Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 379

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 379
Fecha de Resolución11 de Abril de 1961

82 D.P.R. 379 (1961) PUEBLO V. CORDERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

FEDERICO CORDERO, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16207

82 D.P.R. 379

11 de abril de 1961

Sentencia de Pablo Juan y Toro. J (San Juan), condenando al acusado por delito de Mutilación. Confirmada.

1. MUTILACIÓN--DE LOS DELITOS EN GENERAL--ELEMENTOS DE LOS MISMOS--Para que el delito de mutilación se entienda cometido no se requiere que se pruebe una intención específica.

2. ID.--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--La malicia se presume de la atrocidad del acto en sí y se deduce de la naturaleza del instrumento o medio utilizado para la agresión. Probado en este proceso por mutilación que la agresión en el caso lo fue mediante el empleo de un vaso de cristal con el cual se golpeó el rostro del perjudicado, la presunción es que el acusado responde por las consecuencias naturales del acto en sí.

3. DERECHO PENAL--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DISCRECIONALES--SUSPENSIÓN O POSPOSICIÓN DEL JUICIO--Siendo la suspensión de la vista de una causa discrecional con el tribunal a quo, la resolución denegando tal suspensión no será revocada en ausencia de abuso de la discreción. Los hechos del caso no demuestran que hubo tal abuso.

4. ID.--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN--CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN--FALTA DE PREPARACIÓN PARA JUICIO--El tribunal a que no abusa de su discreción al denegar la suspensión de la vista de una causa para tener el acusado una oportunidad de poder prepararse para el juicio cuando los hechos del caso demuestran que dicho acusado tuvo amplia oportunidad para prepararse para la vista tanto antes como durante la celebración del juicio.

5. Id.--Id.--Id.--Id.--El no conceder una suspensión de la vista fundada en que no se concedió tiempo suficiente para preparar la defensa en el caso no es perjudicial cuando los autos demuestran que el acusado estuvo hábil y competentemente defendido durante el juicio por sus letrados.

6. JURADO--CITACIÓN, COMPARECENCIA, EXONERACIÓN ( DISCHARGE) Y COMPENSACIÓN--SORTEO O FORMACIÓN DEL PANEL REGULAR DE JURADOS--NÚMERO DE JURADOS EN EL PANEL.--No hay irregularidad alguna en la actuación de un tribunal al desinsacular el viernes anterior a la vista de una causa tres paneles de 24 jurados cada uno para prestar servicio el lunes siguiente en la sala en que se ha de ventilar la causa en cuestión.

7. Id.--Id.--Id.--Id.--Sorteado en un viernes los jurados que habían de prestar servicio del lunes siguiente en la sala en que se iba a juzgar al acusado, no puede éste quejarse de que esa actuación no le concedió tiempo suficiente para investigar los jurados y por ello tuvo que renunciar su derecho constitucional a juicio por jurado de aparecer que los sorteados eran parte del panel general seleccionado por los comisionados y que él tuvo dos meses para investigar los conciudadanos de entre quienes se seleccionarían los que en definitiva habrían de juzgarle.

8. Id.--ID.--ID.--ERRORES NO PERJUDICIALES--EXCLUSIÓN DE PRUEBA QUE NO AFECTA EL RESULTADO--Actuaciones del tribunal a quo relacionadas con la admisibilidad o exclusión de determinada evidencia, de ser erróneas, no dan lugar a la revocación, cuando el tribunal a que tuvo ante sí suficiente prueba testifical, independientemente de esa evidencia, que sostiene la convicción y la prueba excluida no altera en forma sustancial el resultado del proceso.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--FALLO O SENTENCIA EN CAUSAS CRIMINALES-- La contención en apelación de que la prueba no justifica la convicción en el caso carece de méritos cuando el tribunal a quo tuvo ante sí suficiente prueba testifical que sostiene la convicción en cuestión.

10. ID.--ID.--ID.--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES-- MODO DE CONDUCIR O LLEVAR EL JUICIO LA CORTE--La transcripción de los incidentes de todo el caso se examina para concluir que el acusado tuvo un juicio justo, y que lejos de actuar el juez sentenciador movido por prejuicio, según él alega, dicho acusado recibió del juez el beneficio de su discreción.

René Muñoz Padín, Rafael Barbosa, Ernesto Juan Fonfrías, Rubén Gaztambide Arrillaga y Angel Viera Martínez, abogados del apelante.

Juan B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia,

y Arturo Estrella, Fiscal, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

[381]

El Fiscal de Distrito de San Juan formuló acusación contra el señor Federico Cordero por el delito de mutilación (artículo 212 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 671) consistente en que el día 19 de febrero de 1956, "ilegal, voluntaria, maliciosamente y con intención criminal", acometió y agredió con un vaso de cristal al señor Carlos Nevares, "rompiéndole éste en la cara e infiriéndole heridas mutilantes que produjeron la alteración y desfiguración permanente" del rostro del agredido.1 El proceso se celebró por tribunal de derecho, que declarado culpable al acusado y le impuso una pena indeterminada de uno a cinco años de presidio.

Contra esta sentencia se entabló recurso de apelación. Se apunta la comisión de dieciocho errores por el juez de instancia. Para conveniencia en la disposición final del caso los hemos...

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