Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1904 - 25 D.P.R. 397

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 397
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1904

25 D.P.R. 397 (1917) PUEBLO V. PÉREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Pérez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes.

No. 1169.-Resuelto en junio 14, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Enrique Campillo.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte Municipal de Carolina se presentó la denuncia que en lo necesario dice así: "Yo, Ramón Agüero, D. C. I. P., vecino de Carolina, P. R., calle de la Marina, mayor de edad, formulo denuncia contra Isaías Pérez por delito de mutilación (Inf. art. 212 C. P.) cometido de la manera siguiente: que en 19 de septiembre de 1916, y en el barrio de San Antón, del Distrito Judicial Municipal de Carolina, que forma parte del Distrito de San Juan, P. R., el acusado arriba expresado, de una manera ilegal, maliciosa, voluntaria y criminalmente y con el propósito de inferirle grave daño corporal, acometió y agredió con un machete al individuo Dámaso Díaz, produciéndole una herida sobre el labio superior y otra en la mano izquierda que le ocasionó la mutilación de un dedo. Este hecho es contrario a la forma, eficacia y propósito de la ley para tal caso hecha y prevista y contra la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. R. Agüero, denunciante." Celebrado el juicio y dictada sentencia condenatoria por delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes fué apelada para ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, y al comenzar en ésta el juicio de novo solicitó el Fiscal que la corte rebajase el grado del delito a acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. No consta en la transcripción la resolución de la corte a esa petición pero celebró el juicio y dictó sentencia condenando también por delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Esta sentencia ha sido apelada para ante nosotros por Isaías Pérez.

Es indudable que la Corte Municipal de Carolina no tenía jurisdicción para conocer de una denuncia que imputa un delito de mutilación, que es un delito grave, porque la sección cuarta de la ley de 11 de marzo de 1904, promulgada para reorganizar el sistema judicial y para otros fines, no le concede tal jurisdicción por lo que tampoco la tuvo la...

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