado Santalis era
dueño de otra casa edificada en un solar del municipio de Sabana Grande que
colindaba con el del demandante, y que no existiendo entre ambas fincas
ningún signo material que señalara y determinara con toda fijeza las
respectivas colindancias, se veÃa "en la necesidad de establecer de una
manera clara e inconfundible el deslinde de su finca de la lÃnea colindante
con la del demandado."
El demandado Ayuntamiento de Sabana Grande excepcionó la demanda por no
aducir hechos suficientes para determinar una causa de acción, pero luego se
allanó a ella a fin de que se practicara el deslinde, reservándose
"cualquier derecho que pudiera tener sobre la propiedad del demandante señor
Gaztambide." El demandado Santalis se eliminó
del pleito por haber sido
destruÃda por un incendio la casa que poseÃa.
Visto el acuerdo de ambas partes, la corte ordenó la práctica del deslinde
que se llevó a efecto por el perito señor Baucher, y no habiéndose hecho
oposición al informe del perito, la dicha corte le impartió su aprobación y
dictó sentencia por la que declaró "que de los 17 metros de frente que según
la escritura del señor Gaztambide mide su solar, no tiene ocupados más que
14 metros 60 centÃmetros, con un edificio de mamposterÃa, faltándole por lo
tanto dos metros 40 centÃmetros, que es lo que con corta diferencia mide el
callejón que separa la casa del demandante de la casa perteneciente a la
sucesión Santalis, perteneciendo dicho callejón al demandante, sin especial
condenación de costas."
Diez dÃas después de dictada la anterior sentencia, la corte la reconsideró
y decretó y ordenó que el memorándum de gastos de viaje y honorarios
presentado por el perito Boucher ascendente a cincuenta pesos fuera pagado
...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200601051
...costos del deslinde judicial deben ser sufragados por el promovente de la acción. Véase, además, Gaztambide v. Ayt°. de Sabana Grande, 24 D.P.R. 888, 891 La presente demanda la presentó el señor Vargas Bonilla y éste es el que solicita al tribunal de instancia que se ordene un deslinde judi......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200601051
...costos del deslinde judicial deben ser sufragados por el promovente de la acción. Véase, además, Gaztambide v. Ayt°. de Sabana Grande, 24 D.P.R. 888, 891 La presente demanda la presentó el señor Vargas Bonilla y éste es el que solicita al tribunal de instancia que se ordene un deslinde judi......