Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 25 D.P.R. 665

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 665
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1904

25 D.P.R. 665 (1917) PUEBLO V. THE SOUTH ATLANCTIC FRUIT CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. The South Atlantic Fruit Co., Acusada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por delito de infracción al artículo 353 del Código Político.

No. 1144.-Resuelto en julio 24, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Oscar B. Frazer.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La acusación imputa una infracción al párrafo 3 del artículo 353 del Código Político en relación con los párrafos 2, 4 y 6 del mismo artículo, alegando en sustancia, que The South Atlantic Fruit Company, a la que le fué concedida por el Tesorero de Puerto Rico una licencia para la tran sacción de negocios en dicha isla, voluntaria y maliciosamente y sin excusa legal alguna, dejó de pagar al Tesorero de Puerto Rico la suma de veinte y cinco dollars que adeudaba por el año fiscal de 1915-1916 como requisito indispensable para poder hacer negocios en Puerto Rico. No se alega que la demandada o acusada estaba haciendo negocios en la isla durante el año fiscal de 1915-1916, ni que siquiera intentaba o se proponía o pensaba en hacer negocios durante ese año. La acusada hizo su alegación de no culpable, se le celebró juicio y fué convicta del delito imputándole, después de lo cual estableció el presente recurso de apelación. Los párrafos pertinentes de la ley son los que siguen: "Artículo 353 (según quedó enmendado por la Ley de 10 de marzo de 1904, pág.

166). --(Párrafo 1.) Toda corporación, compañía anónima de acciones o compañía limitada o asociación ya organizada y constituída o incorporada bajo las Leyes de Puerto Rico, y toda asociación, corporación o compañía de éstas, que de ahora en adelante se estableciese con carta constitucional o fuese incorporada en Puerto Rico, antes de proceder a la transacción de negocios depositará, en la oficina del Tesorero de Puerto Rico, una copia auténtica de su carta constitucional o artículos de incorporación, acompañada de una relación, corroborada con el juramento del presidente de dicha corporación y certificada por una mayoria de sus administradores o junta directiva, consignando el nombre o título de dicha corporación, su domicilio, los negocios de que se ocupa, las sucursales que hayan sido establecidas y el registro comercial en el cual hayan...

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