Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 182
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 182 |
25 D.P.R. 182 (1917) RUBIO V. JUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rubio, Peticionario y Apelante, v. RodrÃguez, Juez Municipal, Demandado y
Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en recurso de
certiorari.
No. 1635.-Resuelto en abril 26, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del peticionario: Sr. Luis Mercader.
El apelado no compareció.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por Ernesto Rubio López
contra resolución de la Corte de Distrito de Arecibo de 27 de febrero del
corriente año, declarando no haber lugar a expedir el auto de certiorari
solicitado por Rubio López para revisar procedimientos de la Corte Municipal
de Camuy en juicio de desahucio iniciado por el peticionario contra Manuel
Pérez y obtener la nulidad de la orden que dictó dicha corte municipal en 14
de febrero citado declarando nulo y sin efecto legal el emplazamiento del
demandado y ordenando que fuera emplazado nuevamente para que la corte
pudiera adquirir jurisdicción sobre el mismo.
En la petición de certiorari aléganse como motivos determinantes de ella que
Ernesto Rubio López radicó en 6 de febrero último demanda de desahucio en la
Corte Municipal de Camuy contra Manuel Pérez, vecino de Quebradillas, y que
la citación del demandado se expidió con arreglo a la fórmula corriente,
ordenando a las partes en el pleito que efectuaran la primera comparecencia
a las dos de la tarde del dÃa 14 de febrero; que la citación del demandado
fué hecha personalmente en 9 de febrero, en Quebradillas, por Francisco
Maymone, que es mayor de edad y no era parte en el juicio, dejando en su
poder copia del emplazamiento y escribiendo al dorso de éste la fecha de su
recibo y entrega, habiendo firmado además el diligenciante la aludida copia;
que el original del emplazamiento debidamente diligenciado por Maymone de
acuerdo con el artÃculo 92 del Código de Enjuiciamiento Civil tal como fué
enmendado por la Ley No. 8 de 1915, fué devuelto a la Corte Municipal de
Camuy antes de la hora señalada para la comparecencia de las partes, y la
Corte Municipal de Camuy adquirió jurisdicción sobre la persona del
demandado; que a nombre del demandado Manuel Pérez compareció su abogado con
el solo fin de solicitar que la corte declarara nulo y sin efecto legal el
emplazamiento expedido por no llenar los requisitos exigidos por el
estatuto, y...
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