Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1955 - 78 D.P.R. 187

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 187
Fecha de Resolución29 de Abril de 1955

78 D.P.R. 187(1955)

ARIAS V. CÓRDOVA DE LUFF

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Arias, demandante y apelante

vs.

Carmen Torres Córdova de Luff y Tomás Luff, demandantes y apelados

Núm. 11172

78 D.P.R. 187

29 de abril de 1955

Moción de reconsideración de nuestra opinión per curiam y la sentencia dictadas en 17 de mayo de 1954. Sin lugar.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--Las conclusiones de hechos del tribunal sentenciador no se alterarán en apelación si nada hay en los autos que lo justifique.

  2. Evidencia--Oral o Extrínseca que Afecta los Escritos--Convenios Orales Separados o Posteriores--Prueba Oral de Convenios o Contratos Anteriores o Contemporáneos al Documento Escrito.--Cuando se expiden cheques a la orden de una persona bajo un convenio de que son de hecho recibos por dinero que la tomadora le dió a la libradora para entregarlo a una tercera persona en calidad de préstamo, en pleito instado por la tomadora para el cobro del importe de los cheques la libradora de los mismos puede alegar y probar mediante evidencia oral competente que los cheques eran de hecho recibos por dicho dinero y no cheques. Esto no infringe la regla sobre evidencia oral.

  3. Principal y Agente--De la Relación--Creación y Existencia-- Prueba de la Relación, Mandato o Agencia--Por Declaraciones del Propio Mandatario o Agente.--El testimonio de un supuesto agente--según se distingue de sus manifestaciones extrajudiciales-es admisible para establecer la agencia y no necesita estar corroborado.

  4. Letras y Pagarés--Acciones--De la Evidencia en General--Admisibilidad--En General.--Cuando se libran cheques a la orden de una persona bajo un convenio de que son de hecho recibos por dinero dado por su tenedora a la libradora para ser entregado a una tercera persona en calidad de préstamo, en el pleito instado por la tenedora contra la libradora de los cheques para cobrar el importe de éstos es admisible en evidencia el testimonio de la libradora estableciendo en detalle que ella no cogió prestado para sí el dinero reclamado sino que de hecho actuaba como agente de la tomadora de los cheques para hacerle un préstamo a un tercero.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SNYDER

    (EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION)

    La demandante-apelante ha radicado una moción para que reconsideremos nuestra opinión per curiam y la sentencia dictadas en el caso de epígrafe el 17 de mayo de 1954, confirmando la sentencia del Tribunal Superior a favor de los demandados. La opinión per curiam dice como sigue:

    "La demandante instó pleito en cobro de dinero ante el Tribunal Superior en contra de los demandados. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal sentenciador dictó sentencia a favor de la demandante. Sin embargo, después de haber los demandados radicado una moción de reconsideración y proporcionarle al tribunal la transcripción de evidencia, éste dejó sin efecto su primera sentencia y dictó una nueva a favor de los demandados.

    "En apelación el único error señalado por la demandante es el siguiente:

    "'El Tribunal Superior, Sala de San Juan, por medio de su Hon. Juez Rodolfo Ramírez Pabón cometió error manifiesto en su sentencia de Enero 13, 1953, siendo la sentencia aquí apelada contraria a la prueba y además contraria a la Ley.'

    "Este es un caso en que hubo un patente conflicto en la evidencia. El resultado depende de si la demandante o la demandada Carmen Torres decían la verdad en sus respectivos testimonios sobre la transacción que ambas efectuaron. Se admite por ambas partes que a principios del mes de agosto de 1949, la demandante entregó a la demandada Carmen Torres, en tres sumas diferentes y en tres ocasiones distintas, la suma de $4,334. La demandante declaró que ella le prestó este dinero a Carmen Torres, sin intereses, por varios días que vencerían el 31 de agosto de 1949, y que en esta última fecha Carmen Torres le entregó a la demandante tres cheques ascendentes a $4,805, los [P189] cuales fueron devueltos por el banco por insuficiencia de fondos. Por otro lado, la demandada declaró que ella conoció a un señor Elías Lopés que tomaba dinero a préstamo y pagaba intereses crecidos, que ella hizo negocios con él, prestándole su propio dinero, y se lo recomendó a sus amigas, que fué Carmen Arias quien la llamó para entregarle el dinero para que se lo colocara con Lopés, que antes de las entregas de dinero de agosto del 1949, Carmen Arias en muchas ocasiones le había entregado dinero para que lo colocara con Lopés, y Lopés lo había pagado, con intereses, que Carmen Torres nada ganaba en estas operaciones que hacía para su amiga, que Lopés solía dar un documento como recibo, pero que a veces el documento se tardaba y entonces ella, Carmen Torres, daba esos cheques. Los cheques los dió ella, no en 31 de agosto, sino en 3 de agosto, 10 de agosto y 5 de agosto, es decir, las tres fechas de 1949 en que Carmen Arias le entregó el dinero que nunca se pagó, que no se pagó ese dinero porque en esa época fué que Lopés desapareció y cuando reapareció fué

    'para celebrársele juicio'.

