Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 169

25 D.P.R. 169 (1917) BATISTA V. RIVERA ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Batista, Demandante y Apelado, v. Rivera et al., Demandados, y Santini,

Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

tercerÃa de bienes muebles.

No. 1546.-Resuelto en abril 24, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Carlos B. Buitrago.

Abogado del apelado: Sr. Luis Abella Blanco.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de tercerÃa. Embargado un automóvil como de la

propiedad de Juan Manuel Santini, en pleito que contra él seguÃa en la Corte

Municipal de Caguas Prudencio Rivera, Pedro R. Batista presentó una demanda

reclamando como suyo el automóvil embargado. Luego, al exponer en qué

fundaba su reclamación, alegó el tercerista que el automóvil le pertenecÃa

por haberlo adquirido en un contrato de permuta que celebró con Juan Manuel

Santini. Este y Prudencio Rivera comparecieron y en oposición a las

alegaciones del tercerista sostuvieron que el automóvil era de Santini. Se

celebró la vista y la corte municipal dictó sentencia declarando sin lugar

la demanda de tercerÃa. No conforme con la sentencia, el tercerista apeló

de ella para ante la corte de distrito. Con motivo de la interposición y

tramitación del recurso, ocurrieron varios incidentos que expondremos luego.

Y celebrado el juicio de nuevo en la corte de distrito, ésta resolvió el

caso en favor del tercerista ordenando que el automóvil en cuestión quedara

exceptuado del embargo decretado por la Corte Municipal de Caguas en el

pleito seguido por Prudencio Rivera contra Juan Manuel Santini, por ser de

la propiedad de Pedro R. Batista, a quien le debÃa entregar el márshal, e

imponiendo las costas, y desembolsos a los demandados. Uno de éstos,

Santini, interpuso, entonces, el presente recurso de apelación.

El apelante alega que la Corte de Distrito de Humacao erró:

1, al anular todo lo actuado por la Corte Municipal de Caguas, desde la

fecha de la notificación del escrito de apelación a fin de que surtiera

efecto la apelación interpuesta por Pedro R. Batista;

2, al declarar que no habÃa precepto alguno para desestimar una apelación de

una corte municipal a otra de distrito, cuando el secretario de la corte

municipal no remitÃa los autos en tiempo;

3, al apreciar la prueba en pro del tercerista, y

4, al no reconocer la debida eficacia a la certificación de registro del

automóvil.

  1. Los autos contienen ciertos documentos indicativos de que cuando el

    tercerista apeló de la sentencia contra él dictada por la corte municipal,

    uno de los demandados en el pleito de tercerÃa, Juan Manuel Santini, pidió a

    la dicha corte municipal que de acuerdo con la sección 2 de la ley para

    reglamentar apelaciones contra sentencias de las cortes municipales,

    declarara nulo el escrito de apelación por no haberle sido notificado. La

    corte municipal oyó a las partes y declaró nulo el escrito. Entonces el

    tercerista estableció un recurso de certiorari en la corte de...

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