Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 169
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 169 |
25 D.P.R. 169 (1917) BATISTA V. RIVERA ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Batista, Demandante y Apelado, v. Rivera et al., Demandados, y Santini,
Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
tercerÃa de bienes muebles.
No. 1546.-Resuelto en abril 24, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Carlos B. Buitrago.
Abogado del apelado: Sr. Luis Abella Blanco.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un caso de tercerÃa. Embargado un automóvil como de la
propiedad de Juan Manuel Santini, en pleito que contra él seguÃa en la Corte
Municipal de Caguas Prudencio Rivera, Pedro R. Batista presentó una demanda
reclamando como suyo el automóvil embargado. Luego, al exponer en qué
fundaba su reclamación, alegó el tercerista que el automóvil le pertenecÃa
por haberlo adquirido en un contrato de permuta que celebró con Juan Manuel
Santini. Este y Prudencio Rivera comparecieron y en oposición a las
alegaciones del tercerista sostuvieron que el automóvil era de Santini. Se
celebró la vista y la corte municipal dictó sentencia declarando sin lugar
la demanda de tercerÃa. No conforme con la sentencia, el tercerista apeló
de ella para ante la corte de distrito. Con motivo de la interposición y
tramitación del recurso, ocurrieron varios incidentos que expondremos luego.
Y celebrado el juicio de nuevo en la corte de distrito, ésta resolvió el
caso en favor del tercerista ordenando que el automóvil en cuestión quedara
exceptuado del embargo decretado por la Corte Municipal de Caguas en el
pleito seguido por Prudencio Rivera contra Juan Manuel Santini, por ser de
la propiedad de Pedro R. Batista, a quien le debÃa entregar el márshal, e
imponiendo las costas, y desembolsos a los demandados. Uno de éstos,
Santini, interpuso, entonces, el presente recurso de apelación.
El apelante alega que la Corte de Distrito de Humacao erró:
1, al anular todo lo actuado por la Corte Municipal de Caguas, desde la
fecha de la notificación del escrito de apelación a fin de que surtiera
efecto la apelación interpuesta por Pedro R. Batista;
2, al declarar que no habÃa precepto alguno para desestimar una apelación de
una corte municipal a otra de distrito, cuando el secretario de la corte
municipal no remitÃa los autos en tiempo;
3, al apreciar la prueba en pro del tercerista, y
4, al no reconocer la debida eficacia a la certificación de registro del
automóvil.
-
Los autos contienen ciertos documentos indicativos de que cuando el
tercerista apeló de la sentencia contra él dictada por la corte municipal,
uno de los demandados en el pleito de tercerÃa, Juan Manuel Santini, pidió a
la dicha corte municipal que de acuerdo con la sección 2 de la ley para
reglamentar apelaciones contra sentencias de las cortes municipales,
declarara nulo el escrito de apelación por no haberle sido notificado. La
corte municipal oyó a las partes y declaró nulo el escrito. Entonces el
tercerista estableció un recurso de certiorari en la corte de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 585
...el artículo 7 del Código Civil, ed, de 1930, y en el artículo 6 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933.14 Batista v. Rivera et al., 25 D.P.R. 169; Cividanes v. López Acosta, 22 D.P.R. 79; lópez Zárate v. Villavaso, 12 D.P.R. 53; Dainow, The Method of Legal Development Through Judicial......
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