Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 612

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 612

25 D.P.R. 612 (1917) PUEBLO V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Rivera, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por

infracción del artÃculo 93 del Código Penal.

No. 1164.-Resuelto en julio 19, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso se imputó al apelante que, siendo alcaide de la cárcel de

Gurabo, permitió a varias personas, que se mencionan en la acusación, salir

fuera de la cárcel a distintas horas del dÃa y de la noche, sin la custodia

de un policÃa o carcelero; faltando de este modo al cumplimiento de los

deberes impuéstosle por la ley. El apelante no hizo alegato y por tanto de

los autos no aparece una exposición de errores. Sin embargo, en el acto de

la vista, estuvo representado por abogado, quien insistió

en que no fué

probado el caso contra el acusado, principalmente porque el apelante, al

tiempo del supuesto delito, estaba enfermo e imposibilitado para atender a

sus deberes. Se alegó también que no hubo muy estricta disciplina y que

como el alcaide en propiedad estaba preso temporalmente el propósito fué

tener un substituto nominal. Sin embargo, hubo amplia prueba de los actos

imputados en la acusación, la cual tendÃa a establecer una infracción del

artÃculo 93 del Código Penal que es como sigue:

"Toda persona que, ocupando un empleo público, obstinadamente rehusare o

descuidare cumplir las obligaciones de dicho empleo, o que infringiere

cualquiera disposición legal relativa a sus obligaciones o las de su cargo y

para lo cual no se hubiese señalado otra pena, incurrirá

en multa máxima de

cinco mil (5,000) dollars, o cárcel por el término máximo de un año, o en

ambas penas."

Este precepto es muy amplio y quizás alguna violación literal del mismo no

podrÃa ser castigable, pero los actos determinados referidos han estado

siempre sujetos a ser perseguidos. Cuando un alcaide voluntaria o

negligentemente permite a un preso salir sin custodia él es culpable de un

abuso de...

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    ...mismo de un grupo del cual es él un miembro." 22 R.C.L. 460. Véanse los casos de El Pueblo v. Bosch, 6 D.P.R. 203, y El Pueblo v. Rivera, 25 D.P.R. 612. Desde hace más de medio siglo John Calhoun, se expresó así: La verdadera esencia de un gobierno libre consiste en considerar los puestos p......
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