Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1916 - 25 D.P.R. 394

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 394
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1916

25 D.P.R. 394 (1917) PUEBLO V. VARELA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Varela, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por delito de acometimiento con circunstancias agravantes.

No. 1181.-Resuelto en junio 14, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

El apelante compareció en nombre propio.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia, base de este proceso dice así: "Yo, Nicolás Cuevas, vecino de Aguada, calle de la Paz, núm. 32, de 40 años, formulo denuncia contra Vicente Varela y Federico Varela por delito de acometimiento, art. 232 C. P., cometido de la manera siguiente: Que en octubre 28, 1916, y hora 10:30 A. M., frente a la plaza pública de Aguada, P. R., del Distrito Judicial Municipal de Aguadilla, P. R., los referidos acusados allí entonces, voluntaria, maliciosa e ilegalmente, me acometieron: el primero con un puñal en la mano y el segundo con dos piedras que cogía para tirarme y en sus actitudes amenazantes trataron de agredirme, lo que no pudieron efectuar a intervención de la misma mujer de Vicente Varela que se interpuso entre ambos. Siendo este hecho contrario a la ley para tal caso hecha y prevista, lo denuncio a los efectos de justicia, siendo testigos Pedro Ferrer y Ramón Ferrer, barrio de Guanábano. (Firmado) Nicolás Cuevas.

Denunciante. Jurada ante mí hoy 30 de octubre de 1916. (Firmado) Joaquín Ríos. Secretario de la Corte de Paz de Aguada." El acusado fué juzgado y condenado por la Corte Municipal de Aguadilla, como autor de un delito de acometimiento con circunstancias agravantes, a pagar cincuenta dólares de multa y en su defecto a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer. No conforme con esa sentencia, apeló para ante la corte de distrito, y celebrado un nuevo juicio, la corte lo declaró culpable y lo condenó a sufrir la pena de un año y medio de cárcel.

El acusado recurrió entonces para ante este tribunal, señalando como errores cometidos por la corte de distrito, 1, el haberlo condenado por acometimiento con circunstancias agravantes, cuando sólo fué acusado de acometimiento; 2, el haber apreciado la prueba erróneamente, y 3, el haber sido demasiado severa en la aplicación de la pena.

  1. El encabezamiento de la denuncia, en verdad, sólo habla de acometimiento y hace referencia a un precepto del Código Penal que fué...

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