Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1916 - 25 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 467
Fecha de Resolución16 de Junio de 1916

25 D.P.R. 467 (1917) AGENJO ET AL. V. SANTIAGO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Agenjo et al., Demandantes y Apelados, v. Santiago et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en procedimiento sobre nulidad de actuaciones, inexistencia de contrato y reivindicación de inmueble: Traslado del pleito.

No. 1550.-Resuelto en junio 25, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante Anselmo González Padín: Sr. José de Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los artículos 75, 81 y 82, Título V, del Código de Enjuiciamiento Civil, que trata "del lugar para la celebración de los juicios en asuntos civiles," en tanto son pertinentes a cualquier cuestión que pueda estar envuelta en este caso, prescriben lo siguiente: "Artículo 75. --Deberán sustanciarse en el distrito en que radique el objeto de la acción, o parte del mismo, sin perjuicio de la facultad de la corte para cambiar el lugar de la vista, a tenor de lo dispuesto en este código los pleitos que se sigan por las causas siguientes: "1. Para recobrar la posesión de bienes raíces o de una propiedad o interés en la misma, o para determinar en cualquiera forma dicho derecho o interés, y por daños causados a propiedad inmueble.

"Art. 81. --En todos los demás casos el pleito deberá verse en el distrito en que residieren los demandados, o algunos de ellos, al iniciarse el litigio; *** "Art. 82. --Si el distrito en que se establece la demanda no es el en que deba seguirse el juicio, podrá, sin embargo, continuarse en aquél, a menos que el demandado, al comparecer a contestar o a formular excepciones, presente una declaración jurada y fundada y pida por escrito que el juicio se celebre en el distrito correspondiente." En el año 1912 compró Anselmo González Padín, en subasta pública ordenada por la Corte Municipal de San Lorenzo, en una acción titulada "Francisco Rincon v. Sucesion de Fabián Agenjo," cierta finca urbana radicada en el pueblo de San Lorenzo.

En 1915 se estableció una acción contra González Padín y otros en la Corte de Distrito de Ponce, con súplica de que se dictara sentencia (a) declarando nula la sentencia y actuaciones posteriores a la radicación de la demanda en el pleito seguido ante la Corte Municipal de San Lorenzo por Francisco Rincón v. Sucesión Fabián Agenjo, sobre cobro de dinero; (b) declarando ineficaz para trasmitir el dominio del inmueble...

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