Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 618
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 618 |
v.
No.: 2877, -Visto: Enero 27, 1927, Resuelto: Abril 22, 1927.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de infracción a la Ley de Arbitrios, con costas. Confirmada.
José Luis R. Cancio abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué sentenciado en dos ocasiones, primero en la corte municipal
y luego en la corte de distrito después de celebrarse el juicio de nuevo,
por infracción a la Ley de Arbitrios.
El inciso 4 del artículo 29 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone
que un juez de paz dictará su fallo dentro de las 24 horas de celebrado el
juicio. La teoría del apelante es que la corte de distrito está sujeta a la
misma regla al celebrar un juicio de nuevo, por la razón de que al ejercer
jurisdicción apelativa el juez de distrito no puede dictar un fallo que no
pudo ser dictado por la corte municipal.
24 Cyc. 750.
En respuesta el fiscal cita los casos de El Pueblo v. Sánchez, 16 D.P.R.
718; Ex-parte Bermúdez, 8 D.P.R. 24; El Pueblo v. Rivera, 13 D.P.R. 199; El
Pueblo v. Negroni, 13 D.P.R. 203, y El Pueblo v. Varela, 25 D.P.R. 394. No
necesitamos resolver por ahora si estos casos son o no terminantes sobre las
cuestiones discutidas en los alegatos.
En el presente caso la sentencia de la corte de distrito fué dictada unos
tres o cuatro días después de celebrado el juicio de novo. Tanto el
apelante como el fiscal de la Corte Suprema parecen haber pasado por alto la
disposición expresa contenida en el inciso 5 del artículo 29, supra, al
efecto de que la corte de distrito dictará
sus sentencias dentro del segundo
día de celebrado el juicio de nuevo.
"En muchas judisdicciones las leyes disponen que cuando un juez celebra un
caso sin la ayuda del jurado, debe dictar sentencia inmediatamente o dentro
de determinado período de tiempo después de sometérsele el caso,
generalmente dentro de cuatro días, aunque dicho período varía en las
distintas jurisdicciones. Según la mayoría de las autoridades, un estatuto
de esta naturaleza es imperativo y cuando un juez deja de cumplir con el
mismo y dicta sentencia en fecha posterior, la sentencia dictada es nula.
El fin claro de tal disposición es hacer que la controversia sea resuelta
...
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