Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 739

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 739

33 D.P.R. 739 (1924) PUEBLO, EX REL. PÉREZ V. MANESCAU

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Ex rel. Rogelio Pérez, Querellante y Apelado,

v.

Manescau, Querellado y Apelante.

No.: 3454

Visto: Octubre 20, 1924

Resuelto: Octubre 29, 1924.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce)

declarando con lugar petición de

"quo warranto", con costas. Confirmada.

Martínez Nadal y Tormes & Colón, abogados del apelante; M.A. Muñoz, C.

Llauger, J. A. Fernández, J. Tous Soto y J.

R. Gelpí, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un procedimiento de quo warranto. Se inició de acuerdo con la

ley a instancias de Rogelio Pérez Haro, mayor de edad, ciudadano de los

Estados Unidos, elector, contribuyente y residente del municipio de Ponce.

El Pueblo v. Betancourt, 28 D.P.R. 854.

Su objeto fué obtener la declaración de la corte en el sentido de que Miguel

Manescau, miembro de la Asamblea Municipal de Ponce, desempeñaba su puesto

ilegalmente y debía por tanto ser separado del mismo. La causa de la

ilegalidad consistía en haber Manescau arrendado una casa de su propiedad al

municipio de cuya asamblea era miembro, traspasando dicha propiedad

simuladamente a otra persona, a los efectos de poder realizar la transacción.

El querellado suscitó varias cuestiones previas y contestó negando que

hubiera celebrado el contrato que se le atribuía. Practicóse prueba y

finalmente la corte dictó sentencia declarando que el querellado ocupaba su

cargo ilegalmente a virtud de los hechos alegados y probados, y ordenando

que fuera desposeído del mismo.

Apeló el querellado y en la transcripción que archivó en la Secretaría de

esta Corte Suprema, no incluyó la prueba practicada. Aceptando la certeza

de los hechos alegados, sostiene que no son suficientes para autorizar el

procedimiento ni basar la sentencia.

La ley estableciendo los procedimientos de quo warranto prescribe en su

sección segunda (Comp. sec. 1320) "que *** cuando cualquier funcionario

público haya cometido o permitido alguna acción que de acuerdo con las

disposiciones de la ley envuelva la pérdida del cargo, *** el Fiscal General

o cualquier fiscal de la respectiva corte de distrito, ya obrando por su

propia iniciativa, ya a instancia de otra persona, podrá presentar a la

corte de distrito que tenga jurisdicción en el asunto, una petición de que

se le admita una solicitud de que se abra una información de la naturaleza

del quo...

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