    "En adición a los tres cheques, la demandante identificó y los demandados luego presentaron en evidencia, un papel, la mayor parte del cual está en letra grande, y el cual la demandante identifica como suya, y el resto en letra pequeña, que la demandante identificó como letra de la demandada Carmen Torres.

    En este escrito las palabras "intereses' y "capital' fueron escritas por la demandante. El papel aparentemente demuestra que la demandante había hecho un préstamo a la demandada de $4,334 y recibiría $4,805 en menos de un mes, y que la diferencia de $471 eran intereses. (Esto desde luego sería usurario.) La demanda originalmente era por $4,805, incluyendo intereses, aunque durante el juicio la demandante solicitó permiso, que le fué concedido, para enmendar la demanda a fin de solicitar sólo la cantidad de $4,334.

    "Los autos contienen suficiente evidencia para sostener la conclusión del tribunal sentenciador al efecto de que la demandada Carmen Torres no tomó a préstamo suma alguna de la demandante, sino que recibió el dinero como intermediaria-en efecto legal, como agente-a fin de colocarlo a préstamo con Elías Lopés, y que los cheques expedidos a favor de la demandante eran una especie de constancia o recibo que la demandada Carmen Torres entregaba a la demandante cuando el documento de Lopés por cada préstamo héchole 'no venía a tiempo'. Por consiguiente [P190] no intervendremos con las conclusiones de hechos de la corte sentenciadora a este respecto.

    "La sentencia del Tribunal Superior será confirmada."

    [1] Cuando emitimos la anterior opinión per curiam descansamos desde luego en la conclusión del tribunal sentenciador al efecto de que Carmen Torres había dicho la verdad en cuanto a la transacción efectuada entre ella y la demandante. El tribunal sentenciador dijo-al arribar a dicha conclusión-que había "... dado el debido peso a la circunstancia de que la demandante se apartó de la verdad respecto a una parte pertinente de su declaración, es decir, negó persistentemente que el préstamo hecho por ella devengara intereses algunos, cuando la prueba, especialmente la documental, de puño y letra de la propia demandante, demuestra que el préstamo que convino la demandante fué a base de intereses, y de intereses usurarios." Opinamos que, bajo todas las circunstancias concurrentes, el tribunal sentenciador tenía derecho a apreciar la evidencia en esta forma. En adición a las cifras escritas por la propia demandante en el papel que se presentó en evidencia, los cheques expedidos por Carmen Torres y la demanda original radicada en este caso por la demandante, son en ambos casos por $4,805, suma que incluye los intereses usurarios. Estos documentos tienden a desacreditar la versión de la demandante de que el convenio entre las partes fué que cuando la demandante hiciera efectivos los tres cheques, ésta le reembolsaría a Carmen Torres la cantidad incluída como intereses. Y si este aspecto del testimonio de la demandante-que se trajo para contrarrestar la posible defensa de usura-no fuese cierto, el tribunal sentenciador tenía derecho a tomar dicho hecho en consideración al determinar si daba crédito a la demandante en cuanto a que el préstamo fué hecho a Carmen Torres o si daba crédito a ésta de que ella era meramente un agente de la demandante para hacerle un préstamo usurario a un tercero.

    Puede ser que el tribunal sentenciador creyera la versión de Carmen Torres sobre la transacción entre ella y la demandante [P191] porque el testimonio de ésta era improbable en otros extremos. La demandante declaró que si bien ella y Carmen Torres eran viejas amigas y Carmen "... es una persona trabajadora y honorable y buena...", a la demandante no le interesó y no averiguó para qué quería Carmen Torres el dinero, el cual representaba los ahorros de toda la vida de la demandante. También declaró que si bien la demandante había visitado a Carmen Torres varias veces tratando de cobrarle el dinero, ésta nunca le explicó por qué no le podía pagar. Es difícil que una persona preste sus ahorros de toda la vida a una amiga sin averiguar la razón por la cual ella necesita el dinero. También es improbable que una vieja y honorable amiga no le explicase por qué no le podía pagar. Bajo estas circunstancias aparentemente pareció más plausible a la corte sentenciadora (1) que el motivo para la entrega del dinero por la demandante a Carmen Torres fué que ésta actuaba como agente de la primera para hacerle un préstamo con intereses usurarios a un tercero, y (2) que la explicación del no pago del préstamo fué que el tercero tomó el dinero y desapareció. Por consiguiente, el tribunal sentenciador no dió crédito al testimonio de la demandante al efecto de que porque confiaba en Carmen Torres, la demandante no obtuvo recibos de ésta por los préstamos que ella le hizo a Carmen en tres ocasiones en el mes de agosto de...

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