Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 182

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 182

25 D.P.R. 182 (1917) RUBIO V. JUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rubio, Peticionario y Apelante, v. RodrÃguez, Juez Municipal, Demandado y

Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en recurso de

certiorari.

No. 1635.-Resuelto en abril 26, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Luis Mercader.

El apelado no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Ernesto Rubio López

contra resolución de la Corte de Distrito de Arecibo de 27 de febrero del

corriente año, declarando no haber lugar a expedir el auto de certiorari

solicitado por Rubio López para revisar procedimientos de la Corte Municipal

de Camuy en juicio de desahucio iniciado por el peticionario contra Manuel

Pérez y obtener la nulidad de la orden que dictó dicha corte municipal en 14

de febrero citado declarando nulo y sin efecto legal el emplazamiento del

demandado y ordenando que fuera emplazado nuevamente para que la corte

pudiera adquirir jurisdicción sobre el mismo.

En la petición de certiorari aléganse como motivos determinantes de ella que

Ernesto Rubio López radicó en 6 de febrero último demanda de desahucio en la

Corte Municipal de Camuy contra Manuel Pérez, vecino de Quebradillas, y que

la citación del demandado se expidió con arreglo a la fórmula corriente,

ordenando a las partes en el pleito que efectuaran la primera comparecencia

a las dos de la tarde del dÃa 14 de febrero; que la citación del demandado

fué hecha personalmente en 9 de febrero, en Quebradillas, por Francisco

Maymone, que es mayor de edad y no era parte en el juicio, dejando en su

poder copia del emplazamiento y escribiendo al dorso de éste la fecha de su

recibo y entrega, habiendo firmado además el diligenciante la aludida copia;

que el original del emplazamiento debidamente diligenciado por Maymone de

acuerdo con el artÃculo 92 del Código de Enjuiciamiento Civil tal como fué

enmendado por la Ley No. 8 de 1915, fué devuelto a la Corte Municipal de

Camuy antes de la hora señalada para la comparecencia de las partes, y la

Corte Municipal de Camuy adquirió jurisdicción sobre la persona del

demandado; que a nombre del demandado Manuel Pérez compareció su abogado con

el solo fin de solicitar que la corte declarara nulo y sin efecto legal el

emplazamiento expedido por no llenar los requisitos exigidos por el

estatuto, y...

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