Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 618

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 618

36 D.P.R. 618 (1927) PUEBLO V. CARDONA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ramón Cardona, acusado y apelante.

No.: 2877, -Visto: Enero 27, 1927, Resuelto: Abril 22, 1927.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito

de infracción a la Ley de Arbitrios, con costas. Confirmada.

José Luis R. Cancio abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué sentenciado en dos ocasiones, primero en la corte municipal

y luego en la corte de distrito después de celebrarse el juicio de nuevo,

por infracción a la Ley de Arbitrios.

El inciso 4 del artículo 29 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone

que un juez de paz dictará su fallo dentro de las 24 horas de celebrado el

juicio. La teoría del apelante es que la corte de distrito está sujeta a la

misma regla al celebrar un juicio de nuevo, por la razón de que al ejercer

jurisdicción apelativa el juez de distrito no puede dictar un fallo que no

pudo ser dictado por la corte municipal.

24 Cyc. 750.

En respuesta el fiscal cita los casos de El Pueblo v. Sánchez, 16 D.P.R.

718; Ex-parte Bermúdez, 8 D.P.R. 24; El Pueblo v. Rivera, 13 D.P.R. 199; El

Pueblo v. Negroni, 13 D.P.R. 203, y El Pueblo v. Varela, 25 D.P.R. 394. No

necesitamos resolver por ahora si estos casos son o no terminantes sobre las

cuestiones discutidas en los alegatos.

En el presente caso la sentencia de la corte de distrito fué dictada unos

tres o cuatro días después de celebrado el juicio de novo. Tanto el

apelante como el fiscal de la Corte Suprema parecen haber pasado por alto la

disposición expresa contenida en el inciso 5 del artículo 29, supra, al

efecto de que la corte de distrito dictará

sus sentencias dentro del segundo

día de celebrado el juicio de nuevo.

"En muchas judisdicciones las leyes disponen que cuando un juez celebra un

caso sin la ayuda del jurado, debe dictar sentencia inmediatamente o dentro

de determinado período de tiempo después de sometérsele el caso,

generalmente dentro de cuatro días, aunque dicho período varía en las

distintas jurisdicciones. Según la mayoría de las autoridades, un estatuto

de esta naturaleza es imperativo y cuando un juez deja de cumplir con el

mismo y dicta sentencia en fecha posterior, la sentencia dictada es nula.

El fin claro de tal disposición es hacer que la controversia sea resuelta

...

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