Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1913 - 25 D.P.R. 889
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 889 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 1913 |
25 D.P.R. 889 (1917) ATLAS COMMERCIAL V. GÓMEZ ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Atlas Commercial Company, Demandante y Apelada, v. Gómez et al., Demandados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre cobro de dinero.
No. 1613.-Resuelto en noviembre 30, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Manuel A. Martínez.
Abogado de la apelada: Sr. Gustavo Rodríguez.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La demandante-apelada, que de aquí en adelante llamaremos demandante, después de haberse apelado de la sentencia de la corte municipal y celebrado un juicio de novo en la de distrito, obtuvo una sentencia en contra de los demandados-apelantes, que de ahora en adelante llamaremos demandados, por virtud de una cuenta abierta después de haberse otorgado un contrato entre la demandante, como compareciente de la primera parte, y los demandados, como comparecientes de la segunda parte, lo pertinente del cual reza como sigue: "Que tienen convenido entre sí un contrato de compraventa de gomas y tubos para automóviles de la marca `Firestone' para dedicarse los comparecientes de la segunda parte a la reventa de los mismos, dentro del Distrito de Guayama, y lo hacen constar mediante el presente otorgamiento, en las formas que explican las cláusulas siguientes: "Primera: Los comparecientes, Don Ricardo A. Gómez y Don Arturo Gervanio López y Giraud, se comprometen a comprar a la Compañía `Atlas Line' gomas y tubos de la marca `Firestone' por valor de DOS MIL DOLLARS en el término de un año, a contar desde esta fecha, que es el término de duración de este contrato.
"Segunda: Si en el término del primer trimestre los comparecientes de la segunda parte venden gomas y tubos por valor de MIL DOLLARS, se comprometen a aumentar el importe de sus compras a la Atlas Line hasta la suma de TRES MIL DOLLARS.
"Tercera: Se conviene expresamente que la Atlas Line concederá a los comparecientes de la segunda parte un descuento sucesivo de un diez y de un dos y medio por ciento sobre toda compra no menor de QUINIENTOS DOLLARS; debiendo en este caso las mercancías compradas ser puestas en el puerto de Arroyo, C. I. F. o sea corriendo el importe del flete y seguro por cuenta de la Atlas Line.
"Cuarta: En el caso de que las compras sean por cantidad menor de QUINIENTOS DOLLARS, los efectos comprados se despacharán en las oficinas de San Juan o Ponce, y el flete y...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 632
...lo cual es importante para determinar y aclarar dicho acuerdo. Caballero. v. Kogan, 73 D.P.R. 666 (1952); Atlas Commercial Co. v. Gómez, 25 D.P.R. 889 (1917). No existe conflicto alguno entre las disposiciones de las cláusulas Cuarta y Décimo Tercera (transcritas en los párrafo F y M anteri......
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