Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1913 - 25 D.P.R. 227

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 227
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1913

25 D.P.R. 227 (1917) COLLAZO V. TESORERO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Collazo, Demandante y Apelante, v. Hill, Tesorero Interino de Puerto Rico, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta.

No. 1607.-Resuelto en mayo 12, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José D. Rodríguez.

Abogados del apelado: Sres. José E. Figueras, Fiscal de Distrito, y Salvador Mestre, Fiscal del Supremo.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este es un procedimiento sobre devolución de una contribución de herencia de $84 y sus intereses que fueron pagados bajo protesta. El artículo 368 del Código Político prescribe lo siguiente: "Todos los bienes inmuebles en Puerto Rico y cualquiera participación en ellos, pertenecientes o no a habitantes de Puerto Rico; y todos los bienes muebles pertenecientes a habitantes de Puerto Rico, que, por testamento o abintestato, o por herencia o por donación cualquiera efectuada, cuya intención fuere otorgar la posesión o el usufructo después del fallecimiento del donador, se transmitieren a cualquiera persona, sociedad, institución o corporación en fideicomiso, o con otro carácter, que no sea su esposa, hijo, nieto o persona legalmente reconocida como hijo adoptivo del fallecido, ni para el uso de uno o más de ellos, estarán sujetos a la contribución que más adelante se expresa; Disponiéndose, que no se cobrará contribución alguna sobre bienes que se transmitan a un heredero, legatorio o donatario determinado, si dichos bienes fuesen tasados en doscientos dollars o menos; Y disponiéndose, además, que cuando el valor de tales bienes exceda de doscientos dollars, estos doscientos dollars se rebajarán al computar la contribución sobre los bienes referidos." Alega el apelante que no es responsable del pago de dicha contribución por haber repudiado la herencia en cuestión.

Juan Collazo Bracero era hijo natural reconocido del apelante Antonio Collazo. El referido Collazo Bracero falleció el día 20 de octubre de 1913, y era dueño de una finca radicada en Lares, barrio de "Buenos Aires." Un acreedor estableció una acción contra la sucesión de Juan Collazo Bracero en cobro de la suma de $350, y después de dictada sentencia compró dicha propiedad al márshal por la expresada suma de $350. Dicho acreedor la vendió a Guillermo García Susoni en $500, y este último a su vez la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 135
    • Puerto Rico
    • April 23, 1956
    ...Ley núm. 99 de agosto 29 de 1925, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 898, y los arts. 386 y 387 del Código Político. Cf. Collazo v. Hill, 25 D.P.R. 227 Conviene señalar que la ley federal permitía la deducción de las contribuciones de herencia o de sucesión. Naturalmente, en cuanto al "estat......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 135
    • Puerto Rico
    • April 23, 1956
    ...Ley núm. 99 de agosto 29 de 1925, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 898, y los arts. 386 y 387 del Código Político. Cf. Collazo v. Hill, 25 D.P.R. 227 Conviene señalar que la ley federal permitía la deducción de las contribuciones de herencia o de sucesión. Naturalmente, en cuanto al "estat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR