Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1913 - 25 D.P.R. 889

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 889
Fecha de Resolución12 de Junio de 1913

25 D.P.R. 889 (1917) ATLAS COMMERCIAL V. GÓMEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Atlas Commercial Company, Demandante y Apelada, v. Gómez et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre cobro de dinero.

No. 1613.-Resuelto en noviembre 30, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Manuel A. Martínez.

Abogado de la apelada: Sr. Gustavo Rodríguez.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demandante-apelada, que de aquí en adelante llamaremos demandante, después de haberse apelado de la sentencia de la corte municipal y celebrado un juicio de novo en la de distrito, obtuvo una sentencia en contra de los demandados-apelantes, que de ahora en adelante llamaremos demandados, por virtud de una cuenta abierta después de haberse otorgado un contrato entre la demandante, como compareciente de la primera parte, y los demandados, como comparecientes de la segunda parte, lo pertinente del cual reza como sigue: "Que tienen convenido entre sí un contrato de compraventa de gomas y tubos para automóviles de la marca `Firestone' para dedicarse los comparecientes de la segunda parte a la reventa de los mismos, dentro del Distrito de Guayama, y lo hacen constar mediante el presente otorgamiento, en las formas que explican las cláusulas siguientes: "Primera: Los comparecientes, Don Ricardo A. Gómez y Don Arturo Gervanio López y Giraud, se comprometen a comprar a la Compañía `Atlas Line' gomas y tubos de la marca `Firestone' por valor de DOS MIL DOLLARS en el término de un año, a contar desde esta fecha, que es el término de duración de este contrato.

"Segunda: Si en el término del primer trimestre los comparecientes de la segunda parte venden gomas y tubos por valor de MIL DOLLARS, se comprometen a aumentar el importe de sus compras a la Atlas Line hasta la suma de TRES MIL DOLLARS.

"Tercera: Se conviene expresamente que la Atlas Line concederá a los comparecientes de la segunda parte un descuento sucesivo de un diez y de un dos y medio por ciento sobre toda compra no menor de QUINIENTOS DOLLARS; debiendo en este caso las mercancías compradas ser puestas en el puerto de Arroyo, C. I. F. o sea corriendo el importe del flete y seguro por cuenta de la Atlas Line.

"Cuarta: En el caso de que las compras sean por cantidad menor de QUINIENTOS DOLLARS, los efectos comprados se despacharán en las oficinas de San Juan o Ponce, y el flete y...

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