Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 135

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 135
Fecha de Resolución23 de Abril de 1956

79 D.P.R. 135(1956)

DESCARTES V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOL LUIS DESCARTES, TESORERO DE PUERTO RICO, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, DEMANDADO;

SUCN.

TRISTÁN L. LUCHETTI ACOSTA, INTERVENTORA

Núm. 292

79 D.P.R. 135

23 de abril de 1956

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Sentencia del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la sentencia recurrida.

1. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos-- Deducciones y Créditos--Otras Contribuciones--En General--La persona a quien se le impone una contribución es la única que puede reclamarla como deducción bajo la sec. 16( a )(3) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.

2.

Id.--Contribuciones Sobre Legados, Herencias y Traspasos--Personas Responsables de la Contribución--La contribución de herencia recae únicamente sobre el heredero o donatario y no sobre la sucesión. Recae, por tanto, sobre cada uno de los herederos o donatarios por separado, gravando así el derecho o privilegio que tienen de recibir los bienes del causante.

3.

Id.--Contribuciones Sobre Ingresos--Deducciones y Créditos--Otras Contribuciones Pagadas--Contribuciones Sobre Herencias o Traspasos--Bajo las secs. 16( a )(3) y 32( a )(3) de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos, ningún contribuyente puede deducir de su ingreso bruto contribuciones pagadas o vencidas, excepto aquellas que la ley le impone. Al determinar quién puede deducir la contribución de herencia bajo esa ley, carece de importancia el origen del dinero usado para pagarla, el estado de indivisión de los bienes relictos a la fecha del pago, la responsabilidad subsidiaria de los albaceas u otras personas que administran tales bienes y el gravamen preferente que existe sobre los bienes hasta que la contribución sea satisfecha.

4.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una sucesión no puede deducir el pago de las contribuciones sobre herencia bajo la sec. 16( a )(3) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, mas tiene derecho bajo la sec. 20( b )(3) a deducir cantidades de su ingreso que debidamente pague o abone durante el año contributivo a un heredero. Pudiendo abonarse a los herederos los ingresos que la sucesión reciba mientras están en administración los bienes relictos, si el administrador de los bienes paga de tales ingresos el total de las contribuciones de herencia impuestas a cada uno de los herederos por separado, tal pago equivale a un abono, o puede considerarse como un pago indirecto-esto es, ingresos debidamente pagados-a cada heredero por el monto de su contribución de herencia a los efectos de la sec. 20( b )(3) de la ley.

5.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La cantidad que el administrador de bienes relictos pague al Secretario de Hacienda por concepto de contribuciones de herencia impuestas a cada uno de los herederos por separado, es deducible del ingreso bruto de la sucesión en el año contributivo correspondiente al referido pago, a tenor con la sec. 20( b )(3) de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos.

6.

Apelación--Revisión--Alcance y Extensión--Razonamientos en que se Basa la Sentencia o Resolución Apelada--En General--El recurso de apelación se interpone contra el fallo del tribunal y no contra los razonamientos que le sirven de base.

Hon. Procurador General Interino J. B.

Fernández Badillo y Arnaldo P. Cabrera, Procurador General Auxiliar,

abogados del peticionario.

James R. Beverley, R. Castro Fernández y Francisco Castro Amy, abogados de la interventora, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SALDAÑA

La cuestión planteada se reduce, en síntesis, a resolver lo siguiente: si una sucesión paga el importe total de las contribuciones de herencia impuestas a los miembros de la misma en virtud de la Ley núm. 99 de agosto 29 de 1925 (13 L.P.R.A. sec. 881 y sigtes.), con rentas provenientes de los bienes relictos que hubo durante el período de la administración o liquidación de dichos bienes, ¿tiene derecho la sucesión a deducir de su ingreso bruto en el año contributivo correspondiente el referido pago? La sentencia que dictó el tribunal a quo resolvió dicha cuestión en la afirmativa. El [P137] fundamento fué que dicho pago es deducible del ingreso bruto de la sucesión como "contribuciones pagadas o vencidas" bajo la sec. 16( a ) (3) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924, según enmendada, que es la ley aplicable. 13 L.P.R.A. sec. 631 y sigte. El apelante sostiene que ese fallo es erróneo porque la contribución de herencia no se impone a la sucesión y sí a cada heredero por el privilegio de recibir los bienes. Cf. Blanco v. Tribl. de Contribuciones, 72 D.P.R. 855, 860-861 (1951) y Hernández v. Tribl. de Contribuciones, 73 D.P.R. 710, 720 (1952).

Ante todo, es preciso señalar los hechos esenciales que constan en autos. Tristán L.

Luchetti falleció en Córcega el 12 de mayo de 1944, y era condueño, en un tercio, de la Hacienda Monserrate que radica en Yauco, Puerto Rico. Los únicos herederos (la viuda y tres hijos) se encontraban en Europa desde antes de mayo de 1944 y nombraron como apoderado a Fernando Luchetti, hermano del causante y también arrendatario para esa fecha de la Hacienda Monserrate. El apoderado depositaba todas las rentas que pertenecían a los herederos en una cuenta bancaria a nombre de la Sucesión de Tristán L. Luchetti. El 15 de abril de 1947 los bienes relictos todavía permanecían en estado de indivisión y el condominio en la Hacienda Monserrate a nombre de Tristán Luchetti. En esa misma fecha, girando contra la cuenta bancaria de la sucesión, el apoderado pagó las contribuciones de herencia que el Tesorero había notificado a cada uno de los miembros de la sucesión, por un importe total de $2,702.10. La sucesión siempre rindió planillas por los ingresos habidos durante todo el período de la administración o liquidación. Específicamente rindió una planilla y pagó contribución de ingresos para el año contributivo que comenzó el 1 de julio de 1946 y...

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